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Administrativo


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  4.877 Palabras (20 Páginas)  •  295 Visitas

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CONTROL DE LA ACTIVIDAD PRESTACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN

Proceso y Procedimiento Administrativos. Diferencias.

Proceso: Es un conjunto de actividades o eventos coordinados u organizados que se realizan o suceden (alternativa o simultáneamente) con un fin determinado.

Es el conjunto de pasos o etapas necesarias para llevar a cabo una actividad. El proceso aspira a una finalidad, que es la terminación justa o composición del litigio.

Procedimiento: Consiste en el conjunto de normas jurídicas generales que regulan los tramites, actos y resoluciones a través de los cuales los jueces y tribunales ejercitan su potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar los juzgados.

Es el modo de ejecutar determinadas acciones que suelen realizarse de la misma forma, con serie común de pasos claramente definidos, que permiten realizar una ocupación, trabajo, investigación, o estudio correctamente.

Procedimiento Administrativo: Es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. Y que tiene como finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. Se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional sino que siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por lo tanto no va a generar indefensión.

Diferencia entre Proceso y Procedimiento Administrativo

El Proceso, es un todo, y está formada por un conjunto de actos procesales.

El procedimiento, es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los tramites a que está sujeto, la manera de sustanciarlo, que puede ser de conocimientos, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso.

El Proceso, es la totalidad, la unidad.

El Procedimiento, es la sucesión de los actos; mientras que el proceso es la sucesión de esos actos hacia el fin de la cosa juzgada.

El Proceso, es mucho más amplio, es el todo.

• Proceso administrativo

El medio de discusión de dos litigantes ante una autoridad, según cierto procedimiento preestablecido por la ley"

• Procedimiento administrativo

Conjunto de actos o trámites necesarios que lleva a cabo el proceso administrativo para la realización de un acto administrativo.

Procedimiento Administrativo Ordinario: Iniciación, Sustanciación, Terminación

El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión. Fases del Procedimiento. El procedimiento administrativo general carece de fases, en mérito del principio de unidad de vista, se reconocen diversos estados en su tramitación, que son los siguientes: El procedimiento ordinario se encuentra regulado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su TITULO III, Capítulo I, artículos 47 al 66. Del

• Procedimiento Ordinario

Artículo 47. Los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en este capítulo en las materias que constituyan la especialidad.

Sección Primera

• De la Iniciación del Procedimiento

Artículo 48. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio.

En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenará la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.

Artículo 49. Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar:

1. El organismo al cual está dirigido.

2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.

3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.

5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.

6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.

7. La firma de los interesados.

Artículo 50. Cuando en el escrito o solicitud dirigida a la Administración Pública faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en el plazo de quince (15) días proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con las correcciones exigidas, y ésta fuere objetada por la administración debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso jerárquico contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones del funcionario.

Sección Segunda

De la Sustanciación del Expediente

Artículo 51. Iniciado el procedimiento se procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que de lugar el asunto.

De las comunicaciones entre las distintas autoridades, así como de las publicaciones y notificaciones que se realicen, se anexara copia al expediente.

Artículo 52. Cuando el asunto sometido a la consideración de una oficina administrativa tenga relación íntima o conexión con cualquier otro asunto que se tramite en dicha oficina, podrá el jefe de la dependencia, de oficio o a solicitud de parte, ordenar la acumulación de ambos expedientes, a fin de evitar decisiones contradictorias.

Artículo 53. La administración, de oficio o a instancia del interesado, cumplirá todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento, del asunto que deba decidir, siendo de su responsabilidad impulsar el procedimiento en todos sus tramites.

Artículo

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