Adminstrativo
Enviado por noemanch • 22 de Mayo de 2013 • 2.073 Palabras (9 Páginas) • 306 Visitas
Las mias son de la 47 a la 70 hay una que no doy con la respuesta y PROCESO EN MATERIA DE PREVISION SOCIAL No. 51
AUXILIARES DE LAS PARTES; EL ABOGADO “Abogado es la persona que, teniendo la habilitación legal exigida para ello, se dedica profesionalmente a la defensa jurídica de otros sujetos. La institución asume una compleja fisonomía, que no es sólo de carácter forense, puesto que comprende también funciones de asesoramiento, dictamen y conciliación, pero que si, de manera principal y, sobre todo, en lo que aquí interesa, se centra en la dirección jurídica de las partes de un proceso. . PROCURADORES “Gestor o gerente de un asunto o negocio. Apoderado, representante, mandatario. Quien con facultad recibida de otro actúa en su nombre. LOS PASANTES En base a la necesidad con la cual cuentan los estudiantes de derecho de realizar su práctica, y además conociendo todas las necesidades con las cuales cuenta la clase trabajadora en nuestro país,
PROCESO ORDINARIO DE CONOCIMIENTO es la fase del proceso en que el juez formula una decisión de la que se derivan consecuencias jurídicas a favor o en contra de las partes.
PROCESO DE EJECUCION son aquellos que sin resolver de fondo el asunto tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo.
PROCESO CAUTELAR tiene como objeto obtener una medida preventiva o cautelar para asegurar en lo futuro el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación.
PROCESO EN MATERIA DE PREVISION SOCIAL
PROCESO EN MATERIA DE FALTAS CONTRA LAS LEYES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Artículo 269. Son faltas de trabajo y previsión social las infrac¬ciones o violaciones por acción u omisión que se cometan contra las disposi¬ciones de este Código o de las demás leyes de trabajo o de previsión social, si están sancionada con multa.
Una vez que la existencia de la falta haya sido debidamente establecida por la Inspección General de Trabajo, directamente o por medio de cualquiera de sus delegaciones, se dictará la resolución que corresponde imponiendo la sanción administrativa y fijando plazo para su cumplimiento. Vencido el plazo sin que se hubiere hecho efectiva la sanción administrativa, para hacer efectivo el cobro, a solicitud de parte, se seguirá el procedimiento que señalan los artículos del 426 al 428, inclusive, de este Código. El monto de lo recaudado constituye fondos privativos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social destinados a la capacitación y mejoramiento de equipo. Para los efectos de cobro las resoluciones de la Inspección General de Trabajo tienen categoría de título ejecutivo.
La autoridad que haya impuesto la sanción deberá proceder inmediatamente a promover su cobro y ejecución de conformidad con el procedimiento que señala los artículos 426 y 428 inclusive de este Código.
El monto de lo recaudado por aquellas sanciones administrativas constituye fondos privativos del Ministerio de Trabajo y previsión Social, con destino especifico para capacitación y mejoramiento de equipo.
El pago de las multas impuestas deberá hacerse directamente a la Inspección General de Trabajo, que deberá extender el respectivo comprobante autorizado por la Contraloría General de Cuentas y acreditará los fondos a la cuenta privativa que corresponda. Las resoluciones de la Inspección General de Trabajo serán impugnables de conformidad con el presente Código, y por el procedimiento contencioso administrativo cuando las sanciones impuestas excedan de cinco mil quetzales.
PRCESO INDIDENTAL POST-MORTEM Es el conjunto de actos jurisdiccionales dirigidos a que el Juez declare a las personas que son reconocidas como beneficiarias de un trabajador fallecido y en consecuencia ordene al ex empleador que pague el equivalente a un mes del salario por cada año de servicio del empleador que falleció. Ver art. 102 literal p de la const.
EL PROCESO Se denomina proceso al conjunto de acciones o actividades sistematizadas que se realizan o tienen lugar con un fin.
EL PROCESO ORDINARIO DE TRABAJO El proceso ordinario laboral, es un proceso en el que el principio dispositivo se encuentra menguado, pues el juez tiene amplias facultades en la dirección y marcha del mismo, impulsándolo de oficio, produciendo pruebas por si o bien completando las aportadas por los litigantes, teniendo contacto directo con las partes y las pruebas, y apreciando éstas con suma flexibilidad y realismo, es predominantemente oral, concentrado, sencillo, barato y antiformalista, aunque no por ello carente de técnica; limitado en el número y clase de medios de impugnación y parco en la concesión de incidentes que dispersan y complican los trámites; mas celoso que cualquier otro juicio en mantener la buena fe y lealtad de los litigantes, y todo ello, saturado de una tutela preferente a la parte económica y culturalmente débil. En el juicio ordinario de trabajo no se contempla término de prueba porque ésta se produce de una vez durante las audiencias, así como también que en la primera instancia no existe vista del proceso y por añadidura no se declara cerrado el procedimiento.
LA ACCION La acción, procesalmente hablando, es una manifestación del derecho de petición y constituye el antecedente y fundamento de la demanda. Así como la acción tiene como objeto el que las personas puedan acudir a los tribunales de justicia para la satisfacción de sus pretensiones, mediante un proceso legalmente instruido y justo; la demanda laboral es el instrumento legal para el ejercicio de esa acción, que tiene por objeto la iniciación del proceso jurisdiccional laboral, proceso que a su vez, tendrá como objeto las pretensiones que dentro del mismo se formulen.
ACTOS PREPARATORIOS Los actos preparatorios son comportamientos anteriores al comienzo de la ejecución material del delito que se caracterizan por ser actuaciones externas, percibidas sensorialmente por terceros y objetivamente peligrosas, que están dirigidas intencionalmente a la posterior ejecución y consumación de determinados delitos.
PRESUPUESTOS PROCESALES son aquellas condiciones necesarias para la constitución de la relación jurídica procesal, de la cual depende su existencia. Los presupuestos procesales son requisitos necesarios exigidos por ley que deben darse en el sujeto, en el objeto
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