Alegatos En Materia Administrativa
Enviado por Student1000 • 15 de Agosto de 2013 • 2.259 Palabras (10 Páginas) • 12.901 Visitas
EXP. V-1014/2013.
INSTITUTO, A. C.
QUINTA SALA ORDINARIA DEL
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.
PRESENTE.
JOSÉ MORALES, autorizado de INSTITUTO, A. C., en los términos del artículo 35 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, respetuosamente comparezco y expongo:
Visto la contestación de la demanda de nulidad presentada por la autoridad fiscal demandada, mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2013, estando dentro del término legal correspondiente, se hacen valer los siguientes
A L E G A T O S:
PRIMERA.- Primeramente, se manifiesta que resulta infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento de la autoridad encargada de contestar la demanda de nulidad promovida por mi representada.
En efecto, como se advierte a fojas 1 y 2 de la contestación de la demanda, la autoridad considera equivocadamente que no se combaten las consideraciones de la resolución impugnada sino que supuestamente se reiteran las manifestaciones en contra de la resolución administrativa de origen, sin embargo, pretende pasar por alto la demandada que mi representada sí combate todos y cada uno de los argumentos planteados en la resolución impugnada, manifestándose que no fueron debidamente analizados los argumentos que le fueron planteados a la autoridad administrativa demandada, cuestiones que advertirá esa H. Sala al verificar en forma exhaustiva la argumentación de mi mandante,
Por lo anterior, se consideran infundadas las manifestaciones de improcedencia y sobreseimiento que vierte la autoridad demandada.
SEGUNDA.- Ante el argumento en el sentido que la demandada pasó por alto que la sanción de 10,000.00 días de salario mínimo, carece de la debida fundamentación y motivación, porque la autoridad administrativa para determinar en lo específico dicha cantidad omitió razonar y demostrar cuales son las socio-económicas de particular, en términos de los artículos 6, fracciones I y VIII, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal en relación con lo dispuesto por el artículo 214, fracción II, de la Ley Ambiental del Distrito Federal que establece que para imponerse las sanciones económicas por infracciones a la ley se deberá considerar “Las condiciones económicas de la persona infractora para determinar que no sea ruinosa o desproporcionada una multa”, provocando que con ello que la multa carezca de la debida fundamentación y motivación.
La autoridad encargada de la contestación de la demanda se limita a indicar que la multa se habría de encontrar fundada y motivada, por haberse señalado en forma genérica diversos razonamientos susceptibles de ser aplicados a cualquier particular, sin embargo, omite contestar el punto en litigio en el sentido que la autoridad administrativa no señala como es que se integra dicha cantidad de 10,000 días de salario mínimo, cual es la capacidad económica real del infractor, ni por qué omite imponer la multa mínima establecida en las disposiciones legales aplicadas, sin que se advierta que tal conducta desplegada por el particular sea sancionada en lo específico en cantidad de 10,000 días de salario mínimo.
Resulta aplicable la Tesis emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo 145-150 Sexta Parte, Página 372, que establece:
“MULTAS. ARBITRIO EN SU CUANTIFICACION ARRIBA DEL MINIMO. Para imponer una multa fiscal en cuantía superior al mínimo (pues es evidente que al imponer el mínimo no hace falta razonamiento algunos ya que no hubo agravación en uso del arbitrio), es necesario que las autoridades fiscales razonen el uso de su arbitrio, y que expongan los razonamientos y las circunstancias de hecho y de derecho que hacen que en el caso particular se deba agraviar en alguna forma la sanción. Pero esos razonamientos deben ser razonamientos aplicados al caso concreto y a las circunstancias del caso concreto, sin que sea suficiente hacer afirmaciones abstractas e imprecisas. De lo contrario se violaría la garantía de motivación, y se dejaría además a la afectada en estado de indefensión, pues no se le darían elementos para hacer su defensa, ni para desvirtuar la sanción concreta impuesta en su caso individual, con violación de los artículo 14 y 16 constitucionales...
Volúmenes 103-108, Sexta Parte, pág. 143. Amparo directo 754/77. Forros y Aislamientos, S. A. 3 de noviembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volúmenes 145-150, Sexta Parte, pág. 171. Amparo directo 971/80. Tampico Club, S. A. 24 de junio de 1981. Unanimidad de votos. La publicación no menciona ponente.
Volúmenes 145-150, Sexta Parte, pág. 341. Amparo directo 651/79. Casa Pérez, S. A. 20 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. La publicación no menciona ponente.
Volúmenes 145-150, Sexta Parte, pág. 341. Amparo directo 67/80. Automovilística Hidalgo, S. A. 4 de julio de 1980. Unanimidad de votos. La publicación no menciona ponente.
Volúmenes 145-150, Sexta Parte, pág. 341. Amparo directo 670/80. Embotelladora Tropical, S. A. 12 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. La publicación no menciona ponente. (El énfasis es nuestro)”
La autoridad se limita a reiterar los mismos argumentos y consideraciones contenidas en el acto impugnado, sin referirse al hecho de que la multa en un monto superior al monto mínimo debe fundarse y motivarse exhaustivamente, ya que sólo la multa mínimo de 20 salarios mínimos no debe justificarse exhaustivamente.
Como se advierte la autoridad administrativa pretende sostener la legalidad de la resolución recurrida de origen en los siguientes argumentos:
a).-Sostiene que la multa en monto superior al monto mínimo de 20 salarios establecida en la ley vigente está debidamente fundada y motivada, no obstante que no se hayan razonado cuales son las circunstancias particulares y socio económicas del particular.
b).-Reconoce expresamente que las multas deben estar motivadas existiendo una correspondencia entre la cuantía de la multa y las condiciones económicas del infractor y debe motivarse señalando porque está proporción con la gravedad de la infracción que castiga.
e).-Pretende que sea el propio particular quien demuestre cuáles son sus circunstancias económicas no obstante que la ley es clara al establecer que es la autoridad quien tiene que demostrar dicha circunstancia, haciéndose allegar de los elementos probatorios y motivando con ellos su
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