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Alfabeto Para Sordos


Enviado por   •  16 de Febrero de 2013  •  2.124 Palabras (9 Páginas)  •  447 Visitas

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GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

SECRETARIA DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO

SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

DIRECCIÓN DE FORMACIÓN DE DOCENTES

DEPARTAMENTO DE NORMALES Y CAMM

CENTRO DE ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO EN MICHOACÁN

MORELIA, MICHOACÁN A 15 DE FEBRERO DEL 2013

INTRODUCCIÓN

Nuestro país actual ha tenido un desarrollo político y económico a través de diversos sucesos los cuales han dado un giro diferente en cada paso a la educación de México, no puedo decir que nuestro país tenga un buen gobierno o que nuestra economía sea cada día mejor, pero si se ha intentado poco a poco mejorar aunque no como muchos quisiéramos. Debemos recordar que desde la llegada de los españoles a nuestro país nuestro pueblo fue moldeado con una educación basada en la doctrina cristiana siendo esta la fuente de poder para el dominio de muchos indígenas teniendo como objetivos religiosos como se mencionó en un principio con dos propósitos fundamentales:

a) Proporcionar la formación teológica que prevalecía en España

b) Formar raíces tendientes a mantener una organización social legitima sobre una concepción sobrenatural del poder y de la sociedad

Sin embargo el levantamiento de nuestro pueblo en la independencia fue la pauta principal para ir cambiando parte de ese dominio, pero al ser “liberados” (herencia española) de los españoles ahora correspondía a nuestro país tomar las decisiones propias, bajo diversos puntos políticos, levantamientos y revueltas que se denominan como revolución mexicana. Es a partir de ese momento que se empieza a tomar conciencia de la importancia de retomar la educación de los mexicanos como parte fundamental para el desarrollo propio del país.

En cuanto a esto se realizaron diversas modificaciones al artículo 3º constitucional el cual es la base principal para el desarrollo de la educación en México; entre los términos de libertad y conciencia, mediante un proceso educativo del pueblo “ La instrucción, como necesaria a todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder”

ARTÍCULO 3

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado (federación, estados, Distrito Federal y municipios), impartirá educación preescolar, primaria y secun

daria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del

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