Alta Direccion
Enviado por 15467836 • 5 de Mayo de 2015 • 2.684 Palabras (11 Páginas) • 149 Visitas
GESTION FISCAL - Definición; comprende manejo o administración de fondos públicos
El contenido de la gestión fiscal está delimitada en su definición legal, jurisprudencial y doctrinaria, en la que se destaca que lo sustancial es que dicha gestión está referida a recursos o fondos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, tal como se lee en el artículo 3º de la Ley 610 de 2000, a saber: “Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”.
FONDOS PUBLICOS - Elementos que comprende / HACIENDA PUBLICA - Elementos que comprende
Al punto de ahondar en esa definición, conviene desglosar esos aspectos sustanciales de la misma, especialmente en cuanto hace a los conceptos de recursos o fondos públicos. Como tales, se han de entender los elementos o medios de carácter financiero o que tienen expresión económica y patrimonial o que son susceptibles de una conversión monetaria, de los cuales el Estado es su titular, de allí que sean parte de su patrimonio, y pueda disponer de los mismos para su funcionamiento y el desarrollo de sus actividades. Parte importante de esos recursos o fondos son los dineros públicos, que al decir de la Sala Plena de esta Corporación “Se ha estimado que los dineros públicos -en plural- son el género y hacen relación a su representación ‘porque la Hacienda Pública se nutre de dineros provenientes de los impuestos, las tasas, las contribuciones, las cuotas parafiscales, los recursos provenientes del crédito interno y externo, entre otros, y todos estos dineros pueden estar representados en moneda, nacional o extranjera, en recursos financieros o en bienes y servicios.....’”. De modo que es válido señalar que hacen parte de los fondos públicos todos los dineros que ingresan a las arcas del Estado, sea cual fuere la fuente o mecanismo constitucional y legal para su obtención, y de los cuales él puede disponer para sufragar los gastos, costos y erogaciones que le imponen sus fines esenciales, funciones y actividades. Entre esos mecanismos o fuentes están los relativos al crédito interno y externo, que corresponde a un rubro de los recursos de capital, que a su vez tienen diversas formas, entre ellas las de captar ahorros del público mediante títulos de deuda pública.
ICETEX - Naturaleza; portafolios que maneja / CAPTACION DE AHORRO INTERNO - Icetex / TITULOS DE AHORRO EDUCATIVO - Captación o recepción de dinero de terceros por el ICETEX
En cuanto al carácter de los recursos materia de las inversiones cuestionadas, se tiene que de entrada el fallo con responsabilidad fiscal No. 0024 de 30 de junio de 2000 resuelve el punto dentro del acápite titulado “MARCO NORMATIVO” diciendo: Que el ICETEX, establecimiento público de orden nacional, “en desarrollo y cumplimiento de su objeto administra fondos públicos destinados a cubrir los gastos de estudios en el exterior de los funcionarios del Estado y de personas naturales.”. Que en virtud de la Ley 18 de 1998 capta ahorro interno. Que es una entidad receptora de recursos apreciables, tanto de aquellos que tienen la calidad de propios y con los cuales se conceden créditos, como los que obtienen en virtud de captación de recursos del público, que por autorización de la ley lleva a cabo mediante la emisión de títulos de ahorro educativo y la administración de fondos de terceros. Que el Instituto de Crédito Educativo y estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX maneja tres clases de portafolios de inversiones a saber: Portafolio de Tesorería: integrado por recursos propio. Portafolio con recursos de Título de Ahorro Educativo; integrado por recursos captados del público. Portafolio de Fondos en Administración; integrado por recursos que recibe para su administración mediante la constitución de fondos dirigidos a la financiación de actividades relacionadas con la educación superior. “Que los recursos que fueron utilizados para realizar las inversiones cuestionadas por la Contraloría General de la República pertenecen a los captados del público en virtud de la emisión y colocación de los Títulos de Ahorro Educativo y a los recursos que recibe en administración mediante los mecanismos y fines citados anteriormente.”. De modo que según lo antes transcrito, los recursos objeto de las aludidas inversiones sí tienen origen en captación o recepción de dinero de terceros por el ICETEX, pero ello no descarta su condición de fondos públicos, pues por el contrario, atendiendo lo dicho en el acto acusado, lo cual corresponde a lo que consta en autos y viene aceptado y aducido por el actor, esos recursos, una vez recibidos por el ICETEX en la forma anotada y haber quedado a su disposición, con el pleno derecho de usarlos para los fines correspondientes a sus funciones y cometidos, adquirieron de manera inequívoca la condición de fondos públicos a cargo de ese establecimiento público, por cuenta o a título de recursos obtenidos mediante crédito, que como atrás se precisó es una de las varias fuentes de los ingresos del Estado.
ICETEX - Contrato mutuo: títulos de ahorro educativo / CONTRATO DE MUTUO - Suma de dinero en Icetex ganando interés no tiene carácter de depósito / TITULOS DE AHORRO EDUCATIVO - Constituyen patrimonio constitutivo de fondo público
De suerte que son una de las formas de financiación de las actividades de ese establecimiento público, y es sabido que el contrato de mutuo, que es el celebrado en los casos de tales depósitos, transfiere la propiedad de la cosa al prestatario, pues se trata de cosas fungibles, dentro de las cuales se encuentra el dinero, de allí que se denomine préstamo de consumo y que la obligación del prestatario sea restituir otras tantas del mismo género y calidad. Ello está claramente consignado en los artículos 221 y 222 del C.C., y la Corte Suprema de Justicia así lo ha reiterado, entre otros, en el siguiente rubro jurisprudencial: “Son de la esencia del contrato de mutuo la calidad de cosa fungible que corresponde legalmente a lo que se recibe a título de tal; la tradición del dominio del dinero por
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