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Amparo Agrario


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  2.307 Palabras (10 Páginas)  •  225 Visitas

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JUICIO AGRARIO: 1917/2014.

ASUNTO: DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.

TRIBUNAL UNITARIO

AGRARIO DISTRITO X

JUAN PEREZ PEREZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones La calle de Galeana número 115 colonia centro de la ciudad de Toluca Estado de México, autorizando al Licenciado en Derecho MARCO ANTONIO NAVA NAVA, para recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de los autos, mismo que cuenta con cédula profesional número 55874565 ante Usted, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo vigente, tengo a bien interponer Demanda de Amparo Directo en contra de la Sentencia Definitiva dictada dentro del juicio agrario en que se actúa, de fecha cuatro de abril de dos mil trece y notificada con fecha uno de mayo de dos mil trece, solicitando que una vez integrado el expediente correspondiente se turnen al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, al tenor de los siguientes antecedentes, hechos que bajo protesta de decir verdad, me constan y son ciertos y constituyen al antecedente del acto reclamado: En consecuencia y para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley de Amparo vigente, paso a exponer lo siguiente:

I.- NOMBRE DEL QUEJOSO.- JUAN PEREZ PEREZ, con domicilio el señalado en el proemio del presente Juicio de Garantías Individuales;

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- Lo es en este caso MANUEL VILLEGAS PEÑA; con domicilio en Miguel Hidalgo 123 oriente, Toluca estado de México.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Lo es en este caso, como Autoridad Ordenadora, el Magistrado del Tribunal Agrario del Distrito XXI y como Autoridad Ejecutora.

IV.- SENTENCIA DEFINITIVA QUE SE COMBATE.- Lo es en este caso Sentencia Definitiva dictada dentro del Juicio Agrario 1917/2014 que se tramitó en el Tribunal Agrario del Distrito XXI, de fecha cuatro de abril de dos mil trece.

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS Y CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Lo son en este caso los artículos 14 y 16 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI.- LEY QUE SE DEJÓ DE APLICAR.- Lo son en este caso los artículos 197, 199 y 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

HECHOS:

1.- Mediante escrito presentado el doce de noviembre del dos mil catorce, el señor JUAN PEREZ PEREZ, presentó formal demanda en contra del señor MANUEL VILLEGAS PEÑA, solicitando las siguientes prestaciones:

A).- La nulidad del contrato de la enajenación que celebró en el mes de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve, con los señores ALFONSO REYES GONZÁLES y JUAN GONZALEZ PEREZ, respecto del predio que está ubicado dentro de la parcela número 9 M-1 número de certificado parcelario 000357 con una superficie de noventa metros del ejido San Juan, del Municipio Toluca Estado de México. Con las medidas y colindancias siguientes. Quince metros de largo por seis de ancho; al norte colinda con la colonia Juárez; al sur colinda con la parcela número 94 M-1; al oriente colinda con la parcela 93 M-1; al poniente colinda con la parcela número 92.

Como consecuencia de las prestaciones anteriores se reclama:

Se ordene la declaración del contrato de enajenación aludido en este escrito de demanda fechado según tengo entendido en el mes de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve, celebrado entre MANUEL VILLEGAS PEÑA y JUAN GONZALEZ PEREZ.

Señalando en cuanto a los hechos:

1.- Soy hijo del señor MANUEL VILLEGAS PEÑA, tal como se advierte del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de las Personas, documento público con el cual acredito tener interés público para hacer valer la presente acción; ya que no se cumplieron los presupuestos legales enunciados en el artículo 80 de la Ley Agraria.

2.- Mi padre MANUEL VILLEGAS PEÑA es legítimo ejidatario de la parcela número 95 M-1, de la copia del Certificado Parcelario Número 0003579

3.- Manifiesto a este Honorable Tribunal Unitario Agrario, que con relación a la nulidad del acto de enajenación del predio de noventa metros cuadrados que ahora reclamo ubicado dentro de la parcela número 95 M-1, y con relación al acto jurídico aludido, este se encuentra viciado de nulidad, ya que no se apega a lo preceptuado por el artículo 80 de la Ley agraria, en virtud de que nunca fui notificado del mismo.

4.- Por acuerdo del veintitrés de noviembre del año dos mil once, se admitió a trámite la demanda en los términos señalados.

5.- El día diez de enero del dos mil doce, se inició la audiencia jurisdiccional, en los términos que de la misma se desprenden.

6.- El día quince de doce de abril de dos mil doce se continuo la audiencia jurisdiccional tal y como se desprende de autos.

7.- El día y hora y señalados en el resultando anterior se continuó con la audiencia jurisdiccional en la cual se produjo la contestación de los demandados MANUEL VILLEGAS PEÑA, ALFONSO REYES GONZÁLES y JUAN GONZALEZ PEREZ, en los términos que de la misma se desprenden.

Asimismo el suscrito dio contestación en los siguientes términos

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES:

“Resulta improcedente las prestaciones reclamadas por el actor por la razón fundada, de que los actos cuya nulidad demandada son ajenos a mi persona, sino a personas diferentes y que en la especie resultan codemandados. Reclamando que dichos actos el actor jamás celebró con el suscrito por lo que en consecuencia sus efectos resultan ilegales y violatorios a los intereses del que habla, circunstancia elemental que tendrá que considerar para no estar en trámites que sean ociosos y sus consecuentes nulidades.

De ahí que las prestaciones marcadas con los incisos A), B), C) y D) san infundadas, ilegales e improcedentes.

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE HECHOS:

1.- Por no ser propio, ni lo afirmo ni lo niego.

2.- Por no ser propio, ni lo afirmo ni lo niego.

3.- El suscrito no ha celebrado acto jurídico alguno respecto a la fracción predial que refiere el actor, ni mucho menos con la persona del codemandado MANUEL VILLEGAS PEÑA. Ni tampoco el acto jurídico que refiere el actor ya que de la lectura de la libelo se desprende un supuesto acuerdo de voluntades entre los señores MANUEL VILLEGAS PEÑA, y JUAN GONZALEZ PEREZ, de tal modo que el suscrito soy ajeno, en todo caso a los términos, efectos y consecuencias legales, a que

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