Amparo Fiscal
Enviado por adriano34 • 26 de Julio de 2013 • 1.490 Palabras (6 Páginas) • 308 Visitas
Desarrollo histórico
2.1. Derecho Romano:
El delito de peculado tiene su origen en el derecho romano primitivo, donde se lo conoció con el nombre de Apeculatus@ o Apeculado@.El peculado era el hurto al patrimonio, ya sea privado o del pueblo romano. El peculatus, inicialmente, fue una forma agravada del hurto; en el cual el agravante obedecía a la naturaleza de las cosas sobre las que recaía, que debía tratarse de dinero público. Este delito reprimía, entonces, la apropiación de cosas públicas.-
A través del tiempo la figura fue sufriendo distintas modificaciones. En el derecho romano cesáreo, la característica principal del peculado dejó de recaer en la naturaleza de las cosas protegidas, para ubicarse en la calidad del sujeto activo y en la relación entre éste con los bienes objeto de la acción. Entonces, el concepto se amplió y pasó a abarcar hechos no contemplados por la figura del hurto. La característica esencial de esta nueva modalidad del peculado era el abuso de confianza, siendo el bien jurídico protegido la fe pública.
2.2. Derecho Moderno:
En su posterior evolución, la figura del peculado se fue diferenciando claramente del hurto. La distinción entre ambas figuras ya no consiste en la naturaleza de la cosa sobre la cual recaiga la conducta.
En el derecho moderno (incluido el nacional) se entiende al peculado no solo como un mero "abuso de confianza", sino como una forma de "abuso de autoridad" o "abuso de la función pública".
Por otra parte, se convierte en un requisito esencial del delito que el sujeto activo sea siempre un funcionario o empleado público. El bien jurídico protegido pasa a ser, además del patrimonio del Estado, el regular y legal cumplimiento de la función pública.
Por ello, la figura se asemeja más a otros tipos penales como ser el abuso de confianza, la retención indebida y la defraudación por administración infiel; con la salvedad ya expresada en el sentido de que el peculado no constituye un mero "abuso de confianza", sino un "abuso de la función pública".
Esto es así, en virtud de que los bienes sobre los que debe recaer la conducta, deben ser fondos públicos que se encuentran funcionalmente confiados a la custodia del empleado o funcionario público.-
3) La Convención Interamericana contra la Corrupción:
La Convención Interamericana contra la Corrupción contiene normas que resultan esenciales al momento de interpretar los diversos actos de corrupción y entre ellos el peculado.
En este sentido resulta oportuno recordar que el propósito de la Convención ha sido Apromover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción@ (art.2) y así también Aregular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de tales propósitos@ (art.3) y a su vez, los Estados Partes han convenido en considerar la aplicabilidad de medidas destinadas a asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones a fin de preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública@ (art. 3)
Como vemos, los Estados Parte, entre los que se encuentra la Argentina, luego de analizar la profunda crisis en la que se hallaban inmersos, decidieron comprometerse internacionalmente para luchar contra la corrupción. Tuvieron en cuenta la importancia de la forma en que se manejan los funcionarios públicos al momento de administrar los recursos, poniendo verdadero énfasis en todo lo que sea necesario para que la administración pública se desempeñe de manera clara, pública y transparente, a efectos que los ciudadanos tengan la posibilidad de controlar la misma y así depositen su confianza.-
Toda vez que el Derecho Penal, tiene a cargo la sanción de dichos actos corruptos, resaltaré principalmente las normas de la Convención que se relacionan directamente con el delito en estudio. Y para ello tuve en cuenta principalmente el principio de legalidad, toda vez que para sancionar un acto corrupto es necesario que éste se encuentre debidamente tipificado en nuestra legislación y
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