Amparo Vs Normas
Enviado por jzroa02 • 13 de Noviembre de 2013 • 2.089 Palabras (9 Páginas) • 312 Visitas
LIONEL ANDRES MESSI CUCCITTINI
VS
C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTROS
AMPARO INDIRECTO
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
C. JUEZ DE DISTRITO, COMPETENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, EN TURNO
P R E S E N T E
Yo C. LIONEL Andrés Messi, con domicilio en, Calle Pomona número 35, interior 4, colonia y roma norte, delegación Cuauhtémoc, en mi carácter de Trabajador al Servicio de Estado, también como quejoso, bajo protesta de decir verdad, personalidad que acredito con la presentación de los comprobantes originales de percepciones y deducciones correspondientes a la primera quincena de octubre del dos mil trece y con la copia simple de mi Credencial para Votar, expedida en mi favor por el Instituto Federal Electoral, por mi propio Derecho, autorizando para tales efectos, en los términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al CC. JESUS REYNALDO ZIMBRON ROA
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 14, 17, 103, 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos, 1 fracción I, 17 fracción I, 107 fracción I, y demás relativos y aplicables, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; vengo en tiempo y forma a interponer el presente Juicio de Amparo, solicitando el amparo y protección de la justicia federal, por violación en mi perjuicio, de los Derechos Humanos, Humanos consagrados en nuestro beneficio por los artículos 1, 14, 16, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I.- Nombre y Domicilio del Quejos:
Mi nombre como quejoso y domicilio, quedaron expresados en el proemio del presente documento.
II.- Tercero interesado:
NSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, con domicilio en Avenida de la República número 154 onceavo piso, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06030 en la ciudad de México, D.F.
III.- Autoridades Responsables:
Dichas autoridades en su calidad de ordenadoras y ejecutoras.
H. CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, por conducto de las cámaras que lo integran:
A. H. SENADO DE LA REPÚBLICA: con domicilio en Xicoténcatl No.9, Centro Histórico Ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, 06010, México, Distrito Federal.
B. H. CÁMARA DE DIPUTADOS, con domicilio en Avenida Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, 15969, México, Distrito Federal.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con domicilio en Residencia Oficial de los Pinos Casa Miguel Alemán Planta Alta, Col. San Miguel Chapultepec, 11850, México, Distrito Federal.
SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, Titular de la Secretaría de Gobernación; con domicilio en Bucareli No. 99, Edificio Cobián, 1er piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, 06600, México, Distrito Federal.
El C. Director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores Del Estado, es responsable de ejecutar en el Decreto que trasgrede los Derechos Humanos.
IV.- La Norma General reclamada:
Reglamento Para El Otorgamiento De Pensiones De Los Trabajadores Sujetos Al régimen Del Artículo Décimo Transitorio Del Decreto Por El Que Se Expide La Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado. (En adelante citado como el Reglamento)
V. Hechos o Abstenciones que Constituyan los Antecedentes del Acto Reclamado o que Sirvan de Fundamento a los Conceptos de Violación:
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que he trabajado desde hace 28 años para el Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado, y que desde el primer momento que entre a trabajar coticé para el Instituto mencionado, y cuando exigí la pensión por jubilación mencionada en el artículo 18 del Reglamento, no me fue otorgada toda vez que no cumplí con los requisitos, que se tornan inconstitucionales, ya que para los “trabajadores es necesario tener 30 años cumplido y la edad 52 años, y en el momento que exigí mi derecho a jubilación por pensión, tenia la edad de 50 años y 28 años de servicio, esto hace menos de 15 días, tratándose de una Ley heteroaplicativa, que viola mis Derechos Humanos y de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Amparo, me encuentro del plazo, para interponer el presente juicio.
VI. Los preceptos que, Contienen los Derechos Humanos y las Garantías, Violentados:
Son preceptos que contienen Derechos humanos y han sido violentados, los siguientes; artículos, 1o último párrafo, que establece: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”, 4o párrafo primero, el cual que establece que: “ El varón y la mujer son iguales ante la ley…”, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos; artículo 24, que establece que ”Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.”, de la Convención Americana Sobre Derecho Humanos Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos;
VII. Los Conceptos de Violación:
I.- El artículo 1º de la Constitución, establece la obligación de toda autoridad, de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, favoreciendo la protección más amplia posible a favor de la persona, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
A efecto de legitimar los conceptos de violación que muestran en la presente vía constitucional, sirven de apoyo las siguiente interpretación del Poder Judicial de la Federación, que al respecto establece:
PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. REPRESENTAN CITERIOS DE OPTIMIZACION INTERPRETATIVA DE LOS DERCHOS FUNDAMENTALES
El 10 de junio de 2011 se promulgaron reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, de las que sobresale la modificación de su artículo 1o. que establece la obligación de toda autoridad, de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, favoreciendo
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