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Analsis Ley Responsabilidad Juvenil Veracruz


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  1.941 Palabras (8 Páginas)  •  304 Visitas

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Ley de Responsabilidad Juvenil

Art. 158.- O BJETO

“La Dirección General de Ejecución de Medidas Sancionadoras tendrá por objeto ejecutar y dar seguimiento a las medidas sancionadoras que sean impuestas a adolescentes declarados responsables, para que con su aplicación se logren las finalidades que se persiguen conforme a la presente ley”

Este tema cae dentro de la instrumentación de la fase final del procedimiento, tratándose de justicia juvenil, el capítulo al que pertenece este artículo se refiere a la entidad administrativa que va a encargarse de ejecutar las medidas sancionadoras impuestas, difícil tarea tratándose de la privación de libertad.

En cuanto a las medidas sancionadoras no privativas de libertad, su ejecución y seguimiento ofrece cierta dificultad, si se toma en consideración la variedad de ellas, establecidas en las primeras 5 fracciones del artículo 126 de la Ley que se analiza; por la diversidad de las mismas, tendrá que contarse a futuro con personal capacitado para efectuar una verdadera ejecución de la medida para lograr sus fines.

En cuanto al objeto de la institución a que se refiere este artículo, que sigue de alguna manera los objetivos que se ha trazado la llamada readaptación social, en cuanto a los delincuentes adultos, resulta preocupante que tenga tan poco éxito como aquélla.

Art- 159 INTEGRACIÓN

“La Dirección General de Ejecución de Medidas Sancionadoras contará con una Dirección General, una Subdirección de ejecución de medidas sancionadoras no privativas de la libertad y una Subdirección de medidas sancionadoras privativas de la libertad así como las demás áreas técnicas y administrativas que determine su reglamento”

En cuanto a la integración, consideramos que se debió establecer en la Ley qué servidores públicos prestarán el servicio si bien para el Poder Judicial y la Procuraduría General de Justicia existe Ley Orgánica, se debió instrumentar la misma Ley por cuanto a la Dirección para en ella contemplar todo lo concerniente a la organización de las instancias que se involucren con la Justicia Juvenil.

Por otra parte, en este momento no se advierte aún que se tenga lista su reglamentación, lo que representa un obstáculo para su mejor aplicación.

Art. 160. ATRIBUCIONES.

(En este apartado se hablará de cada una de las trece fracciones del artículo)

“Son atribuciones de la Dirección General de Ejecución de Medidas Sancionadoras:

I.- “Diseñar, coordinar, supervisar, organizar y administrar los programas requeridos para la ejecución y seguimiento de las medidas sancionadoras”;

Si a cada medida sancionadora corresponderá un programa para su ejecución y seguimiento, es entonces urgente la reglamentación de las actividades de quienes se encargarán de cada una de las acciones de que habla el artículo.

II.- “Asegurar el cumplimiento y garantía de los derechos que asisten a los adolescentes sujetos a detención provisional o a los que se aplique la medida sancionadora”.

El personal de la dirección deberá estar capacitado además de derechos de los menores en derechos humanos concernientes a los niños y en general por cuanto a las garantías de un debido proceso, que en fase de ejecución tradicionalmente se han dejado al ejecutivo, es innovador que en esta ley exista el juez de ejecución para la supervisión de la ejecución de la medida impuesta.

Creo que mezclar la detención provisional con la aplicación de la medida sancionadora, habla de dos momentos procesales que no deberían mezclarse.

III.- “Elaborar y someter a la aprobación del juez de ejecución los programas individuales de ejecución de medidas sancionadoras”.

Esta fracción únicamente se encuentra en relación con los artículos148 y 153 de la misma Ley.

IV.- “Hacer cumplir las medidas sancionadoras en los términos determinados por el Programa Individual de Ejecución”

Nuevamente se deja a la reglamentación la forma en que se van a cumplir esas medidas sancionadoras, lo que hay que analizar de manera sistemática es que el Programa Individual de Ejecución, lo va a elaborar la Dirección, lo que entraña el cuidado que deberá tener el juez de ejecución cuando se le rindan los informes a que se refiere el artículo 149 de la propia Ley.

V.- “Cumplir con las órdenes del juez de ejecución”

Esta fracción se relaciona directamente con la anterior y su comentario.

VI.- “Solicitar al juez de ejecución modificar la sanción impuesta al adolescente cuando sea pertinente de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley”;

Aquí cabe resaltar que la Ley de Responsabilidad Juvenil tiene como principio básico que en el procedimiento se debe instrumentar todo lo que favorezca al adolescente, así que si tal modificación le perjudica no deberá ser modificada.

VII.- Presentar al Secretario de Gobierno un informe semestral de las actividades realizadas por la Dirección General de Ejecución de Medidas Sancionadoras y elaborar los informes que le correspondan de conformidad con esta Ley”;

Este informe deberá tener como finalidad aparte del control administrativo por cuanto al funcionamiento de la Dirección, que el Ejecutivo proponga iniciativas de reforma a la propia Ley para una mejor protección de los derechos de los adolescentes que incurren en responsabilidad.

VIII.- “Brindar la información que se le requiera conforme a la Ley”

El término “a la Ley” resulta muy amplio, creemos que se debió precisar con más detalle a quiénes está obligada la dirección a informar y en su caso dejar el término amplio para el final del artículo.

IX.- “Organizar, supervisar, y coordinar la administración y funcionamiento de los centros de privación de libertad y demás centros de custodia encargados de la atención integral de los adolescentes sujetos a privación de la libertad por la aplicación de detención provisional o medida sancionadora”;

Vemos que este artículo tiene alcances muy amplios, los que se insiste, debieron ser parte de una ley por separado o en su caso, expedirse el reglamento en forma inmediata.

X.- “Proponer al Secretario de Gobierno los proyectos de reglamento que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y demás disposiciones de esta Ley en el ámbito de su competencia”

Esta atribución debe ser prioritaria cuando la Dirección entre en funciones,

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