Antecedentes Del Derecho Ambiental
Enviado por joguedezf • 3 de Octubre de 2014 • 5.979 Palabras (24 Páginas) • 529 Visitas
Es interesante hacer notar que en el pensamiento anglosajón no se tiene mucho interés en definir cierto tipo de conceptos, por ejemplo el concepto de DIA, esto es debido, probablemente, a que su pensamiento práctico no les demanda hacer esfuerzos en vías doctrinarias y si en la resolución de conflictos.
En el derecho romano-germánico-canónico, por el contrario hacemos un enorme esfuerzo en las dimensiones teóricas y despreciamos un poco la educación práctica.
BOISARD, en la introducción de texto clásico de KISS, señaló que “el Derecho AMBIENTAL es una herramienta esencial para la gobernanza y la gestión de el desarrollo sostenible. Proporciona la base para las políticas gubernamentales y acciones para la conservación del medio ambiente y para garantizar que el uso de los recursos naturales sea equitativo y sostenible.”1
Evitaremos en estas notas acudir a múltiples definiciones, para efectos de claridad, no sin antes señalar que no hay un consenso global sobre cómo definir al DIA. Aportar la siguiente definición permitirá satisfacer operativamente nuestra tradición teórica y pasar muy rápidamente al entendimiento práctico del DIA.
El Derecho Internacional (DI) regula actualmente la protección del ambiente a través de una de sus ramas más recientes, el Derecho Internacional Ambiental (DIA), al cual se lo define como el conjunto de normas internacionales que regulan el desarrollo de la actividad humana y la explotación de los recursos naturales del planeta mediante el respecto del medio humano y la preservación del equilibrio ecológico.2
ecedentes internacionales
Se reconoce que el Derecho Internacional Ambiental, a grades rasgos, ha pasado por varios períodos históricos, curiosamente todos vinculados a eventos puntuales:
1. Período antiguo o Pre-ambiental3,
2. La Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano de 1972,
3. La Convención de la ONU sobre el derecho del mar de 1982,
4. La Comisión Mundial de Ambiente y Desarrollo,
5. La Conferencia de Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo de 1992,
6. La Declaración de los Objetivos del Milenio de la ONU, y
7. La Cumbre de la Tierra sobre Desarrollo Sostenible de 2002. AGUILAR e IZA4 proponen la siguiente cronología:
1. Primera Etapa: Antes de la Segunda Guerra Mundial,
2. Segunda Etapa: Hacia Estocolmo,
3. Tercera Etapa: De Estocolmo a Río,
4. Cuarta Etapa: Conferencia de Río,
5. Quinta Etapa: Cumbre Mundial de Johannesburgo,SAND5, por su parte organiza de diferente manera las etapas históricas del DIA, así entiende que son las siguientes:
1. La era tradicional que se extiende, más o menos, hasta 1970
2. La era moderna desde los 70 y hasta Río 1992
3. La era post-moderna desde Río 1992 hasta nuestros días. Por ser más clara usaremos la primera clasificación enunciada6.
Período Pre-Ambiental
Formalmente el concepto de Derecho Ambiental nace con la Declaración de Estocolmo de 1972, sin embargo, como todas las ramas de la enciclopedia de las ciencias jurídicas, su nacimiento material se da antes de la reflexión filosófica sobre su existencia, es decir que el hombre primitivo no tenía capacidad de valorar sus relaciones con el ambiente y entre sí, relaciones que eran de poder y fuerza. Tampoco era necesario un tratamiento jurídico hombre medio porque él vivía en armonía con la naturaleza, no era su pretensión dominarla y se consideraba parte de ella.
Los precedentes del DIA son aislados y antropocéntricos y, como ha dicho el KISS “hablan de una prehistoria del Derecho Internacional del Medio Ambiente.”8
De manera simplista podemos decir que el Derecho Ambiental nace con la primera prohibición que el ser humano primitivo hizo de usar de ciertas plantas o animales por ser sagrados, nace con la elevación al rango de dioses de los fenómenos naturales y de la naturaleza en su conjunto.
Sin embargo éste es un campo más propicio para otras ramas de la ciencia que para el derecho por lo que trataremos de hacer un resumen de las primeras medidas, normas o prohibiciones de derecho ambiental consignadas en los documentos históricos.
Platón, hace unos 2,300 años, recomendaba la necesidad de reforestar las colinas de Ática (Grecia), a fin de regular las aguas y evitar la erosión y señalaba cómo dichas colinas ya se veían como esqueletos blancos.9
Los parques zoológicos provienen de la China imperial. Igual situación se da en la India con los “Abbayaranya” (Un claro precedente de los parques nacionales) que son lugares destinados a que los animales vivan libremente y sin temor al hombre.
JAQUENOD indica que en tiempos tan remotos como el año 1700 AC ya el código de Hammurabi prohibía la sobre explotación de los animales; en la Ley de las XII Tablas (490AC) se disponían medidas de sanidad ambiental al prohibir la incineración de cadáveres cerca de centros poblados.10
En el Código de Hammurabi establece, entre otras cosas, que “si un señor, sin el consentimiento del propietario de un huerto ha cortado un árbol en el huerto de otro señor pesará para indemnizarle media mina de plata.” (59) o por ejemplo como, de alguna manera respetaban ciertos procesos de la naturaleza cuando establecía que “si en una majada el golpe de un dios se ha manifestado o un león ha matado animales, el pastor se justificará delante del dios y sobre la pérdida en la majada será el propietario de la majada quien hará frente.” 11
La misma Biblia establece un orden lógico (y verificable en términos generales por la ciencia) en que la creación fue concluida. En un principio era la oscuridad y el Todopoderoso exclamó “fiat lux” “hágase la luz”, luego creo la tierra y las aguas, las plantas, luego vinieron los animales y solo al final llegó el ser humano. Hoy sabemos que con pequeños ajustes ese es el orden preciso en que la vida floreció en el planeta y que la preexistencia de cada elemento es condición indispensable para el surgimiento del siguiente.
El concepto jurídico de contaminación nace en el año 533 en el Digesto y es confirmado por la Constitución Tanta de 533 en la cual se dispone que hay una violación a las buenas costumbres cuando alguien ensucia las aguas o cañerías contaminándolas
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