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Antologia Sobre Derecho Ambiental

davidfrancisco015 de Diciembre de 2014

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UNIDAD I: EL MEDIO AMBIENTE Y EL DERECHO.

1.1 La preocupación social por el medio ambiente.

La preocupación de los ciudadanos por la escasez creciente de los recursos naturales y energéticos, así como las degradaciones que ha realizado el ser humano en su medio ambiente a través de sus actuaciones, muchas veces irracionales y contra natura, han planteado en el mundo entero la imprescindible necesidad de un mejor conocimiento de su hábitat natural dentro del cual se desenvuelve.

La adecuada planificación de las actividades humanas que las circunstancias actuales exigen, han de descansar en la realización de un inventario más completo y actualizado de las riquezas naturales nacionales e internacionales, ya sean agrícolas, forestales, hidrológicas, mineras, etc. De igual forma, la vigilancia sobre el medio ambiente debe ser mayor, ya que esta actitud producirá una reducción en los impactos sufridos por el medio hasta la fecha.

Las acciones de las personas sobre el medio ambiente siempre provocarán efectos colaterales sobre éste. La preocupación por los impactos ambientales abarca varios tipos de acciones, como la contaminación de los mares con petróleo, los desechos de la energía radioactiva, la contaminación acústica, la emisión de gases nocivos, o la pérdida de superficie de hábitats naturales, entre otros.

La evaluación de impacto ambiental (EIA) es un procedimiento por el que se identifican y evalúan los efectos de ciertos proyectos sobre el medio físico y social. La identificación y mitigación de impactos ambientales es el principal objetivo del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. La aplicación de acciones de mitigación, siguiendo la denominada "jerarquía de mitigación", pretende contrarrestar los efectos negativos de los proyectos sobre el medio ambiente.

1.2 La función del derecho en la preservación del medio ambiente.

La preservación del medioambiente se ha convertido en una prioridad de nuestro tiempo, materia vital para el desarrollo de los pueblos y de las personas. Constituye un marco esencial para la actividad económica, política, social y cultural, que conforma la infraestructura fundamental para la existencia y progreso ético de una comunidad con valores.

Desde hace pocas décadas el hombre ha observado el nacimiento y el desarrollo de una nueva disciplina jurídica, como resultado de la reacción humana y social a la problemática ambiental, disciplina a la que se le ha denominado Derecho Ecológico o Derecho Ambiental. Considero que esta joven rama del derecho en México no tarda en alcanzar su autonomía plena, si tomamos en cuenta que constituye la expresión jurídico formal moderna de un hecho tan antiguo como la propia aparición del hombre sobre la tierra, las relaciones hombre-sociedad-naturaleza, entre las que no es posible concebir una existencia humana al margen de la naturaleza, o en eterno conflicto con ella.

Asimismo los problemas surgen con motivo de la actividad del hombre, que se caracterizan las más de las veces, por decisiones intelectivas que se ubican al margen del orden natural, siendo él un componente de los ecosistemas en los que puede influir y alterar, es necesario orientar sus conductas individuales y sociales para evitar en lo posible las perturbaciones al medio ambiente que van en contra de la lógica ecológica natural.

1.3. Antecedentes históricos del derecho ambiental.

La evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.). La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras.

El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.

Formalmente el concepto de Derecho Ambiental nace con la Declaración de Estocolmo de 1972, sin embargo, como todas las ramas de la enciclopedia de las ciencias jurídicas, su nacimiento material se da antes de la reflexión filosófica sobre su existencia, es decir que el hombre primitivo no tenía capacidad de valorar sus relaciones con el ambiente y entre sí, relaciones que eran de poder y fuerza. Tampoco era necesario un tratamiento jurídico hombre medio porque él vivía en armonía con la naturaleza, no era su pretensión dominarla y se consideraba parte de ella.

1.4 Introducción a los conceptos ambientales.

Podemos definir al Ambiente como el mundo exterior que rodea a todo ser viviente y que a su vez determina su existencia. Todos los seres vivos, inclusive los seres humanos, somos parte del ambiente y lo necesitamos para vivir. Así mismo, el ambiente se suele denominar también como entorno, medio ambiente o naturaleza. En el ambiente encontramos seres muy distintos, los cuales se pueden agrupar en dos categorías: seres vivos y no vivos.

Se requiere además conocer algunos conceptos básicos sobre terminología ambiental:

ECOLOGÍA: Del griego: oikos = casa o lugar donde se vive; logos = tratado o ciencia. Es decir la ecología es la ciencia que estudia las relaciones entre los seres vivos y su ambiente donde habitan.

AMBIENTE: Del latín: ambiens, ambientis = rodear, estar a ambos lados. Se refiere a las condiciones físicas y biológicas del lugar donde se vive, que influyen de manera directa en la vida de los organismos. Por tanto la Ciencia Ambiental es el estudio interdisciplinario de los complejos y principios interconectados de población, recursos y contaminación.

BIOSFERA: Compuesta básicamente por la Litósfera (suelo), Hidrósfera (agua), Atmósfera (aire) y la Tecnósfera (cultura).

ECOSISTEMA: Referida a la unidad natural de partes bióticas y abióticas, que cuenta con interacciones mutuas que producen un sistema estable con intercambio constante tanto de materia como de energía.

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL: Se refiere a la presencia en el ambiente de sustancias extrañas cuyo origen humano, esta en la capacidad de ocasionar alteraciones en la estructura y el funcionamiento del ecosistema.

DEGRADACION AMBIENTAL: Referido al conjunto de procesos que tienden a deteriorar o impiden la utilización de un determinado recurso como el agua, aire, suelo, flora, fauna, paisajes etc.

SERVICIOS AMBIENTALES: Referido a los servicios que prestan los ecosistemas a las comunidades humanas, contribuyendo incluso a sus actividades productivas. En este aspecto se contempla la protección y conservación de las fuentes de agua y cuencas hidrográficas; asi como la protección y conservación de las cuencas atmosféricas; la protección, conservación y recuperación del suelo; la protección o conservación de toda la biodiversidad, especies y ecosistemas; la eficiente mitigación de emisiones y la fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción de gases que producen el efecto invernadero; la belleza escénica o paisajística; la asimilación y diseminación efectiva de efluentes y emisiones, y en general, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los ecosistemas naturales.

DESARROLLO SOSTENIBLE: Referido al desarrollo que tiende a satisfacer las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras, quienes también puedan satisfacer sus propias necesidades.

UNIDAD II: EL DERECHO AMBIENTAL

2.1 Definición de derecho ambiental.

El derecho ambiental es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.

Dentro del derecho, y en comparación con algunos otros tipos de legislación, el derecho ambiental se podría decir que es uno de los más específicos ya que hace referencia a un área relativamente acotada de la realidad aunque esto no signifique por eso que sea menos importante o que no pueda interconectarse con otros tipos de derecho. El derecho ambiental es aquel que se encargará de establecer todas las legislaciones, regulaciones y controles que tengan como objetivo final la conservación y preservación del medio ambiente por considerárselo como el único espacio en el cual el ser humano puede llevar a cabo su existencia.

El derecho ambiental es, además, también uno de los más recientes ya que surge en el último cuarto del siglo XX debido al avance de los daños que el ser humano provocaba voluntaria o involuntariamente en el medio ambiente. A medida que esos daños fueron creciendo y que se pudo establecer por medio de trabajos científicos, que algunos de ellos eran incluso irreversibles, surgió la necesidad de organizar un conjunto de leyes, regulaciones, normas y normativas que controlaran no sólo el accionar del ser humano en tanto individuo si no también, y especialmente, el accionar de

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