Apoyo Al Trabajo Final
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CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Y POLÍTICOS
OEA/Ser.G
CP/CAJP-1576/99
8 ocubre 1999
Original: español
INSTITUTO INDIGENISTA INTERAMERICANO
INFORME SOBRE LAS ACCIONES DESARROLLADAS EN DIFERENTES ORGANISMOS INTERNACIONALES PARA LA PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
(Presentado en cumplimiento del párrafo resolutivo 4 de la
resolución AG/RES.1610 (XXIX-O/99))
En cumplimiento de la Resolución de la Asamblea General de la OEA (AG/RES.1610 (XXIX-O/99)), en la cual se solicita al Instituto Indigenista Interamericano presentar un informe sobre las actividades desarrolladas en otras organizaciones internacionales sobre la promoción de los derechos de las poblaciones indígenas, ponemos a su consideración el siguiente:
Informe sobre las acciones desarrolladas en diferentes organismos internacionales para la promoción de los derechos de los pueblos indígenas
Introducción.
La aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención para evitar el genocidio, la discriminación racial y las Convenciones de Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como la de Derechos Civiles y Políticos sentaron las bases para iniciar la construcción de un cuerpo legal de derechos humanos.
En la medida en que se ha avanzado en el establecimiento del estado de derecho, además de los derechos individuales, se ha comenzado a normar sobre los derechos humanos colectivos, de tercera generación, tanto a nivel internacional como en los distintos países.
En ese contexto, se ubica el tema de los derechos de los pueblos indígenas, que ha comenzado a ser tratado mediante algunos instrumentos jurídicos y normas internacionales.
Para los pueblos indígenas, sin embargo, el debate de los Proyectos de Declaración sobre sus derechos, tanto a nivel de las Naciones Unidas como en la Organización de los Estados Americanos, a pesar de tratarse de instrumentos no vinculantes para los Estados, representan la culminación de una importante etapa en la construcción del cuerpo legal de los Derechos Humanos.
Ambos proyectos de Declaración, son percibidos desde los pueblos indígenas como un esfuerzo articulado, que permitirá expresar la voluntad política de los Estados de avanzar en la construcción de nuevos tipos de relaciones y enfrentar de forma efectiva la exclusión de la que han sido objeto. En el caso de la Declaración de la ONU, cuenta con un documento consultado y de amplio consenso promovido por la metodología de discusión participativa que ha seguido desde el inicio, privilegiando el diálogo entre los Estados y las organizaciones indígenas. Ha sido determinante en ese proceso, contar con el Grupo de trabajo sobre poblaciones indígenas en la ONU.
En el caso de la Declaración Americana de Derechos de los Pueblos Indígenas, a pesar de no contar desde el inicio de la redacción con mecanismos que facilitasen la participación indígena, ha contado en varios eventos con el respaldo de las organizaciones indígenas a la iniciativa. Por lo tanto, la Resolución de la Asamblea General (AG/RES.1610 (XXIX-O/99)), que facilita la participación de los pueblos indígenas abre una importante fase en su discusión.
El proceso de redacción de ambos Proyectos de Declaración, ha relevado como tema básico los aspectos relativos a la autodeterminación de los pueblos indígenas, y derivado de ello, el concepto de pueblos indígenas (el concepto de derecho colectivo) y sus consecuentes derechos al desarrollo económico, social y cultural íntimamente vinculados entre sí.
Los pueblos indígenas han planteado en el debate que los derechos humanos son indivisibles y universales. El reconocimiento y respeto de los derechos indígenas deben garantizar no sólo la sobrevivencia física de los pueblos indígenas, sino también su derecho al territorio, sus recursos y a interactuar como sociedades y pueblos.
Organización del Informe.
Este informe sintético ha sido organizado en cinco partes. En la primera parte, se presentan los aspectos de promoción y defensa de los derechos de los pueblos indígenas en el Sistema de Naciones Unidas: se abordan las actividades del Consejo Económico y Social, la Comisión de Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo de Poblaciones Indígenas, el Grupo de Trabajo sobre el Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Fondo de contribuciones voluntarias para poblaciones indígenas, el Estudio sobre Tratados entre Estados y Pueblos Indígenas, el Estudio sobre la protección del patrimonio de los pueblos indígenas, Seminarios sobre derechos de los pueblos indígenas, Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo.
En la segunda parte se presentan las actividades y programas de algunos organismos especializados del Sistema de Naciones Unidas: UNESCO, OMS/OPS, OIT, FAO, PNUD, UNICEF, PNUMA y los programas sobre medio ambiente, biodiversidad y algunos aspectos sobre propiedad intelectual y derechos indígenas.
En la tercera parte se presentan los conceptos y programas de organismos financieros: Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y el Fondo Indígena.
En la cuarta parte se revisan disposiciones, resoluciones y actividades parlamentarias: Parlamento Europeo, PARLATINO, Parlamento Indígena de América y el PARLACEN.
En la quinta parte se presentan los aspectos relativos a la promoción y defensa de los derechos de los pueblos indígenas en el Sistema Interamericano.
El Sistema de las Naciones Unidas
Indudablemente, el Sistema de Naciones Unidas ha realizado importantes esfuerzos para promover y salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas.
Desde el primer momento en las Naciones Unidas se plantearon algunos aspectos que sentaran las bases para que posteriormente se crearan instrumentos legales para promover el derecho de los pueblos indígenas. "El Consejo Económico y Social de la ONU, constituyó en 1946 la Comisión de Derechos Humanos, con la facultad de crear subcomisiones de protección de minorías y de prevención de discriminación.
En 1947, la Comisión, a su vez, instituyó la Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección de las minorías". Si bien es cierto se refería exclusivamente a las minorías, y los pueblos indígenas no estaban específicamente determinados, tampoco se tipificó su problemática, demandas y necesidades fundamentales.
Fue hasta el año 1971, que el Consejo Económico y Social autorizó a la Subcomisión la realización de "un estudio
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