Apuntes Luis Prieto
Enviado por biancunchis • 10 de Junio de 2014 • 10.061 Palabras (41 Páginas) • 666 Visitas
APUNTES DE TEORÍA DEL DERECHO – LUÍS PRIETO SANCHÍS
UNIDAD 1. QUÉ ES EL DERECHO Y CUALES SON SUS FUNCIONES
Lección 1. Aproximación al concepto de derecho
1.1 Derecho y fuerza
1.2 Derecho y banda de malhechores: analogías i diferencias
1.3 Algunas dificultades
1.4 La existencia del derecho
Lección 2. Derecho y sociedad
2.1 El derecho como fenómeno humano y social
2.2 Las funciones del derecho
2.3 Derecho y poder
Lección 8. Justicia
8.1 El Derecho y la idea de justicia
8.2 La legitimidad y el contenido mínimo de justicia
Lección 26. Conceptos jurídicos fundamentales
26.1 El carácter y la nómina de los conceptos jurídicos
26.2 Deber jurídico
26.3 Ilícito y responsabilidad
26.4 Sanción
26.5 Derecho subjetivo
Lección 27. La doctrina del derecho natural
27.1 Características generales
27.2 Síntesis histórica
27.3 Crisis y resurgimiento del derecho natural
Lección 28. El positivismo jurídico
28.1 El contexto cultural
28.2 El positivismo y el concepto de derecho
28.3 El positivismo como teoría del derecho
Lección 1: Aproximación al concepto de derecho
1.1 Derecho y fuerza
El derecho se define como el conjunto de normas que regulan la conducta humana.
El derecho no puede regular ni lo imposible ni lo necesario, sino solo lo que las personas pueden o no hacer, esto es su conducta libre (en un sentido meramente fáctico de libertad.
La conducta humana no solo se rige por normas jurídicas, sino que responde a más de un estímulo y razones: religión, moral, costumbres socias, reglas de cortesía o simples modas representan otras tantas esferas de normatividad, que también pretenden y de echo consiguen regular nuestro comportamiento.
El problema central o primer problema, de una teoría del derecho, consiste en diferencias las normas jurídicas de las normas religiosas, morales, sociales, etc.. Esto es indispensables para saber que derechos y deberes jurídicos tenemos, y para criticar o justificar las decisiones de las autoridades a propósito de los mismos.
El problema encontraría fácil respuesta si resultase que las distintas esferas de normatividad también se ocupan de cosas distintas, si tuviesen objetos de regulación diferentes. Algunos autores ha tratado de explorar este camino pero han fracasado porque el contenido prescriptivo de muchas normas a veces es idéntico en todos los ámbitos de normatividad: (el derecho prohíbe matar pero también lo hace la religión y la moral, algunas religiones prohíben la poligamia pero también puede hacerlo el derecho).
Hay que decir que las normas emigran y se trasladan de un sistema a otro, es decir, normas que en tiempos pasados fueron jurídicas se degradan luego a la esfera de costumbres sociales, o a la inversa (la conducta blasfema, es decir, pronunciar palabras injuriosas contra Dios, siempre ha sido un pecado en el orden religioso, pero en otro tiempo dejo de ser un grave delito, después se convirtió en delito leve, luego en una falta y finalmente hoy es una incorrección social). Sea como fuere, podemos llegar a la conclusión de que, no existen materias jurídicas y no jurídicas en general, el contenido de las normas (Aquello que regulan) no nos informa sobre su naturaleza.
Así que si no podemos identificar el derecho por aquello que manda, prohíbe o permite, una posible respuesta consiste en atender como la hace, a la técnica que utiliza o al modo de presentarse sus normas. Lo que viene a sugerirse es que las normas jurídicas, con independencia de lo que regulen presentan algún rasgo o característica estructural distintiva.
La tarea de identificar este rasgo no es nada fácil, ya que por definición, ha de satisfacer una doble condición para realizar el propósito que persigue: debe ser un rasgo que se encuentre en todas las normas jurídicas, pero solo en ellas.
Los candidatos son varios y, podemos enunciar algunos de ellos:
• Las normas jurídicas son prescripciones negativas o prohibiciones, mientras que las normas morales tienen un carácter positivo o de mandato.
• Las normas jurídicas son heterónomas, mientras que las morales son autónomas.
• La estructura de la norma jurídica responde a un esquema hipotético o condicional (si X, debes Y), frente a la naturaleza categórica de las normas morales.
• El cumplimiento de una norma jurídica aparece siempre garantizado por la coacción, lo que no ocurre en las demás esferas de normatividad.
Este camino tampoco a resultado del todo convincente. Los criterios mencionados anteriormente no terminan de satisfacer la condición requerida: o bien resulta que no se hallan presentes en todas las normas que se nos presentan como jurídicas, o bien aparecen en normas que adscribimos a otros órdenes de normatividad.
De manera que la teoría del Derecho contemporánea ha ensayado otra estrategia distinta, cuyo punto de partida consiste en renunciar a una definición del Derecho que descanse en el concepto de norma jurídica aisladamente considerada; la norma puede presentar cualquier estructura o contenido y es imposible encontrar un rasgo común a todas ellas. Con ello, el problema de la juridicidad de la norma parece en principio venir resuelto de una manera sencilla: una norma es jurídica cuando pertenece a un ordenamiento jurídico, o como suele decirse, cuando es válida con arreglo a lo establecido en un sistema jurídico.
Al cerrar este problema, se abre otro: ¿En que consiste un ordenamiento jurídico?
Acabamos de decir que uno de los posibles rasgos distintivos del derecho es el carácter sancionador de sus normas y si lo hemos abandonado ha sido por dos razones:
• Como se verá, no parece que todas las normas jurídicas aparezcan garantizadas por una sanción.
• Resulta que también existen sanciones en el orden religioso, moral y social.
Respecto a la pregunta formulada anteriormente, parece que las sanciones jurídicas presentan una característica peculiar, que es su vinculación al uso de la fuerza. Veamos como puede operar las sanciones.
El universo de las religiones es muy variado y plural, por lo que no admite un tratamiento unitario. Si nos fijamos en la más familiar es fácil constatar la existencia de sanciones.
La estructura de las normas que componen el Derecho Canónico no difieren substancialmente (aunque si presente sus peculiaridades) de las normas de cualquier otro ordenamiento.
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