Aranceles
Enviado por lusitanofr1 • 16 de Enero de 2013 • 1.373 Palabras (6 Páginas) • 371 Visitas
Aranceles RPRH / RSI
“Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas”
DECRETO LEGISLATIVO No. 592 DE FECHA 29-NOV-2001 Y SUS REFORMAS SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No. 838 DE FECHA 01-DIC-2005
Art.48 En el Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas se pagarán las siguientes tasas, aplicables a cada una de las inscripciones, anotaciones, certificaciones, cancelaciones u otros servicios registrales:
Servicios Arancel ($)
1) a) Compraventas, donaciones, adjudicaciones o daciones en pago, aceptaciones de herencia y cualesquiera otros instrumentos, actos o contratos que produzcan transferencia o transmisión de dominio Por cada centena o fracción de centena de dólares $ 0.63
b) Usufructos, arrendamientos, fideicomisos, anticresis y cualesquiera otros instrumentos, actos o contratos que produzcan modificaciones en el dominio Por cada centena o fracción de centena de dólares $ 0.63
c) Hipotecas, servidumbres y prendas mercantiles o agrícolas Por cada centena o fracción de centena de dólares $ 0.38
d) Hipotecas abiertas Por cada centena o fracción de centena de dólares $ 0.63
e) Anotaciones de embargos Por cada centena o fracción de centena de dólares $ 0.38
f) Modificaciones en cuanto a la cuantía de los instrumentos, actos o contratos señalados en las letras b), c) y d) anteriores Por cada centena o fracción de centena de dólares $ 0.38
g) Cesión de créditos Por cada centena o fracción de centena de dólares $ 0.63
h)Títulos Supletorios Por cada centena o fracción de centena de dólares $ 0.63
2) Cualquier otra modificación de los instrumentos, actos o contratos señalados en las letras b), c) y d) anteriores $8.86
3) Por la inscripción o cancelación de contratos de crédito a la producción, los derechos a pagar, de acuerdo a su monto, serán los siguientes: no obstante lo que dispone el primer inciso del artículo 50-A. hasta $1,800.00 pagará $1.80
más de $1,800.00 hasta $ 4,500.00 pagará $3.60
más de $ 4,500.00 hasta $ 9,000.00 pagará $ 5.40
Sobre el exceso de $ 9,000.00 se pagará, $ 0.13 por cada centena o fracción de centena de dólares. En ningún caso, por la cancelación de los créditos a la producción se pagará, más de $ 8.91.
4) Por las cancelaciones totales de los instrumentos, actos y contratos indicados en las letras b), c) y d) del ordinal 1 de este artículo cuyo valor no exceda de: Hasta $ 9,000.00 se pagará $ 8.91 por el exceso de $9,000.00 se cobrará $0.13 por cada centena o fracción de centena de dólares.
5) Por las cancelaciones parciales de los instrumentos, actos y contratos indicados en las letras b), c) y d) del ordinal 1 de este articulo cuyo valor no exceda de: Hasta $ 9,000.00 se pagará $ 8.91por el exceso de $9,000.00 se cobrará $0.13 por cada centena o fracción de centena de dólares.
6) Declaratorias de Herederos y Declaraciones Juradas $8.86
7) Por cada inscripción o cancelación de anotaciones preventivas de cualquier naturaleza $8.86
8) Por las certificaciones solicitadas por particulares o por autoridades en el ejercicio de sus atribuciones se pagarán las siguientes tasas:
a) Por certificación literal de inscripción $ 8.86 mas $0.35 por cada una de las hojas que conste la respectiva certificación
b) Por cada certificación en relación o extractada $ 8.86
c) Por cada certificación distinta a las antes expresadas $ 8.86
d) Por cada certificación de carencia de bienes $1.77 por titular, no obstante lo dispuesto en el artículo 50-A.
9) Por los informes de índice de propietarios $ 0.71 por titular, no obstante lo dispuesto en el artículo 50-A.
Art. 49.-En la Unidad del Registro Social de Inmuebles se cobrarán las mismas tasas establecidas para el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, con la sola excepción de los actos relativos a proyectos que tengan la calificación de interés social, de acuerdo con la ley de creación de dicha Unidad, para los cuales se establecen las siguientes tasas:
Servicios Arancel ($)
1) Por cada una de las inscripciones, cancelaciones u otros servicios registrales indicados en el artículo anterior Cuyo valor no exceda de $15,000.00 se pagará el 25% de las
...