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ARANCELES


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2012  •  5.011 Palabras (21 Páginas)  •  447 Visitas

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RESTRICCIONES DE ARANCEL Y DE POLITICA ARANCELARIA

INTRODUCCIÓN:

En la actualidad se esta dando una gran expansión en las relaciones comerciales a nivel mundial entre países. A través de la apertura de sus regímenes comerciales y cambios en las políticas económicas, por ejemplo en materia arancelaria, medidas como la reducción sustancial de las restricciones no arancelarias, que generan un efecto de distorsión sobre las importaciones, han sido gradualmente eliminadas, ya que tienen un efecto restrictivo al comercio.

Los países desarrollados estuvieron de acuerdo en reducir dichos aranceles en un 40%, aproximadamente. Sin embargo, en las últimas décadas el proteccionismo se ha manifestado en estos países como consecuencia del crecimiento más lento de la economía mundial a partir de 1974 y han utilizado como recurso más frecuente a las medidas no arancelarias, tales como subsidios, restricciones cuantitativas a las importaciones y limitaciones voluntarias. Estudios muestran que la ayuda media concedida a los productores agrícolas en los Estados Unidos, el Japón y los países de la Comunidad Económica Europea (CEE) es mucho mayor que la concedida a los productores industriales, y que esta protección agrícola esta dada bajo la forma de medidas o barreras no arancelarias.

Para comprender mejor veamos todo sobre aranceles , explicando que son los aranceles, tipos, etc-

QUE SON LOS ARANCELES

El arancel es un impuesto o gravamen que se impone sobre un bien cuando cruza una frontera nacional. El arancel más común es el arancel a las importaciones, es decir, el arancel que se establece sobre un bien importado.

Su verdadera finalidad ha sido, generalmente, no solo proporcionar ingresos, sino proteger sectores nacionales concretos

RESTRICCIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

La restricción arancelaria se define como cualquier medida que impida o dificulte la libre importación, mientras que las medidas no arancelarias son mecanismos diferentes al arancel que consisten en requisitos o procedimientos establecidos para el ingreso de mercancías, si bien no todas tienen carácter restrictivo, los modos de aplicarlo pueden entorpecer las operaciones comerciales, terminar siendo una barrera y pasando a ser una restricción arancelaria. La aplicación de estas medidas esta regulada por las normas aprobadas por la Organización Mundial del Comercio. Para que se concrete su aplicación deben existir condiciones especiales y ser comunicado a la OMC. La adopción de estas medidas se permite en tanto no se utilicen como “una restricción encubierta al comercio”. Las excepciones para aplicarlas son: proteger la moral pública; proteger la vida y salud de personas, animales y vegetales; comercio de materiales nucleares; comercio de armas y municiones; recursos naturales agotables y para proteger el medio ambiente.

En el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC se reconoce la importancia de estas variables en el comercio internacional. En el acuerdo se garantiza el derecho de los países a establecer niveles de protección apropiados para resguardar la salud humana, animal y vegetal. A diferencia de otras medidas que obstruyen el comercio, las medidas sanitarias y fitosanitarias bien aplicadas promueven la competitividad y la productividad garantizando la sanidad de bienes y servicios, mejorando el medio ambiente y sobre todo la salud humana.

La ALADI advierte que a pesar que las medidas no arancelarias estén permitidas en ciertas circunstancias, los efectos que pueden tener en desarrollo del comercio internacional pueden ser muy importantes. Las normas sanitarias y fitosanitarias exigidas por los países desarrollados son muy exigentes que resulta muy costoso aplicarlas sobretodo para los países más pobres. Estas medidas pueden desalentar a los países afectados a abrir sus mercados al libre comercio e incluso estas medidas pueden facilitar modalidades encubiertas de discriminación. Es decir, las restricciones arancelarias están siendo reemplazadas por otras medidas no arancelarias que tienen, al igual que las restricciones, un efecto que puede distorsionar el libre comercio.

CAPÍTULO III Restricciones Arancelarias y no Arancelarias.

Artículo 3.- Los países signatarios acuerdan, dentro del espíritu del artículo 1º, reducir o eliminar los gravámenes y demás restricciones aplicadas a la importación de los productos comprendidos en el presente Acuerdo y sus respectivos Anexos en los términos ,alcances y modalidades establecidos en ellos.

Artículo 4.- Los países signatarios convienen en otorgarse, sobre los gravámenes vigentes, las preferencias arancelarias que se señalan para los productos comprendidos en los Anexos.

Artículo 5.- En los Anexos que forman parte del presente Acuerdo se registran las preferencias acordadas por los países signatarios para la importación de los productos negociados, originarios y procedentes de sus respectivos territorios, clasificados de conformidad con su Nomenclatura Arancelaria Nacional.

Artículo 6.- Los países signatarios se abstendrán de modificar las preferencias arancelarias registradas en dichos Anexos, cuando ello signifique una situación menos favorable que la existente a la entrada en vigor de este Acuerdo.

Artículo 7.- En los casos en que se hubieren establecido plazos de vigencia para las preferencias arancelarias, una vez finalizado éste se aplicará lo establecido en las respectivas legislaciones nacionales.

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

Artículo 8.- Los países signatarios podrán negociar las restricciones no arancelarias.

Artículo 9.- En los Anexos se registran los términos de las condiciones pactadas en la negociación de las restricciones no arancelarias.

Artículo 10.- Los países signatarios se abstendrán de aplicar restricciones no arancelarias a la importación de productos negociados, hacer más limitativas las declaradas, salvo las medidas destinadas a:

a) Protección de la moralidad pública

b) Aplicación de leyes y reglamentos de seguridad

c) Regulación de las importaciones o exportaciones de armas, municiones, y otros materiales de guerra y, en circunstancias excepcionales, de todos los demás artículos militares

d) Protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales

e) Importación y exportación de oro y plata metálicos

f) Protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico

g) Exportación, utilización y consumo de materiales nucleares, productos radioactivos

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