Area De Administracion Especial
Enviado por gitanourbano • 26 de Abril de 2014 • 1.756 Palabras (8 Páginas) • 232 Visitas
Areas Bajo Regimen de Adimnistracion Especial
El impacto de las actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente no es nada alentador para el mantenimiento de la vida en el planeta. Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en el globo.
Para contribuir a la solución de este problema ambiental, el Estado venezolano ha establecido, mediante la Ley Organica de Ordenamiento de Territorio, la delimitación de unas áreas denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE). Las ABRAE poseen una serie de características y potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas por el Ejecutivo nacional para llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas. Los decretos presidenciales sobre las ABRAE los aprueba el Consejo de Ministros, y en ellos se especifican los linderos del área protegida y los organismos que se responsabilizarán de su administración.
Así mismo, mediante reglamentos especiales se determinan las actividades que pueden ser realizadas en las áreas protegidas.
La necesidad de las áreas naturales, de gran belleza escénica y valor ecológico incalculable, ha motivado al hombre a proteger los recursos naturales existentes. Mediante la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, promulgada en 1983, en Venezuela se establecen la Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E.), donde se incluyen a todas aquellas áreas que de acuerdo a las características y potenciales ecológicas que poseen, han sido decretadas por el ejecutivo nacional para cumplir funciones productoras, protectoras y recreativas.
El Uso De Las Áreas Protegidas
Las ABRAE poseen una serie de recursos naturales que pueden ser utilizados por las personas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del régimen de administración asignado por el Estado venezolano. En esas áreas sólo pueden realizarse actividades que permitan un uso provechoso en la actualidad y en el futuro, para que también se beneficien de ellas las próximas generaciones de venezolanos.
Venezuela es uno de los países más privilegiados de América Latina, ya que posee una gran extensión protegida. Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial ocupan una superficie aproximada de 67 millones 883 mil 078,85 hectáreas, lo que representa el 66,2% del territorio nacional venezolano.1
La ley contempla más de una veintena de figuras jurídicas de ABRAE, agrupadas de acuerdo a los fines que cumplen, de la siguiente manera:
Áreas con fines productivos.
Áreas con fines protectores.
Áreas con fines recreativos, científicos y educativos.
Áreas con otros fines.
Areas de Vocación Forestal
Estas áreas, según la Ley Forestal de Suelos y Aguas (1966), en su apartado para Bosques, se denominaban Áreas Boscosas bajo protección. Sin embargo, la Ley de Bosques y Gestión Forestal de 2008 derogó esos aspectos, quedando vigente sólo las denominaciones que no colidaran con la nueva ley.
• Chivapure - Cuchivero
• El Baúl - Corralito (Cojedes)
• Las Lajas (Táchira)
• Merejina
• Nirgua - Aroa (Yaracuy)
• Pedernales (Delta Amacuro)
• Río Aricuaisa (Zulia)
• Río Tarra (Zulia)
• Río Tucuco (Zulia)
• Santa Rosa (Zulia)
Zonas de aprovechamiento agrícola
Poseen características especiales por la constitución de su suelo y por las condiciones climáticas de la región. Son zonas de alto potencial para el aprovechamiento agrícola debido a sus excepcionales condiciones, por lo que deben ser sometidas a una mayor preservación.
Las diversas zonas de aprovechamiento agrícola reciben protección de acuerdo con su potencial productor.
Así, existen zonas óptimas para el desarrollo de la agricultura, que han sido resguardadas por el Estado venezolano para ser explotadas mediante técnicas de cultivo que permitan su mejor y mayor preservación.
De la misma forma, el Estado ha caracterizado zonas que son consideradas de bajo potencial para el aprovechamiento agrícola, en las que se requiere del uso de tecnologías especiales que permitan reducir de forma considerable el impacto de las condiciones que limitan su utilidad económica.
Zonas de aprovechamiento agrícola existentes en Venezuela
Barlovento Depresión de Quíbor Depresión de los ríos Turbio - Yaracuy Ríos Guanare - Masparro Municipio Mara del Estado Zulia Perija.
Áreas rurales de desarrollo integrado
Están compuestas por aquellas zonas que deben ser sometidas a una estrategia de desarrollo fundamentada en la participación coordinada de las entidades públicas y la población rural organizada, con el objeto de concentrar y concertar esfuerzos hacia el logro de una auténtica prosperidad agropecuaria.
´Áreas rurales de desarrollo integrado existentes en Venezuela
Cuenca del Río Unare
Módulos de Apure
Valle del Río Guarapiche
Valle de Atamo
Distritos Obispos, Sosa, Rojas y Bolívar del Estado Barinas, y Guanare y Guanarito del Estado Portuguesa (Guanare - Masparro)
Áreas de protección de Obras Públicas
Están compuestas por las zonas de influencia de las construcciones públicas, que deben ser sometidas a usos conformes con los fines y objetos de la obra.
Zonas de reserva para la construcción de presas y embalses
Son aquellas que por sus especiales características y situación, se consideren idóneas para la construcción de presas y embalses.
]Áreas terrestres y marítimas con alto potencial energético y minero
Son todas aquellas zonas que contienen una riqueza energética y minera especial y que ameritan un régimen de preservación del medio combatible con extracción de recursos esenciales para la Nación.
Costas marinas de aguas profundas
Zonas marítimas que por sus especiales características y situación, sean consideradas óptimas para el desarrollo de puestos de carga y embarque, las cuales comprenderán el área marítima que delimite el Decreto.
Planicies inundables
Espacios del territorio nacional, adyacentes a los cursos de aguas superficiales y que pueden llegar a ser ocupados por los excesos de aguas cuando se desbordan de sus cauces naturales.
Hábitats acuáticos especiales para explotación o uso intensivo controlado
En este grupo se incluyen los golfetes, albuferas, deltas, planicies cenagosas y similares que por sus riquezas marítimas, lacustres o fluviales, sean de especial interés para el país.
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