ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Enviado por maria • 17 de Octubre de 2013 • Tesis • 5.002 Palabras (21 Páginas) • 377 Visitas
3.3.8.- ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
(ABRAES).
Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAES) se definen,
en el Plan del Sistema Nacional de Áreas Protegidas , “como aquellas
porciones del territorio o mares nacionales en donde por disposición de las
Leyes de la República, los usos permitidos y las actividades que pueden
realizarse por parte de entidades públicas o particulares están sometidos a
limitaciones o restricciones, independientemente del derecho de propiedad
que le asista, a fin de garantizar la conservación, defensa, mejoramiento del
ambiente y de los recursos naturales, la ordenación del territorio, la
seguridad y defensa nacional”.
El estado Miranda es una de las entidades del país que presenta un
mayor número de ABRAES, con un total de veinte (20) distribuidas en: cuatro
(4) Parques Nacionales, donde dos de ellos presentan Plan de Ordenación y
Reglamento de Usos; Dos (2) Monumentos Naturales, los cuales no poseen
Plan de Ordenación y Reglamento de Usos; Siete (7) Zonas Protectoras, una
con Plan y Reglamento de usos y otra con Reglamento; la Zona de
Aprovechamiento Agrícola de Barlovento, la cual no posee Plan de Manejo y
Uso; el Área Critica con Prioridad de Tratamiento Cuenca del Río Tuy, con su
Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso, siendo esta figura la que mayor
superficie ocupa dentro del estado y en ella se encuentra una serie de
Abraes; Dos (2) Zona de Interés Turístico; Dos (2) Áreas Especiales de
Seguridad y Defensa; Cuatro (1) Áreas de Protección de Obras Públicas del
Sistema Carenero Guatire.
Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial ocupan el 85%
aproximadamente, de la superficie total del estado (ver mapa n° 27) y están
destinadas para la protección de espacios con gran valor potencial,
Plan estadal de Ordenación del Territorio
escénicos, fragilidad ambiental y recursos naturales excelentes para la
práctica de actividades turísticas y recreacionales.
1.- Parques Nacionales:
Son áreas relativamente extensas, donde existen un paisaje natural de
gran belleza y los recursos allí presentes, son conservados con fines
científicos, educativos o recreativos. La Administración de los Parques
Nacionales está en manos del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).
De los cuatro Parques Nacionales existentes en el estado Miranda,
dos poseen planes de ordenamiento y reglamentos de uso que superan los
cinco años de vigencia y uno no cuenta con estos instrumentos de
planificación, lo que dificulta su administración.
Parque Nacional Guatopo:
La selva de Guatopo presenta las condiciones físico-natural de
asentamiento, requeridas para el establecimiento de un Parque Nacional, por
lo tanto mediante Decreto Nº 122 de fecha 31/03/1958, publicado en Gaceta
Oficial Nº 25.624 de fecha 31/03/1958, se declara Parque Nacional de
Guatopo, el cual se ubica en la cordillera de la Costa Central en la Serranía
del Interior con una diversidad de ambientes. Abarca las cuencas
hidrográficas de los ríos Lagartijo, Taguaza, Taguacita y Cuira, las cuales son
la principal fuente de abastecimiento de agua para la ciudad de Caracas y las
poblaciones circunvecinas. Se localiza en los municipios Acevedo,
Independencia y Lander del estado Miranda.
En el Decreto Nº 772 de fecha 14/08/1985, Gaceta Oficial Nº 33.286
de fecha 15/08/1985, el Ejecutivo Nacional, se anexan al Parque, 29.824
has, para alcanzar una superficie de 122.464 has, de las cuales, 111.700 ha.
Aproximadas, se encuentran en territorio mirandino.
Plan estadal de Ordenación del Territorio
Para su delimitación se utilizaron varios criterios: naturales (topográficos) y
antrópicos (vialidad y coordenadas geográficas) algunos de ello muy difíciles
observarlo en el terreno.
Parque Nacional Laguna de Tacarigua:
Mediante el Decreto Nº 1.607 de fecha 13/02/1974, publicada en
Gaceta Oficial Nº 30.330 de fecha 14/02/1974, se declara Parque Nacional la
región conocida como Laguna de Tacarigua, por sus extraordinarios valores
paisajísticos y biológicos. Localizado en jurisdicción de los municipios Páez y
Pedro Gual del estado Bolivariano de Miranda, está integrado por una
Laguna Costera permanente y lo conforman un sector marino, uno terrestre,
uno en la laguna y la barra litoral.
Posee una superficie aproximada de 39.100 hectáreas, de las cuales
4.000 hectáreas del Parque están cubiertas por bosques de manglar. A
través del Decreto Nº 1.639 de fecha 05/06/1991, Gaceta Oficial Nº 34.820
Mapa N° 28 Parque Nacional Guatopo, estado Bolivariano de Miranda.
Plan estadal de Ordenación del Territorio
de fecha 15/10/1991, se integra al Parque Nacional una superficie del mar
equivalente a 5 millas náuticas, aproximadamente 20.700 hectáreas.
Este Parque posee un Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso en
el cual se indica de forma muy clara los usos para este espacio. Dentro de
las debilidades tenemos la deficiente aplicación de su Reglamento.
En Gaceta Oficial Nº 34.758 de fecha 18 de julio, mediante Decreto Nº
1.643 del 05/06/1991, se establece el Plan de Ordenamiento y Reglamento
de uso, Gaceta Oficial 34.758 de fecha 18/07/1991, el cual contempla ocho
(8) unidades de Uso, se señalan continuación:
1.-Zona de Protección Integral (PI): El acceso es restringido y solo se
permiten actividades de monitoreo e investigación supervisadas por
INPARQUES. Esta zona comprende los sectores Las Lapas y Caño San
Nicolás, el bosque de manglar Manatí, el caño Obispo y sus bosques de
manglar y una zona de protección integral estacional en la barra litoral donde
se encuentra la zona de anidación de las tortugas marinas desde la playa
hasta la zona de cocales en el sur de la Laguna de Tacarigua.
2.-Zona Primitiva o Silvestre (P): Incluye todas las áreas de mangles de la
Laguna excepto las clasificadas como Zona de Protección Integral, Laguna y
Caño El Mono.
3.-Zona de Ambiente Natural Manejado (ANM): Comprende el cuerpo de
agua de la Laguna (con excepción de las áreas incluidas dentro de otras
zonas). Se permiten las actividades recreativas y la pesca artesanal.
4.-Zona de Recuperación Natural (RN):
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