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Enviado por   •  31 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  2.959 Palabras (12 Páginas)  •  244 Visitas

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EXPEDIENTE PARA

APROBACION DE PRESUPUESTO

ADICIONAL Y DEDUCTIVO N° 01

“PRESTACIONES ADICIONALES

INDISPENSABLES PARA ALCANZAR LA

FINALIDAD DEL CONTRATO ORIGINAL,

POR SITUACIONES IMPREVISIBLES POSTERIORES A SU SUSCRIPCIÓN.”

INDICE

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. MARCO LEGAL

3. ANTECEDENTES

4. OBJETIVO

5. JUSTIFICACION TECNICA

6. DESCRIPCION DEL RESULTANTE ADICIONAL N° 01

6.1. MODIFICACION DEL TIPO DE MATERIAL PARA LAS TAPAS DE CAJAS PORTAMEDIDOR.-

6.2. COSTO DE ELABORACION DEL EXPEDIENTE ADICIONAL Nº 01.-

7. ANÁLISIS

8. CONCLUCIONES

9. SUSTENTOS Y ANEXOS

1. INFORMACION GENERAL

Datos Generales

Proceso de Selección LICITACION PÚBLICA Nº 0005-2013-SEDAPAL

Obra MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA URB. SAN FELIPE – DISTRITOS DE MAGDALENA Y SAN ISIDRO” – DEPARTAMENTO DE LIMA

Entidad SEDAPAL

Contratista CONSORCIO SAN ISIDRO

Contrato de Obra 312-2013-SEDAPAL

Sistema Precios Unitarios.

Residente de Obra Ing. Juan Miguel Vallejos Hidalgo.

Supervisor HIDROINGENIERIA SRL

Valor Referencial S/. 12’052,301.54 Inc. IGV

Presupuesto Contractual S/. 10’847,071.39

Plazo de Ejecución 360 días calendario.

Fecha de Inicio de Plazo Obra 30.OCT.14

Fecha de Fin de Plazo Obra 24.OCT.14

2. MARCO LEGAL

Para la elaboración del Presupuesto Adicional y deductivo Vinculante N° 01 se ha tenido en cuenta las Cláusulas de los Términos de Referencia, las Bases, el Contrato, y los Artículos de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria y el Código Civil vigente, conforme a la Cláusula Sexta del contrato de obra.

CLAUSULA DECIMO OCTAVA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

Solo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable serán de aplicación supletoria las normativas del Cogido Civil vigente cuando corresponda y demás normativa de derecho privado.

DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA EJECUCION DE OBRAS

I.- DISCREPANCIAS ENTRE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS:

En caso de haber discrepancias entre los Planos, Especificaciones Técnicas, Análisis de Costos, los Metrados y Valores Referenciales, se establece la siguiente priorización:

En el Sistema a Precios Unitarios

1. Valor Referencial (Presupuesto Base)

2. Análisis de Costos

3. Planos del Proyecto

4. Especificaciones Técnicas del Proyecto

5. Memoria Descriptiva

En el Sistema a Suma Alzada

1. Planos del Proyecto

2. Especificaciones Técnicas del Proyecto

3. Memoria Descriptiva

4. Valor Referencial (Presupuesto Base)

5. Análisis de Costos

En caso de ser necesario modificar lo proyectado, ésta deberá sujetarse a las Normas Vigentes de Elaboración de Proyectos de SEDAPAL, y contar con la aprobación del Proyectista.

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Artículo 13°.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar

En el caso de obras, además, se deberá contar con la disponibilidad física del terreno o lugar donde se ejecutará la misma y con el expediente técnico aprobado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. La Entidad cautelará su adecuada formulación con el fin de asegurar la calidad técnica y reducir al mínimo la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de ejecución de obras

Artículo 41°.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones

41.1 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.

41.2 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original.

41.6 El contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual

2.1. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Artículo 11 Características Técnicas de lo que se va a contratar

“El área usuaria es la responsable de definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones.”

Artículo 13 Valor referencial

El valor referencial es el monto determinado por el órgano encargado de las contrataciones… Se calculará incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a contratar.”

Artículo 14 “Valor referencial para ejecución y consultoría de obras.

En el caso de ejecución y consultoría de obra la determinación del valor referencial se sujetará a lo siguiente:

1. En la contratación para la ejecución de obras, corresponderá al monto del presupuesto de obra establecido en el Expediente Técnico.

Artículo 207.- Prestaciones adicionales de obra menores al quince por ciento (15%)

“Sólo procederá la ejecución de obras Adicionales cuando previamente se cuente con la

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