“BASE DE DATOS GENETICOS”
Enviado por Maricruz Tapia Macias • 21 de Diciembre de 2020 • Ensayo • 1.088 Palabras (5 Páginas) • 94 Visitas
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CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN CIENCIAS JURIDICAS Y CRIMINOLÒGICAS.
INCORPORADO A LA SECRETARIA DE EDUCACIÒN PÙBLICA
RVOE
Nº 2007518 DE FECHA 31 DE MAYO DEL 2007.
“BASE DE DATOS GENETICOS”
POR:
GUADALAJARA JALISCO MARZO 2018.
En el Sistema Penal Adversaria durante la investigación, de ser necesario para el esclarecimiento de los hechos se podrá solicitar “ … a cualquier persona la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo..”.[1] para aportar variaciones de material genético que permitan efectuar una confronta; en el caso que la persona se negase a aportar las variaciones de material genético para la confronta requerida, el ministerio público “…podrá solicitar al Órgano jurisdiccional, por cualquier medio, la inmediata autorización de la práctica de dicho acto de investigación, justificando la necesidad de la medida y expresando la persona o personas en quienes haya de practicarse, el tipo y extensión de muestra o imagen a obtener…”[2] si lo requerido fuera autorizado, se ordenara la comparecencia de la persona, para que se presente el día y hora señalado a las instalaciones del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, donde el perito genetista tomara la muestra necesaria en presencia del abogado defensor, quien vera la licitud del dato de prueba recabado.
Pese q tener la oportunidad de generar un sistema de datos genéticos y/0 de identificación de los individuos que han cometido un ilícito, apoyándose en la ficha sinalectica en virtud de que en ella se provee de información del sentenciado, como huellas dactilares y generales del mismo, esto no es utilizado en la República Mexicana, en ninguna área ni migración ni de índole penal..
Sistema de Información de Schengen
Promovido en etapa incial por Alemania, Bélgica y Luxemburgo, como una forma de comunicación policial para identificar personas, armas vehículos, billetes y documentos, posteriormente, se agregaron Bulgaria, Estonia, Finlandia, Hungría, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia. Grecia, Italia, Portugal y Suecia, dicho sistema esta reglamentado por el tratado de Prum, donde se establecen las bases bajo las cuales se rigen el intercambio de información,
Cada Estado parte habilita sus sistemas de información no solo genética sino también de automotores, armas entre otros, las consultas deben de ser constar de los siguientes requisitos:
a) únicamente pueden realizarse con fines de persecución de los delitos;
b) así como tener una referencia, para poder generar la confronta
c) la consulta solo se puede realizar a casos concretos; y
d) respetando el Derecho del Estado Parte que realice la consulta.
Si en resultado de una consulta o de una confronta se comprueba la coincidencia de in perfil de ADN almacenado en la base de datos, el Estado que hubiere realizado la consulta recibirá una información confirmando la existencia de una concordancia y su referencia, sin embargo no existiere concordancia, solo recibiría el aviso de negativa.
Esto facilita la comunicación entre los Estados para Identificación Genética, sin que exista una información global de las personas en el intercambio.
La inscripción en la base de datos no es necesario el consentimiento de la persona, pero debe ser informado que su material genético fue inscrito y se encuentra en el fichero de su Estado, quedando constancia escrita del mismo, sin que pase desapercibido el derecho humano de privacidad puesto que para llegase a ese punto, debió existir una resolución judicial para la toma de la muestra.
Los datos sobre personas solo se pueden almacenar por un máximo de 10 años y deben ser tomadas conforme a derecho intra- estado y al tratado de Prum.
Únicamente el estado de Schengen, es quien tiene permitido modificar, agregar o corregir una alarma o información de la persona que se encuentra en el sistema, asistiéndole el derecho a indemnización a la persona involucrada por las posibles afectaciones sufridas.
Cabe destacar que los ciudadanos de los Estados que no son parte del Tratado de Schengen, que desean ingresar a los Estados que integran dicha zona pueden salir y regresar las veces que requieran, siempre y cuando no exceda un período de 180 días; aunque no podrán tener una estadía superior a los 90 días en países del espacio de Schengen.
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