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BIOSEGURIdad


Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  484 Palabras (2 Páginas)  •  224 Visitas

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CTIVIDAD 1

Estudio de caso.

María es una trabajadora independiente, que actualmente se encuentra vinculada medio tiempo, en dos salones de belleza. En el primero desarrolla labores de manicure y pedicura y en el segundo solo realiza cortes de cabello y tinturas. En cada uno de los establecimientos trabaja de lunes a domingo entre 4 y 5 horas, con un ingreso promedio mensual de $1.500.000

La secretaria de salud de la ciudad donde vive María, está realizando capacitaciones detalladas a cada uno de los salones de belleza y centros de estética sin excepción. Dentro de las recomendaciones que está realizando, invita a todo el personal que se encuentre vinculado de manera independiente a que se afilie al sistema de seguridad social. Ella se encuentra preocupada, pues nunca le ha prestado atención a los riesgos de su profesión y simplemente cuando se enferma recurre a la farmacia más cercana y consume algún medicamento que le sugiera el vendedor de turno.

a. ¿Tiene que afiliarse María a una EPS? Argumente su respuesta.

b. ¿Debe afiliarse a Un fondo de Pensiones? Argumente su respuesta.

c. ¿Es necesario que se afilie a una ARL? Argumente su respuesta.

d. ¿A qué riesgos profesionales está sujeta ella? Argumente su respuesta.

ESPACIO DE RESPUESTA A PREGUNTAS DEL CASO

a- María, tiene derecho a los servicios de salud dentro de las leyes colombianas, a través de las entidades promotoras de salud a la cual se encuentra afiliada en el sistema general de seguridad social en salud , si ella no posee E.P.S, es deber del propietario del establecimiento y quienes la contratan afiliarla , para Velar por su seguridad.

b- María tiene derecho a afiliarse a fondo de pensiones , y el propietario del establecimiento tiene obligación de colaborarle al pago Mensual , sin importar el tiempo en que trabaje en el establecimiento, Todas las personas Vinculadas mediante contrato laboral o servidores públicos, podrán ser afiliados a los tipos de fondos de pens

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iones obligatorias , menos Las excepciones estipuladas por la ley , En general , todas las personas naturales residentes en el país que no tenga la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren excluidas por la ley 100 de 1993

c- La propietaria del establecimiento debería estar al tanto de la afiliación de los empleados del salón de belleza, como María, así ella no trabaje constante en el salón, tiene derecho a la afiliación, y si marea tiene un accidente es responsabilidad del propietario, Reportar el accidente de inmediato ante la entidad aseguradora (A.R.L), y tomar el riego de que si se halla llevado a cabo la afiliación. Ya que ella al ser la encargada le tocaría reportar el accidente. Porque en la ARL investigan las

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