Banca Multiple
Enviado por mpc_8524 • 10 de Marzo de 2015 • 3.522 Palabras (15 Páginas) • 218 Visitas
BANCA MULTIPLE
Para operar como institución de Banca Múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal. Deben verificarse tanto la capacidad técnica como la solvencia económica y moral.
La SHCP, otorga la autorización para organizarse y operar como Institución de Banca Múltiple.
Para obtener autorización para operar como institución de crédito una sociedad debe organizarse como una sociedad anónima de capital fijo conforme a lo dispuesto por la LGSM.
Las solicitudes de autorización debe acompañarse de lo siguiente:
• Proyecto de estatutos de la sociedad, relación de los socios y cada una de sus aportaciones.
• Plan general de funcionamiento de la sociedad.
• Comprobante de depósito a favor de la Tesorería de la Federación en alguna institución de crédito o de inversión por una cantidad igual al 10% del capital mínimo.
Integración del Capital.
El capital pagado de las instituciones de banca Múltiple, en su parte ordinaria, debe integrarse al menos por un 51% de acciones de la serie “A”; y el 49% restante puede integrarse por acciones de la serie “A” y “B”.
El capital pagado también puede integrarse con una parte adicional, representada por acciones serie “L”, que pueden emitirse hasta por el 49% del capital con previa autorización de la CNBV.
Las diferencias entre las acciones “A” y “B” se relacionan principalmente con quieres pueden ser sus posibles adquirientes. Las acciones de la serie “L” deben ser de voto limitado y otorgar derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación de su inscripción en la Bolsa de Valores.
La serie “A” pueden ser adquiridas por personas físicas mexicanas y por personas morales mexicanas controladas por mexicanos.
Las acciones de la serie “B” y “L” deben ser de libre suscripción. La ley establece que en el capital de las instituciones de crédito no pueden participar las personas morales extranjeras.
Los límites de tenencia y la adquisición de control.
La ley establece que ninguna persona física o moral puede adquirir directa o indirectamente el control de acciones de las series “A” y “B” por más del 5% del capital social de una institución de Banca Múltiple, con la excepción del Gobierno Federal.
Para que cualquier grupo de personas pueda adquirir el control de una institución Banca Múltiple se requiere autorización de la SHCP.
Administración.
La administración se encomienda a un Consejo de Administración y a un Director General. Debe estar integrado por once consejeros o por múltiplos de esta cantidad que deben ser nombrados en Asamblea Especial para cada una de las series accionarias de la Institución.
El Director General debe ser honorable, con amplios conocimientos en materia financiera y administrativa y su nombramiento requiere la aprobación de la CNBV.
Filiales de Instituciones Financieras del exterior.
De acuerdo a la LIC las instituciones de Banca Múltiple en cuyo capital participe una Institución financiera del exterior o filial puede realizar las mismas operaciones que las instituciones de Banca Múltiple con capital mayoritario mexicano. Las filiales se rigen por tratados internacionales correspondientes por la LIC y por las reglas para el establecimiento de filiales expedidas por la SHCP.
El monto máximo que puede alcanzar el capital de una filial es equivalente al 1.5% de la suma de los capitales netos de las instituciones de Banca Múltiple establecidas en el territorio nacional, mientras que el límite para el capital agregado de tales sociedades es del 9.4%.
Las filiales no pueden emitir obligaciones subordinadas directa o indirectamente de la filial emisora, tampoco se les permite el establecimiento de sucursales, en territorio nacional.
LAS OPERACIONES BANCARIAS
Las operaciones bancarias ocupan un lugar muy importante dentro de cualquier Sistema Financiero debido a que las instituciones de Crédito presentan a los ahorradores y a los solicitantes de crédito, simplicidad en las operaciones y gran variedad de alternativas.
Otras Instituciones Financieras paulatinamente han estado en posibilidad de realizar operaciones de nuevos productos financieros con características competitivas, en cuanto a liquidez, costo/rendimiento y flexibilidad.
Las operaciones Pasivas
Las instituciones de Banca Múltiple de acuerdo a la LIC, sólo pueden realizar las siguientes operaciones pasivas:
• Recepción de depósitos bancarios de dinero a la vista, depósitos retirables en días preestablecidos, depósitos de ahorro y a plazo o con previo aviso.
• Aceptación de préstamos y créditos.
• Emisión de Bonos bancarios.
• Emisión de Obligaciones Subordinadas.
Depósitos Bancarios:
Depósitos Bancarios: Son de tipo irregular mediante los cuales los bancos adquieren la propiedad del dinero recibido en depósito.
Depósitos a la vista en Cuenta de Cheques: Constituyen un medio de pago, no generan rendimiento y tienen un alto costo de oportunidad, pero cuentan con liquidez inmediata.
Depósitos de ahorro: Destinados a los pequeños ahorradores con interés capitalizable, por las tasas muy de interés fuera de mercado.
Depósitos a plazo: Representados por certificados que son títulos de crédito que pagan un interés en función del monto y plazo de la inversión.
Bonos Bancarios:
Medio para captar recursos, títulos de crédito a cargo de la institución emisora, se hace constar ante la CNVB y deben contener:
• La mención de ser Bonos bancarios y títulos al portador.
• Lugar y fecha de expedición.
• Nombre y firma de la emisora.
• Importe de la emisión con especificación del número y el valor nominal de cada bono.
• Tipo de interés que devengarán.
• Plazos para el pago de intereses y de capital.
• Condiciones y formas de amortización.
• Lugar de pago único.
• Plazos y términos de condiciones del acta de emisión.
Obligaciones Subordinadas:
• En caso de liquidación de la emisora el pago de las obligaciones subordinadas se debe hacer a prorrata después de cubrir todas las demás deudas de la institución.
• Pueden emitirse en moneda nacional o extranjera, mediante declaración que se hace constar ante la CNBV, con autorización previa del Banco de México.
• En el acta de emisión puede designarse un representante común de los tenedores de las obligaciones en donde se indican sus derechos y obligaciones.
• La
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