HSBC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPOFINANCIERO HSBC, DIVISION FIDUCIARIA, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO NUMERO F/253936
Enviado por navasencio • 6 de Julio de 2017 • Trabajo • 4.730 Palabras (19 Páginas) • 505 Visitas
HSBC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPOFINANCIERO HSBC, DIVISION FIDUCIARIA, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO NUMERO F/253936
VS
CARLOS MANUEL VELAZQUEZ VAZQUEZ Y THELMA IMELDA VARGAS VELAZQUEZ
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
EN EL DISTRITO FEDERAL
PRESENTE
MARINA LEONOR NAVA ASCENCIO, promoviendo en mi carácter de apoderada legal de PATRIMONIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, quien es mandataria de HSBC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISION FIDUCIARIA, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO NUMERO F/253936, personalidad que se acredita en los términos siguientes: la personalidad de nuestra representada como mandataria de la parte actora, se acredita en términos de la copia certificada del instrumento notarial número 16,087, de fecha 19 de enero de 2012, otorgado ante la fe del Notario Público Número 223 del Distrito Federal, Licenciado Rosa María López Lugo, la cual se acompaña al presente ocurso como ANEXO 1, por lo que respecta a la personalidad de la suscrita como apoderada de PATRIMONIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, la misma se acredita en términos de la copia certificada del testimonio notarial de la Escritura Pública número 96,327, de fecha 29 de enero de 2015, pasada ante la fe del Notario Público Número 129, con residencia en el Municipio de San Pedro Garza Garcia, Estado de Nuevo León, Lic. Juan Manuel García García, misma que es exhibida como ANEXO 2, Asimismo mediante copia certificada de la escritura pública número 74,490, de fecha 1 de febrero de 2013, se hace constar la transformación de Patrimonio S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, en Patrimonio, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, misma documental que es exhibida como ANEXO 3, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el cual se encuentra ubicado en Calle Luz Saviñon, Número 305, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, Cuidad de México; autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos e imponerse de los autos a los CC. Juan Manuel Torres Garduño, Gabriela Leal de Jesus, Juan Daniel Martínez Trejo, Andrea Levaro Palafox, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, a nombre de nuestra representada, vengo a demandar en la VIA ESPECIAL HIPOTECARIA de la C. CARLOS MANUEL VELAZQUEZ VAZQUEZ Y THELMA IMELDA VARGAS VELAZQUEZ, quien tiene su domicilio ubicado en UNIDAD 2 G, MARCADA CON EL NUMERO OFICIAL CUATRO, DEL CONDOMINIO COMERCIALMENTE CONOCIDO CON EL NOMBRE DE PRIVADA LEIVA, LOTE VEINTICINCO, DE LA MANZANA VEINTIUNO, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO (HABITACIONAL, INTERES SOCIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS), DENOMINADO URBI VILLA DEL REY SEGUNDA ETAPA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HUEHUETOCA, ESTADO DE MEXICO, el cumplimiento y pago de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
A).- El pago de la cantidad de 44,549.82 (CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y DOS UNIDADES DE INVERSION) por concepto de Suerte Principal, misma que se integra en términos de la Cláusula Segunda y Tercera del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, base de la presente acción, cuyo valor deberá ser calculado en ejecución de sentencia de acuerdo con el capítulo de Declaraciones apartado VI, de dicho contrato base de la acción y que se desprende del Estado de Cuenta Certificado al día 4 DE AGOSTO DE 2015.
B).- El pago de la cantidad de 126.79 (CIENTO VEINTISES PUNTO SETENTA Y NUEVE UNIDADES DE INVERSION.) por concepto de AMORTIZACIONES VENCIDAS, calculados del 1 DE NOVIEMBRE DE 2013 AL 4 DE AGOSTO DE 2015 de conformidad con lo establecido en la Cláusula QUINTA del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, cuyo valor deberá ser calculado en ejecución de sentencia de acuerdo con el capítulo de Declaraciones, apartado VI, de dicho contrato base de la acción y que se desprende del Estado de Cuenta Certificado al día 4 DE AGOSTO DE 2015.
C).- El pago de la cantidad de 714.32 (SETECIENTOS CATORCE PUNTO TREINTA Y DOS UNIDADES DE INVERSION.) por concepto de INTERESES ORDINARIOS, calculados calculados del 1 DE NOVIEMBRE DE 2013 AL 4 DE AGOSTO DE 2015, de conformidad con lo establecido en la Cláusula SEXTA del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, cuyo valor deberá ser calculado en ejecución de sentencia de acuerdo con el capítulo de Declaraciones, apartado VI, de dicho contrato base de la acción y que se desprende del Estado de Cuenta Certificado al día 4 DE AGOSTO DE 2015.
D).- El pago de la cantidad de 86.68 (OCHENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y OCHO UNIDADES DE INVERSION), por concepto de Comisión por Administración, de acuerdo a la cláusula CUARTA calculados del 1 DE NOVIEMBRE DE 2013 AL 4 DE AGOSTO DE 2015, de conformidad con el Contrato de Apertura de Crédito Simple y Garantía Hipotecaria, cuyo valor deberá ser calculado en ejecución de sentencia de acuerdo con el capítulo de Declaraciones, apartado VI, de dicho contrato base de la acción y que se desprende del Estado de Cuenta Certificado al día 4 DE AGOSTO DE 2015, así como las cantidades que por este concepto se sigan generando hasta la total solución del presente juicio y que serán cuantificadas en ejecución de sentencia.
E).- El pago de la cantidad de 46.38 (CUARENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y OCHO UNIDADES DE INVERSION), por concepto de Comisión por Cobertura Vencida, calculados del 1 DE NOVIEMBRE DE 2013 AL 4 DE AGOSTO DE 2015, de conformidad con las clausula CUARTA del Contrato de Apertura de Crédito Simple y Garantía Hipotecaria, cuyo valor deberá ser calculado en ejecución de sentencia de acuerdo con el capítulo de Declaraciones, apartado VI, de dicho contrato base de la acción y que se desprende del Estado de Cuenta Certificado al día 4 DE AGOSTO DE 2015, así como las cantidades que por este concepto se sigan generando hasta la total solución del presente juicio y que serán cuantificadas en ejecución de sentencia.
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