Sociedades financieras de objeto múltiple “Sofom”
Enviado por Mralip • 10 de Agosto de 2011 • Informe • 469 Palabras (2 Páginas) • 1.083 Visitas
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE “SOFOM”
SOFOL: ENTIDAD FINANCIERA QUE TIENE POR OBJETO OTORGAR CRÉDITOS O FINANCIAMIENTO PARA LA PLANEACIÓN, ADQUISICIÓN, DESARROLLO, CONSTRUCCIÓN, ENAJENACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TODO TIPO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES A SECTORES O ACTIVIDADES ESPECÍFICOS. (OTORGAMIENTO DE CRÉDITO, ARRENDAMIENTO FINANCIERO, FACTORAJE).
Las Sofomes son entidades financieras de objeto múltiple que, a través de la obtención de recursos mediante fondos (fondeos) de instituciones financieras y/o emisiones públicas de deuda, otorgan crédito al público de diversos sectores y realizan operaciones de arrendamiento financiero y/o factoraje financiero. Una Sofom no puede captar recursos del público (depósitos) y no requiere de la autorización del gobierno federal para constituirse.
Son sociedades anónimas que en sus estatutos sociales (se debe establecer en los estatutos), contemplan expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades que se indican en el párrafo anterior (otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero, y factoraje). Estas entidades financieras gozarán de las mismas ventajas fiscales y procesales que tenían al ser sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje, adicionándoseles algunas ventajas civiles al ser empresas mercantiles.
CLASIFICACION DE LAS SOFOMES
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS
Son aquellas que, en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "Sofom", seguido de las palabras "entidad regulada" o su abreviatura "E.R.". Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS:
Son aquellas en cuyo capital no participen, en los términos y condiciones anteriores, Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "Sofom", seguido de las palabras "entidad no regulada" o su abreviatura "E.N.R.". Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Si las entidades financieras no mantienen los mencionados vínculos con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros, se denominarán "Sociedad financiera de
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