Sociedades Financieras De Objeto Multiple
Enviado por copyyto • 7 de Abril de 2015 • 1.140 Palabras (5 Páginas) • 258 Visitas
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE
23/09 12:47 pm
Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple surgen de las reformas a la Ley General de Actividades y Organizaciones Auxiliares del Crédito de las que resultó la desincorporación como una Organización Auxiliar del Crédito a las Arrendadoras Financieras y a las empresas de Factoraje Financiero.
Como resultado de la reforma, la disposición legal determinó que se pueden realizar operaciones de Arrendamiento Financiero o de Factoraje Financiero en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal para ello, basta constituirse como Sociedad Anónima ante Fedatario Público.
Una vez constituidas estas sociedades, reza la Ley, se les considerará como SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE (SOFOM), las cuales podrán ser:
I. Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, o
II. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.
Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, serán aquellas en las que, en los términos de la ley, mantengan vínculos patrimoniales instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "SOFOM", seguido de las palabras "entidad regulada" o su abreviatura "E.R.". Dichas sociedades estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Por su parte, las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas serán aquellas en cuyo capital no participen, en los términos y condiciones antes señalados, cualesquiera de las entidades a que se refiere el párrafo anterior. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "SOFOM", seguido de las palabras "entidad no regulada" o su abreviatura "E.N.R.". Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Ahora bien, las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, son aquellas que basta que se constituyan como Sociedad Anónima ante Fedatario Público, en cuyo objeto se establezca como actividad principal el ser una Arrendadora Financiera o una empresa de Factoraje Financiero.
Las mismas no requieren autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con lo cual es necesario hacer mención de ello en los contratos que se celebren en sus operaciones ordinarias.
Sin embargo, la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios referidos, estarán a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
s importante mencionar que los contratos que se celebren, para ser ejecutados, deberán de estar ratificados ante Fedatario Público y cumplir con una serie de requisitos específicos, los que estudiaremos en la segunda parte de esta participación.
En relación con los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que celebren las sociedades financieras de objeto múltiple, éstas deberán señalar expresamente que, para su constitución y operación con tal carácter, no requieren de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo deberán de:
I. Informar a sus clientes previamente sobre la contraprestación;
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