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Sociedades Financieras de Objeto Limitado.


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  Informe  •  1.038 Palabras (5 Páginas)  •  338 Visitas

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Sociedades Financieras de Objeto Limitado. SOFOLES. CNBV

Son instituciones financieras autorizadas por la SHCP para otorgar crédito con el objeto de planear, adquirir, desarrollar, construir o administrar diversos tipos de bienes muebles e inmuebles.

Tenían por objeto captar recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores y otorgar créditos para determinada actividad o sector.

Las sofoles solamente dan financiamiento a un sector específico y están reglamentadas por el Banco de México y supervisadas por la CNBV.

ABC Condusef CNBV

Agroindustrial

Automotriz

Créditos personales

Créditos a empresas

Hipotecario

Sector publico

Agroindustrial

Consumo

Pequeñas y medianas empresas.

Hipotecario

Automotriz

La vigilancia y supervisión está a cargo de la CNBV.

18 de Julio 2006, la SHCP puede otorgar autorizaciones para que las sofoles puedan convertirse en banca múltiple o banca de nicho y puedan tener objetos sociales amplios, incluyendo todas las operaciones de crédito en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como arrendamiento y factoraje financiero.

Las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje puedan transformarse a bancos, bancos de nicho o a SOFOM.

1. Bancos de nicho. Enfocados a la banca de menudeo, sus operaciones se limitan a espacio geográficos locales o regionales excepto Bancoppel y Banco Azteca.

2. Banco Compartamos era una Sofol.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solo dio trámite a las solicitudes que fueron presentadas antes de la publicación del citado Decreto.

Proveen el 9% del sector en crédito hipotecario.

a partir del 18 de julio de 2013 las autorizaciones que haya otorgado la SHCP para la constitución y operación de Sofoles, de Arrendadoras financieras y de Empresas de Factoraje financiero quedarán sin efecto por ley, por lo que las sociedades que tengan dicho carácter dejarán de ser organizaciones auxiliares del crédito o Sofoles. Una vez llegada la fecha anterior, estas entidades podrán:

Convertirse en Sofom, para lo cual deberán realizar ciertas modificaciones corporativas.

Convertirse en una sociedad no financiera y realizar las operaciones de crédito, arrendamiento y factoraje en términos de la LGTOC.

Disolverse y liquidarse.

Reformar sus estatutos sociales, a afecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son sociedades financieras de objeto limitado.

CONDUSEF.

Autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reglamentadas por el Banco de México y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Atienden a aquellos sectores que no han tenido acceso a los créditos ofrecidos por los intermediarios financieros tradicionales, como los bancos.

Algunas manejarán planes de crédito con apoyo del Gobierno Federal a través de diversos programas y en otros casos será un crédito directo otorgado por la Sofol sin ningún tipo de subsidio directo por parte del Gobierno Federal.

Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOMES)

Instituciones financieras especializadas en otorgar crédito a diversos sectores, además de realizar operaciones de arrendamiento financiero y factoraje. Estas entidades pueden dar crédito pero no pueden captar recursos del público como lo hacen los bancos.

NO requieren autorización de las autoridades financieras para constituirse, únicamente deberán registrarse ante Condusef.

Sofomes reguladas.

Mantienen vínculos con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros.

Estas sociedades deben sujetarse a la supervisión de la CNBV y, para el público deben agregar a su denominación social o acrónimo, “Entidad Regulada”, ER.

Sofomes

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