Sociedades Financieras De Objeto Limitado
Enviado por jaimethor • 29 de Noviembre de 2011 • 1.160 Palabras (5 Páginas) • 800 Visitas
AREAS DE CREDITO
Actualmente pertenecen a la AMSFOL 34 sociedades financieras de objeto limitado, cuyo objeto es
otorgar financiamiento en las siguientes áreas de crédito:
ð
Automotríz
2
ð
Bienes de Capital y Transporte
2
ð
Bienes de Consumo y Créditos Personales
4
ð
Financiamiento a Intermediarios o Distribuidores
4
ð
Hipotecario
18
ð
Micro, Pequeña y Mediana Empresa
4
ð
Total
34
MARCO JURÍDICO
La figura "sociedad financiera de objeto limitado" se inserta legalmente en el sistema financiero mexicano el
23 de diciembre de 1993, en la redacción del artículo 103, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito.
2
LEGISLACIÓN APLICABLE
En primer término están:
· Ley de Instituciones de Crédito, Fracción IV del Artículo 103.
Reglas generales a las que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo
103 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de
junio de 1994.
·
Las disposiciones que en su momento dicten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
·
En segundo término, son aplicables a las Sofoles:
· La ley de Instituciones de Crédito.
Por lo que se refiere a Sofoles integrantes de Grupos Financieros, deberán someterse a la regulación
de la Ley para regular Agrupaciones Financieras.
·
La Ley del Mercado de Valores, en cuanto a la colocación de valores ante el gran público
inversionista.
·
Asimismo y en virtud de que las Sofoles se constituyen como Sociedades Anónimas, son reguladas por:
· La Ley General de Sociedades Mercantiles
· El Código de Comercio
· Los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles.
ANTECEDENTES
La introducción de la figura legal de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado dentro del Sistema
Financiero Mexicano se dio mediante diversas reformas al artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.
La redacción original del artículo 103 de la citada Ley señala la prohibición a toda persona física o moral de
captar recursos del público en el mercado nacional, mediante actos causantes de pasivo directo contingente,
obligándose ésta a cubrir el principal, y en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. De lo
anterior exceptuaba entre otros a "las personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
siempre que se sujeten a las reglas que al efecto expida la propia Secretaría y a las disposiciones que, respecto
de sus operaciones, emita el Banco de México".
Posteriormente, con fecha 9 de junio de 1992 se dan a conocer en el Diario Oficial reformas al artículo citado
en los siguientes términos:
"Art. 103.− Ninguna persona, física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en el
territorio nacional, mediante actos causantes de pasivo directo contingente, obligándose a cubrir el principal
y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo
anterior a:
3
III.− Las personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para llevar a cabo sistemas de
financiamiento consistentes en la integración de grupos de personas que aportan periódicamente sumas de
dinero para constituir un fondo común administrado por las propias personas morales, destinado al
otorgamiento de créditos a los integrantes de dichos grupos, para la adquisición, construcción, ampliación,
remodelación y liberación de hipotecas de bienes inmuebles, y
IV. Las personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que capten recursos
provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y
otorguen créditos para determinada actividad o sector."
Las personas morales a que se refieren las fracciones II y IV de este artículo, deberán sujetarse en cada caso a
las reglas que al efecto expida la propia Secretaría y a las disposiciones que, respecto de sus operaciones,
emita
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