Objeto de la sociedad
Enviado por olgaelviranieto • 31 de Octubre de 2011 • Trabajo • 4.771 Palabras (20 Páginas) • 637 Visitas
El hombre desde sus inicios ha buscado la forma de ayudarse entre si para fomentar su desarrollo en todos los ámbitos de la vida; esta condición humana ha dado origen a lo que se conoce como “como objeto de la Sociedad”, es decir, la realización de acciones dirigidas a alcanzar un fin común, el cual puede ser o no, lucrativo.
En esta dinámica, la Sociedad debe cumplir con ciertos requisitos no sólo para adquirir personalidad jurídica, sino también para regular su comportamiento, lo que trae como consecuencia el estudio del contrato de sociedad, específicamente en relación con el objeto.
Partiendo de estas premisas, se entiende que las sociedades se pueden clasificar de acuerdo al objeto del contrato que las rige. Así, se reconoce la existencia de sociedades civiles, mercantiles y, civiles con forma mercantil.
Existen posiciones encontradas en el ámbito jurídico respecto a lo que se debe entender por objeto de la Sociedad (fin económico común), y el objeto del contrato de sociedad. Este es un punto realmente complejo, que deriva en diferentes perspectivas, en función de la posición u óptica que se asuma.
INDICE
CAPITULO I: OBJETO DE LA SOCIEDAD
1.- Definición de Sociedad
1.1.- Rasgos de las Sociedades en General
1.2.- Sociedades Civiles y Mercantiles
2.- Objeto de la Sociedad
3.- Enfoques:
3.1.- Sociedad como Contrato
3.2.- Sociedad como Persona Jurídica.
CAPITULO II: OBJETO DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.
1.- Definición de Contrato
2- Definición de Contrato de Sociedad
3.- Elementos del Contrato de Sociedad
4.- Objeto del Contrato de Sociedad.
4.1.- Definición de Objeto.
4.2.- Enfoques:
4.2.1.- Producto de la Voluntad de las Partes.
4.2.2.- Como Fin de la Sociedad.
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
CAPITULO I
OBJETO DE LA SOCIEDAD
1.- Definición de Sociedad:
Para dar inicio a cualquier investigación es necesario plantearse un punto de partida que permita establecer la dirección que ha de seguirse, dicha labor se complica al enfrentar un término tan complejo como es la “Sociedad”.
Desde los orígenes de la humanidad, el hombre aún sin tener conciencia de su condición de “ser social”, ha fomentado la aparición de pequeñas agrupaciones; inicialmente éstas emergen con el fin de perpetuar su existencia y lograr mejores condiciones de vida, sin embargo, con el transcurrir del tiempo, el ser humano fue comprendiendo que a través de esas primitivas estructuras, podía lograr un óptimo desarrollo de sus actividades en cualquier orden, fuere económico, social, político, religioso, entre otros.
Producto de la evolución social e intelectual del hombre nace la Sociedad como figura de asociación para la consecución de un fin común, situación que ha sido regulada por el mundo del Derecho. No obstante, lo complejo del término no ha favorecido el logro de un amplio consenso sobre lo que debe entenderse por Sociedad.
En el contexto jurídico Venezolano, esta situación ha tenido sus reflejos, es decir, la sociedad ha sido vista más como un contrato que como una institución; muestra de ello lo constituye la referencia que aparece en el artículo 1649 del Código Civil Venezolano vigente en el cual se expresa que: “El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común”.
En concordancia con estas perspectivas, encontramos definiciones de “Sociedad” que ilustran el predominio de su concepción como entidades estructuradas para alcanzar un fin específico: el económico. Así, se concibe como una entidad colectiva con ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, instituida mediante contrato y que reúne a varias personas que se obligan a poner en común bienes o industrias.
Por su parte Osorio (1981) plantea lo siguiente:
“La Sociedad, en sentido técnico jurídico, es un ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias.” (p.714)
1.1.- Rasgos de las Sociedades en general.
Las sociedades presentan ciertos rasgos que, de una u otra forma las caracterizan bien sean civiles o mercantiles. En este orden de ideas vale decir que ambos tipos de sociedades tienen en común lo siguiente:
- Surgen como producto de la voluntad de las partes. (Affectio societatis).
- Persiguen un fin común a sus miembros, el cual puede ser lucrativo o no.
- Para obtener personalidad jurídica tienen la obligación de cumplir con las formalidades de Registro, de acuerdo a la legislación civil o mercantil según sea el caso. Pueden existir sociedades que carecen de personalidad jurídica conocidas como sociedades irregulares.
- Deben consolidarse por el aporte de los socios para la consecución del fin de la sociedad.
1.2.- Sociedades Civiles Y Mercantiles.
Para distinguir estas sociedades se debe tomar como punto de partida la enunciación establecida en los artículos 2 y 3 del Código de Comercio (C.Com) sobre los actos de comercio de la cual se infiere, además de ser criterio reiterado de la doctrina, que toda sociedad que tenga como objeto la realización de cualquiera de las actividades que allí se mencionan (actos de comercio) será de carácter mercantil; por lo tanto cualquier otra actividad no señalada por el mencionado artículo será de naturaleza civil.
En consecuencia, las sociedades se diferencian básicamente por el objeto a que se refiere; así se denota, por ejemplo, que las sociedades civiles se caracterizan porque aún cuando su objeto, consiste en la realización de un fin económico común, éste se aleja de las concepciones del acto de comercio.
2.- Objeto De La Sociedad.
La sociedad tiene como objeto la realización de un fin económico, tal como lo señala el artículo 1649
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