Sociedad Financiera Popular
Enviado por Nelik0 • 30 de Septiembre de 2014 • 1.468 Palabras (6 Páginas) • 485 Visitas
SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR (SOFIPOS)
Las Sociedades Financieras Populares son Sociedades anónimas constituidas conforme a la LGSM y operan al variable, que operan de acuerdo a la Ley del Ahorro y Crédito Popular mediante la autorización de la CNBV.
Las Sofipos están facultadas para prestar servicios tanto a sus socios como a sus clientes, en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y entre otras cosas pueden realizar lo siguiente:
Recibir depósitos
Recibir préstamos y créditos de bancos, fideicomisos públicos y organismos internacionales,afores aseguradoras y afianzadoras, entre otros.
Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables.
Otorgar préstamos o créditos a sus Clientes.
Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias.
Recibir pagos de servicios por cuenta de terceros
Realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta de terceros o propia.
Distribuir seguros, fianzas, así como recursos de programas gubernamentales.
Las Sociedades Financieras Populares estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere las Leyes aplicables. Estas facultades podrán ser ejercidas directamente por la Comisión y de manera auxiliar por las Federaciones, las cuales se constituyen exclusivamente con la agrupación voluntaria de las Sofipos; y son autorizadas y supervisadas por la Comisión.
Las Federaciones serán instituciones de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, podrán adoptar cualquier naturaleza jurídica, siempre que no tenga fines lucrativos. Las actividades de las Federaciones serán las propias de su objeto y se abstendrán de realizar actividades políticas partidistas. Las Federaciones no podrán afiliar a personas físicas, ni realizar operaciones con el público directamente o por interpósita persona.
Normatividades a las que están sujetas las SOFIPOS:
Ley de Ahorro y Crédito Popular
Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito
Popular y Organismos de Integración a que se refiere la Ley de ahorro y Crédito Popular
Ley General de Sociedades Mercantiles
Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Reglamento de la Comisión Nacional y de Seguros en Materia de Inspección,
Vigilancia y Contabilidad (mismo que fue parcialmente derogado por el
Reglamento de supervisión de la CNBV)
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Reglas Generales a que se refiere la Ley de Transparencia y de Fomento a la
Competencia en el Crédito Garantizado que emite la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Código de Comercio
Código Civil Federal
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular
CONSTITUCION. Las sofipos son sociedades anónimas con duración indefinida y domicilio en territorio nacional que prestan servicios a socios y clientes.
El capital mínimo de las sociedades de capital variable estará integrado por acciones sin derecho a retiro. El monto del capital variable en ningún caso podrá ser superior al del capital pagado sin derecho a retiro.
CAPITAL. El capital mínimo debe estar íntegramente suscrito y pagado al momento de iniciar operaciones o a mas tardar dentro de los 90 días hábiles después de la aprobación de la CNBV (lo que ocurra primero).
Las acciones representativas del capital social podrán ser adquiridas por cualquier persona, excepto instituciones financieras y serán de igual valor confiriendo a sus tenedores los mismos derechos y obligaciones, pagándose íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas.
Las SOFIPOS podrán emitir acciones sin valor nominal, es decir, no representan el monto del aporte, solo reflejan la parte proporcional que representan en el capital de la sociedad. De igual manera podrán emitir acciones de voto limitado hasta por un 25% de su capital social, las cuales otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación.
Las acciones de voto limitado podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como un dividendo superior al de las acciones representativas del capital ordinario siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la SOFIPO emisora. En ningún caso los dividendos de esta serie podrán ser inferiores a los de las otras series.
Toda persona física o moral podrá adquirir acciones representativas del capital social de una SOFIPO sujetándose a lo siguiente:
Adquirir directa o indirectamente más del 5% del capital social ordinario pagado, o bien, otorgar garantía sobre las acciones que representen dicho
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