Banco de Preguntas Teoría General del Derecho
Enviado por Otto Oswaldo Ortiz Bajaña • 13 de Julio de 2017 • Apuntes • 2.726 Palabras (11 Páginas) • 301 Visitas
1. Qué es el derecho?
El derecho es la manera en que occidente ordena las reglas que se imponen a los hombres. Es el heredero del ius designaba las fórmulas mediante las cuales se expresa la justicia, pero al basarse en la idea de dirección une la idea de justicia con la línea de conducta ya presente en la regla o norma latina. El término derecho en el sentido objetivo de arquitectura normativa no tiene un equivalente exacto en el ámbito del common law. Se traduce derecho.
2. Defina lo que es teoría general del derecho, como disciplina científica.
–La teoría del derecho o teoría general del derecho es la ciencia jurídica que estudia los elementos del derecho u ordenamiento jurídico existente en toda organización social y los fundamentos científicos y filosóficos que lo han permitido evolucionar hasta nuestros días.
-La teoría del derecho tiene como objetivo fundamental el análisis y la determinación de los elementos básicos que conforman el derecho, entendido este como ordenamiento jurídico unitario, esto es, un conjunto de normas que conforman un solo derecho u ordenamiento jurídico en una sociedad o sociedades determinadas.
-Solo a través de la comprensión del ordenamiento jurídico en su totalidad se pueden individualizar las características del fenómeno jurídico de las que habitualmente nos servimos para diferenciar al derecho de otros ordenamientos como son el moral y el de los usos sociales
3. Definir el concepto de cultura jurídica partiendo de las concepciones aportadas por Luigi Ferrajoli.
Por cultura jurídica podemos entender la suma de diferentes conjuntos de saberes y enfoques:
En primer lugar, el conjunto de teorías, filosofías y doctrinas jurídicas elaboradas por juristas y filósofos del Derecho en una determinada fase histórica; en segundo lugar, el conjunto de ideologías, modelos de justicia y modos de pensar sobre el Derecho propios de los operadores jurídicos profesionales, ya se trate de legisladores, de jueces o de administradores; en tercer lugar, el sentido común relativo al Derecho y a cada institución jurídica difundido y operativo en una determinada sociedad.
4. ¿A qué se refiere Carlos Santiago Nino, con su famosa frase “El derecho, como el aire, está en todas partes”
Trata de indicar que el Derecho impregna las más variadas y heterogéneas esferas de nuestras sociedades, sino que al mismo tiempo se sugiere también que es un elemento necesario a toda posible forma de vida social: “hominum causa omne ius constitutum est”, por causa del hombre existe todo Derecho o, si se prefiere, el Derecho constituye una expresión natural del ser humano. “Ubi societas, ibi ius”, allí donde hay sociedad, hay Derecho. Son aforismos clásicos mil veces repetidos para sostener, primero, que el Derecho es un fenómeno humano o exclusivamente humano y segundo que resulta consustancial a toda sociedad, que no es posible concebir una sociedad sin Derecho.
5. ¿Qué son las funciones del derecho, según Luis Prieto Sanchis?
Según Luis Prieto Sanchís, el Derecho puede ser visto desde una perspectiva funcional como un entramado de fines y medios, de manera que una norma puede desempeñar la función de satisfacer determinado objetivo que por su parte sirve como medio o función de otra finalidad más general. Con esto se evidencia una dificultad, y es que no hay por qué pensar en que una norma o institución desempeña una y solamente una función, sino que puede cumplir varias simultáneamente.
6. ¿A qué se denomina función directa del derecho y explique?
Es aquella que se deduce del contenido prescriptivo de la norma y que el destinatario de la misma puede comprender de un modo directo. Es así como todos entendemos el precepto penal que castiga el robo, pretende evitar una conducta que lesiona el valor de la propiedad y con ello, el modelo de relaciones sociales.
Son aquellas consecuencias objetivas que se desprenden claramente de las normas.
7. ¿A qué se denomina función indirecta del derecho y explique?
Las funciones indirectas, en cambio, no tienen que ver con el cumplimiento de la norma, sino con los sentimientos y reacciones psicológicas que en la colectividad suscita su mera existencia o aplicación; la función de la norma no reside en los efectos que se derivan de su acatamiento, sino en el símbolo que ella misma representa. Estos efectos indirectos no deben identificarse con efectos no queridos o no previstos por el legislador, sino que, al contrario, a veces el emisor de la norma parece perseguir antes la función indirecta que la directa.
Las funciones latentes u ocultas (indirectas) podrían definirse como los efectos colaterales o de segundo grado, que tanto, pueden ser buscados de propósito por el legislador como resultado inesperado o no deseable.
8. ¿Cuáles son las clases de acciones que emplea un Orden Jurídico a fin de mantener o alterar el esquema de relaciones sociales? Explique
La visión de las funciones del Derecho según Rehbinder, asume que todo orden jurídico pretende garantizar o imponer un determinado modelo de relaciones sociales o un sistema de control social.
Lo que debe entenderse por función es darnos cuenta de las ACCIONES que emplean un orden jurídico a fin de mantener el esquema de relaciones sociales.
a.- Dirección de la conducta.- esta parece ser la función más básica y fundamental del Derecho. Condicionar u orientar el comportamiento de los individuos de acuerdo con los criterios morales, políticos de utilidad social o económica, etc., que inspiren el sistema jurídico en cuestión.
A su vez, el Derecho puede operar a priori o a posteriori, esto es, antes o después de que la conducta se ejecute. En este sentido 4 son los las técnicas fundamentales: Prevención, Promoción, premio y castigo, son pues, las posibilidades con que cuentan un orden jurídico para guiar la conducta de los destinatarios de las normas. Aunque el Derecho es una “ultima ratio” cuya intervención sólo se ratifica cuando se lesionan bienes jurídicos fundamentales o, por decirlo así, es el vigilante de las líneas que delimitan el campo de juego, pero no un participante que decide como ha de desarrollarse el juego.
b.- Resolución de Conflictos.- si la dirección de la conducta de su vertiente represiva es asumida de modo preponderante por el Derecho Penal o sancionador, la resolución de conflictos representa la función básica del Derecho Privado.
La función de resolución de conflictos que en otro tiempo fue una competencia casi exclusiva de los tribunales, parece hallarse hoy en proceso de transformación precisamente por el
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