Beneficios Penitenciarios
Enviado por juliocesarcaballerohuayllani • 25 de Marzo de 2014 • 1.391 Palabras (6 Páginas) • 313 Visitas
¿Cuáles son las principales modificaciones que se proponen al código penal?
Las modificaciones tienden a sobrecriminalizar delitos, ya sea incrementando las penas, prohibiendo la aplicación de beneficios penitenciarios o incorporando medidas que habiliten un mejor manejo al decidir si un proceso se instaura con medidas de detención o prisión preventiva. La ley por sí misma no desarrolla eficacia ni eficiencia, las cuales pueden alcanzarse siempre y cuando los órganos convocados a administrar justicia y a perseguir el delito sean eficientes en sí mismos.
Esto ha motivado que, ante las críticas de los medios de comunicación y de las diversas instituciones y órganos de expresión de la sociedad, el Poder Judicial haya emitido acuerdos plenarios donde enseña a los jueces los pasos que deben seguir para aplicar penas justas, que respondan a la calidad del caso y a la gravedad de la situación generada por el delito. Además, el Presidente del Poder Judicial ha emitidocirculares donde ratifica la necesidad de que los jueces cumplan con estos acuerdos plenarios y apliquen las reglas pertinentes para que las penas sean adecuadas a la característica particular del delincuente (no se puede dar igual respuesta penal a quien es primario en el delito con el que es reincidente, por ejemplo). Tiene que haber mayor tino en los jueces para decidir, tanto las sanciones como la forma en la que estas van a cumplirse. Y en eso el Poder Judicial tiene un compromiso definido y sus acuerdos plenarios y circulares constituyen expresión tangible de esa voluntad de cambiar y de recuperar la confianza de la población.
¿Cuál es la naturaleza de los beneficios penitenciarios?
Los beneficios penitenciarios existen en todo el mundo y cumplen una función: posibilitar la excarcelación de las personas que han alcanzado, cumpliendo una pena privativa de la libertad, una actitud favorable a la convivencia social, alejada de la reincidencia en el delito. Lo que ha pasado en el Perú es que se han usado de manera negativa y se ha confundido su naturaleza. Los beneficios penitenciarios no son derechos, como tampoco lo son medidas alternativas como la suspensión de la ejecución de la pena. Es falso afirmar que si un juez pone una sentencia de cuatro años, la persona no tiene que ir a prisión; el juez puede mandar a prisión a una persona por 24 horas, si desea.
Los beneficios penitenciarios no son para todos, son para aquellos que cumplen los requisitos que la ley establece y que han mostrado voluntad de resocialización. El juez tiene que emitir un juicio material sobre el estado real de riesgo y de peligrosidad futura que evidencia el condenado. Eso se determina a través de sus antecedentes, del delito que cometió, de su comportamiento en el centro carcelario. No se les puede dar a quienes son reincidentes o mantienen una posición de rebeldía ante las normas.
Se calcula que la población penitenciaria del Perú es de 50 mil presos, de los cuales aproximadamente el 80% no tiene condena. ¿Se está haciendo un uso indiscriminado de medidas como la prisión preventiva?
No hay datos empíricos reales que nos digan cuál es la situación de las personas que están en prisión. Partimos de datos especulativos y no hay un dato real. Por ende, lo que hay que entender es que toda medida privativa de la libertad debe obedecer a una necesidad que se expresa por las características del procesado y por las necesidades y fines que persigue el proceso penal. Los jueces tienen la obligación de hacer una evaluación muy seria y rigurosa sobre a quiénes deben aplicársele medidas coercitivas personales (prisión preventiva) y de quienes tienen que ir a prisión acumplir la pena que se les impone. En eso, el Poder Judicial está poniendo mucho empeño en desarrollar los criterios técnicos que permitan un mejor manejo de las decisiones; esperemos que los otros sectores que tienen compromiso en esto (elMinisterio Público, el Instituto Nacional Penitenciario, la Policía Nacional del Perú) adopten posiciones similares. Cada sector debe asumir una posición de compromiso para que en el futuro las normas se apliquen adecuadamente.
¿Qué opina de las propuestas legislativas que recomiendan que el infractor múltiple acumule penas (por ejemplo, que lo sentencien a dos cadenas perpetuas o 180 años de prisión)?
Nosotros tenemos un
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