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Beneficios del 57 bis


Enviado por   •  17 de Mayo de 2014  •  Trabajo  •  888 Palabras (4 Páginas)  •  224 Visitas

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Beneficios del 57 bis

¿A qué se refiere el beneficio de la letra A) del artículo 57 bis de la ley de la renta?

Es un beneficio a utilizar como crédito contra el Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría, por parte de los contribuyentes que se hayan acogido al mecanismo de incentivo al ahorro que estable el Art. 57 de la Ley de Renta el cual le da derecho a invocar un crédito fiscal por el Ahorro Neto Positivo

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Los contribuyentes acogidos a este beneficio podrán descontar de su declaración de impuesto anual a la renta, como crédito contra el Impuesto Global Complementario o el Impuesto de Segunda Categoría, según corresponda, un 15% del Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio.

Instituciones

Los instrumentos o valores susceptibles de acogerse al mecanismo de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, sólo podrán ser emitidos o tomados por bancos, sociedades financieras, compañía de seguros de vida, fondos mutuos, fondos de inversión y administradoras de fondos de pensiones, establecidos en Chile, los que para este efecto se denominan Instituciones Receptoras. En el caso de las compañías de seguros de vida se incluyen como instrumentos o valores susceptibles de acogerse al mecanismo citado, sólo las cuenta de ahorro asociadas a seguros de vida.

Instrumentos

Los señalados instrumentos o valores deben ser extendidos a nombre del contribuyente, en forma unipersonal y nominativa, dentro de los cuales se consideran, los certificados de depósito a plazo, las cuentas de ahorro bancarias, las cuotas de fondos mutuos, las cuentas de ahorro voluntario establecidas en el artículo 21 del decreto ley3.500 de 1980, y las cuentas de ahorro asociadas a seguros de vida. En ningún caso podrán acogerse al mecanismo de esta letra los instrumentos de plazo fijo de menos de un año.

Es importante hacer notar, que dentro de los instrumentos o valores de ahorro que estable la ley, se contemplan los certificados de depósito a plazo fijos tomados en bancos o sociedades financieras extendidas a nombre del contribuyente en forma unipersonal, nominativa y emitidos a un plazo igual o superior a un año.

Ahora bien, es conveniente precisar, que en el caso de este tipo de instrumentos el sistema los ha concebido en términos tales que a la fecha de su depósito constituyen una inversión (ahorro neto positivo) y en la fecha de su vencimiento constituyen un giro a retiro (ahorro neto negativo). Por lo tanto, en el evento que tales documentos hayan sido renovados a la fecha de su vencimiento, ya sea, en la misma institución o en otra distinta, se consideran como un retiro y simultáneamente como una nueva inversión, y a la fecha de su nuevo vencimiento un retiro y así sucesivamente.

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