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CAMBIO JURIDICO


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2012  •  2.466 Palabras (10 Páginas)  •  531 Visitas

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El cambio social y político, las definiciones jurídicas y la interpretación dinámica y evolutiva del Derecho

Héctor Gros Espiell

Sin duda una de las más importantes cuestiones que se plantean a la reflexión, - no sólo jurídica sino también filosófica y política -, es la relativa a la eventual fractura que se puede producir entre la norma jurídica, adoptada para regir en el futuro pero marcada por todo lo que resulta de la situación existente en el momento de su elaboración, y la nueva realidad que posteriormente resultó de los cambios operados en el medio social, político y cultural en su más amplia y comprensiva acepción, en el que la norma se ha de aplicar.

El Derecho es un fenómeno social. Es un elemento de la realidad social. No es sólo normatividad, sino que constituye también una parte de la realidad a la que se aplica, que no puede ser captada si no se conoce el Derecho que la rige. Pero este Derecho positivo, que nace de la sociedad, por medio de los procedimientos jurídicamente establecidos, se aplica a una sociedad dinámica y cambiante, nunca estática ni inmóvil. Este extremo, que siempre constituyó un problema, se acentúa y se hace más crítico cuando la sociedad, las instituciones, las costumbres, los valores y las formas de vida, cambian con especial rapidez y profundidad. Nuestra época, la época en la que vivimos, es uno de los mejores ejemplos que se han dado en el curso de la historia de este fenómeno.

Y ello es así no sólo si se compara la sociedad actual con lo que era la sociedad hace algunas décadas, sino también con lo que es previsible que esta sociedad de hoy pueda llegar a ser en el futuro.

La aceleración del tiempo histórico, caracterizante de nuestra época, situación tan magníficamente expuesta por Toynbee, se traduce en un cambio casi vertiginoso en el tejido social, en las instituciones políticas y sociales y en los valores e ideas que determinan la vida individual y colectiva, cambios provocados en gran parte por el avance espectacular de la ciencia y la tecnología y por la aparición y desarrollo de nuevos horizontes para la vida humana.

A esta situación se suma la gravedad del fenómeno ambiental, que se refleja en todas las formas de vida – la humana, al animal y la vegetal -, la degradación trágica de la bio diversidad y todo el entorno en el que la vida es posible y la conciencia de que esta vida en el Planeta puede no tener una duración infinita, sino que es no es imposible pensar que puede ser perecedera y finita.

Una situación análoga se ha dado a lo largo de la historia en todas las grandes revoluciones, en todos los momentos en que se ha producido un corte profundo y traumático, una ruptura honda, sea violenta o no, en la continuidad del devenir histórico.

Uno de estos momentos fue el de la Revolución Francesa. Y se produjo entonces uno de los ejemplos más demostrativos, en la forma como el proceso jurídico de la codificación post revolucionaria debió encarar la forma de armonizar la herencia del pasado con los cambios revolucionarios y con el papel reservado al Derecho con respecto a la sociedad del mañana, contemplada con los ojos de lo que entonces era el hoy, pero que para nosotros fue el ayer.

Otro momento de ruptura con gravísimas proyecciones jurídicas en el tema que encaramos fue, más cercano aún a nosotros, el que se produjo como consecuencia de la Revolución Soviética después de 1918.

Portalis, el genial "padre del Código Civil", se refirió lúcidamente al tema en su "Discurso Preliminar", en el que refiriéndose al Derecho revolucionario elaborado a partir de 1789, hasta el advenimiento de Bonaparte luego del 18 de Brumario, decía en 1801: "Toda revolución es una conquista" y se preguntaba: "¿Pueden hacerse leyes con intención de perennidad en el pasaje revolucionario de un antiguo régimen a un nuevo régimen?"

Su respuesta era que, en principio, había que esperar a salir de la tormenta revolucionaria para legislar con intención de permanencia y estabilidad. Pero agregaba esta sabia reflexión: "Hay que innovar. Todo lo que es antiguo ha sido nuevo. Lo esencial es imprimir a las instituciones nuevas el carácter de permanencia y estabilidad que pueda garantizarles el derecho de llegar a ser antiguas". "Es útil - continuaba – conservar todo lo que no es necesario destruir". "Las generaciones – decía – se suceden, se mezclan, se entrecruzan y se confunden. Un legislador aislaría inadecuadamente el Derecho de su marco necesario si no observara con cuidado las relaciones naturales que ligan siempre el presente al pasado y el porvenir al presente".

Thomas Jefferson escribió desde París a James Madison una carta, el 6 de septiembre de 1789, en la que reflexionaba en torno a la cuestión de "si una generación humana tiene el derecho de vincular a otra" y señalaba que ésta era "una cuestión de tal trascendencia que no sólo merece meditarse, sino también ocupar un lugar entre los principios fundamentales de todo gobierno".

Unos años después, la Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 24 de junio de 1793, en su artículo 28, luego de afirmar el derecho de todo pueblo de reformar, renovar y cambiar su Constitución, decía: "Una generación no puede sujetar a las generaciones futuras a sus leyes".

Es esta una interrogante que nos aventuraríamos a llamar hoy angustiosa. Es la interrogante de saber hasta dónde puede llegar la antinomia entre un Derecho dirigido a fijar criterios normativos para el presente y el futuro y el devenir de una sociedad que puede pensar, sentir y vivir de acuerdo con criterios distintos a los que inspiraron el Derecho vigente, elaborado ayer, ante realidades muchas veces distintas, pero sin embargo destinado a regir en un hoy y en un mañana diferentes.

En términos conceptuales uno de los puntos esenciales en la consideración de la situación antes descrita es el tema de las definiciones jurídicas.

Una definición incluida en una norma intenta fijar un concepto aceptado ayer, pero posiblemente cambiado, en su acepción actual, con respecto al ayer y mañana en relación con el hoy.

La sabiduría jurídica romana había expresado ya: "Omnis definitio in jure periculosa est" ("Toda definición en Derecho es peligrosa"), expresión recordada reiteradamente durante los trabajos preparatorios del Código Civil Francés. En efecto, una definición legal cristaliza y fija, imperativa e invariablemente, un concepto. ¿Y puede hoy aceptarse la definición jurídica de

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