CENEVAL DERECHO
Enviado por CACHICHIN • 19 de Octubre de 2012 • 3.095 Palabras (13 Páginas) • 984 Visitas
NOMBRE: ALEJANDRO TEJEIDA LLANES.
MATERIA: DERECHO CIVIL II.
MAESTRO: LIC. ALDO CHIM GUERRERO.
ENSAYO: TEORIA DE LAS OBLIGACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS
SINDICALES Y DE ADMINISTRACION PUBLICA DE LA F.S.T.S.E.
INTRODUCCION.
En la teoría de las obligaciones, veremos la relación que une al deudor con el acreedor que se llama obligación ya que como abogados es necesario irse adentrando y familiarizarse con estos términos tan importantes también se conocerán las fuentes de las obligaciones, las modalidades y las extinciones de las obligaciones.
TEORIA DE LAS OBLIGACIONES
GENERALIDADES
CONCEPTOS
La relación que une a deudor y acreedor, se llama obligación; solo que si dicha relación se considera únicamente del lado pasivo toma el nombre de deuda u obligación, y si del lado activo, se denomina derecho personal o de crédito.
La obligación es el vinculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor esta constreñida (obligada) a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo.
ELEMENTOS DE OBLIGACION
Tres son los elementos de una obligación: lo sujetos o personas que intervienen en ella; el objeto, o sea la cosa o hecho materia de la misma, y el vínculo, es decir, la liga jurídica que se establece entre deudor y acreedor.
Sujeto: en toda obligación el acreedor es el sujeto activo, titular del derecho, en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligación. El deudor es el sujeto pasivo, o sea la persona que debe cumplir con la carga; se llama también obligado
Objeto Es la materia misma de la obligación. Este puede ser una cosa o un hecho.
ESPECIES DE OBLIGACIONES
Las obligaciones pueden dividirse, de acuerdo con su diversa naturaleza, en: naturales y civiles; divisibles e indivisibles. Señalaremos axial mismos, las civiles y mercantiles.
Obligaciones naturales y civiles son aquellas a cuyo cumplimiento no obliga la ley;
Obligación de dar, hacer y no hacer. Son obligaciones de dar, aquellas cuyo contenido es la entrega de una cosa. Son obligaciones de hacer, las que obligan a realizar un hecho; son obligaciones de no hacer, las que implican una abstención.
Obligaciones condicionales y a plazo. Son las que están sujetas, en lo que a su cumplimiento se refiere, a una condición o a un plazo
Obligaciones simples y complejas. Se caracterizan las primeras por que en ellas no hay ni pluralidad de sujetos ni de objetos; y las segundas, por que tienen varios sujetos o varios objetos.
Obligaciones divisibles e indivisibles. Son divisibles las obligaciones susceptibles de división, e indivisibles, las que no pueden sufrir esta modalidad.
Obligaciones civiles y mercantiles. Las obligaciones civiles son la materia de esta parte del curso; las mercantiles se estudian dentro del derecho mercantil; podremos afirmar de estas que son las que nacen de los actos jurídicos mercantiles.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
El contrato: Se llaman fuentes de las obligaciones los hechos y actos jurídicos que las originan. La fuente más abundante de obligaciones es el contrato. Este es el convenio o acuerdo de voluntades para crear, transferir o modificar obligaciones.
Los cuasicontratos: Se llaman axial los hechos voluntarios y lícitos que obligan a las personas: pero sin que haya existido un previo acuerdo de voluntades.
Los actos ilícitos: Son de dos especies: los de liítos y los cuasidelitos. Los primeros son actos u omisiones que sancionan las leyes penales. Los segundos son actos contrarios a la ley penal que causan daño a una persona: pero que se realizan sin la intención de ofenderla.
MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
Obligaciones condicionales: Son aquellas cuya existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.
Obligaciones a plazo: Son obligaciones a plazo aquellas para cuyo cumplimiento se ha señalado un cierto día
Obligaciones simples y complejas: Se llaman obligaciones simples aquellas en las que no hay ni pluralidad de sujetos ni de objetos. Son obligaciones complejas aquellas en las que hay pluralidad de sujetos o de objetos. Las obligaciones complejas por el objeto pueden ser: conjuntivas y alternativas.
Obligaciones divisibles e indivisibles: Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente.
EXTINCIONES DE LAS OBLIGACIONES
MODOS DE EXTINCION
Las obligaciones una vez creadas, se extinguen por algunos de los medios que a continuación enumeramos:
• Pago: El modo natural de extinguir las obligaciones es el pago.
• Dación en pago: Es un medio de extinción de las obligaciones que consiste en que el deudor de a su acreedor una cosa distinta de la que debió darle en virtud de la obligación
• Compensación: Es el medio de extinguir obligaciones que tiene lugar cuando en dos personas se reúnen recíprocamente las cualidades de deudor y acreedor. El efecto de la compensación es extinguir las dos deudas hasta el importe de la menor
• Confusión: Consiste en que las dos cualidades, de deudor y acreedor, se reúnan en una misma persona. Tiene por efecto liberar al deudor al extinguirse su obligación
• Remisión: Remitir una deuda es lo mismo que perdonarla. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíba.
• Notación: Cuando las parte interesadas en un contrato lo alteran substancialmente, substituyendo una obligación nueva a la antigua. La novación puede ser de cosas y de personas.
• Perdida de la cosa: La obligación se extingue cuando la cosa, materia de la misma, se ha perdido o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no puede emplearse en el uso a que naturalmente estaba destinada.
• Termino extintivo: Al hablar de las modalidades de las obligaciones señalamos que estas pueden estar sujetas, para su cumplimiento, a términos; si se trata de un término extintivo la legada de este pone fin a la obligación, extinguiéndola.
• Prescripción extintiva: Cuando transcurrido el tiempo señalado por la ley, el acreedor no ejercita sus derechos. En este caso,
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