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) CLASIFICACIONES ROMANAS DEL DERECHO OBJETIVO: IUS: Es El Modo De Producción Espontánea Del Derecho, Se Encontraría En La Base De Las Normas Jurídicas Tradicionales. IUS SCRIPTUM: Lo Forman La Ley, Los Senadoconsultos, Plebiscitos, Constituciones Imp


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  647 Palabras (3 Páginas)  •  4.270 Visitas

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) CLASIFICACIONES ROMANAS DEL DERECHO OBJETIVO:

IUS: Es el modo de producción espontánea del derecho, se encontraría en la base de las normas jurídicas tradicionales.

IUS SCRIPTUM: Lo forman la ley, los senadoconsultos, plebiscitos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados y dictámenes de los jurisconsultos. Son las normas que están escritas como su propio nombre indica.

IUS NON SCRIPTUM: Es el uso social: tradiciones y mos maiorum.

IUS CIVILE: El derecho propio de los ciudadanos romanos basado en la Ley de las XII Tablas y la jurisprudencia o dictámenes de los jurisconsultos.

IUS HONORARIUM: Surge de la actividad del pretor, de sus edictos que completan el Ius Civile.

D) IUS CIVILE, IUS GENTIUM, IUS HONORARIUM:

El Ius Civile es propio y exclusivo de los ciudadanos romanos.

El Ius Gentium es el derecho que se aplicaba a los extranjeros y a los romanos en sus litigios con estos, es un derecho internacional privado y está basado en la legislación romana.

El Ius Naturale es identificado con el Ius Gentium por Gayo porque entiende que son las normas hipotéticamente aplicables a todos los pueblos dado que parten de la razón natural.

Cuando el pretor peregrino tenía necesidad de dictar normas las hace de gran sencillez y basadas en el respeto a la voluntad de ambas partes y a la equidad.

Es un derecho que es romano, pero los juristas establecen que es sustrato común a todos los pueblos y que la base del mismo es la razón natural. La fundamentación posterior de ese derecho se hace en base a unos criterios filosóficos ocultándose que se trata de estructuras jurídicas propias del derecho Romano que contempla por ejemplo la esclavitud, que iría contra la razón y contra ese hipotético derecho natural.

E) IUS PUBLICUM-IUS PRIVATUM:

Ius Publicum es el creado por las leyes públicas y se equiparan a estas los senadoconsultos y constituciones imperiales.

El Ius Privatum es el credo por los particulares por medio de negocios jurídicos. Estos no podrán desbordar el margen de autonomía que les conceden las leyes públicas. El Derecho público no podrá ser alterado por la voluntad de los particulares.

F) IUS COMMUNE-IUS SINGULARE. PRIVILEGIA-BENEFICIA

Las normas jurídicas no pueden comprender todos los casos concretos por lo que bastará que contengan los más frecuentes. Contienen una regulación de tipo general que luego se aplica a casos concretos. Esta es la idea del Ius Commune. Frente a este surge la idea del Ius Singulare definido por Paulo como aquel que ha sido introducido contra el temor de la razón por una utilidad concreta en virtud de la auctoritas del que lo establece.

La causa de desviación del principio general es una utilidad concreta. Por ejemplo, aunque cuando un esclavo se fuga la consecuencia lógica sería que se perdiera la posesión del mismo por parte

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