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Derecho Objetivo


Enviado por   •  2 de Marzo de 2013  •  2.389 Palabras (10 Páginas)  •  574 Visitas

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www.filosofiadelderechocolombia.net/.../jurisprudencia-de-conceptos..

biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2460/4.pdf

El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por elOrdenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.

Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.

La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).

En cuanto corriente los autores que consideran a los derechos subjetivos como la base del ordenamiento jurídico enfatizan la primacía del consenso entre los individuos como fuente delegitimidad, en contraposición a las que enfatizan que la validez de las instituciones no se sujeta al libre albedrío de aquellos que nacen en su seno, también llamadas "del derecho objetivo". La libre aceptación por parte de los miembros de una comunidad del orden que los sujeta a la misma –representada por Jean-Jacques Rousseau y su "contrato social"– se topa, a los ojos de los representantes del derecho objetivo (cuyo máximo exponente es Hegel) con una dificultad que desde su punto de vista es insalvable: los miembros de una comunidad no pueden fundar su posibilidad ni la legitimidad de sus instituciones en algún tipo de "consenso", dado que dicha comunidad preexiste a sus miembros, está ya ahí constituida en sus instituciones y cada persona encuentra su status de tal en su seno merced a su integración a las mismas. El derecho subjetivo también designa la facultad de hacer o exigir algo que la norma reconoce a favor de un sujeto.

Derecho Objetivo :

Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.

Derecho objetivo

El derecho objetivo esta constituido por el conjunto de leyes y reglas que los hombres que se integran a la sociedad organizada deben observar, vale decir que acatan en sus relaciones reciprocas y en sus relaciones con la autoridad del Estado. Entonces, el derecho objetivo es la norma, el precepto de derecho o el conjunto de preceptos de derecho, u ordenamiento jurídico, que el Estado crea para la regulación de la convivencia humana en sociedad.

DERECHO VIGENTE: es el que se encuentra en vigor, dentro de un ámbito territorial determinado, y que el estado considera obligatorio. Se opone al derecho que alguna vez vigente, posteriormente fue derogado o abrogado.

Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo. Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es derecho positivo pero si es derecho vigente.

Derecho Vigente:

Normas que en un lugar y en una época determinados, el Estado Considera obligatorias

LA COSTUMBRE JURÍDICA

La costumbre jurídica, en términos simples, es aquella forma espontánea de creación de normas de conducta.

Podemos afirmar que es, en lo particular aquella regulación de la conducta que nace espontáneamente en un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico nacional.

La costumbre en el conjunto de las normas del derecho positivo mexicano, no ocupa un lugar preferente en relación con la ley y los principios generales del derecho.

La formación de la costumbre en nuestro tiempo, dada la existencia de órganos específicos para el servicio de la función legislativa, será siempre tanto más extraordinaria cuanto mas activo y diligente sea el legislado. Sólo la pereza de este y el olvido consiguiente de su función característica puede dar ocasión hoy a la aparición de usos y costumbres.

Corrientemente, la costumbre es definida como un uso implantado por una colectividad. Ésta formula, constantemente repetida entre la comunidad de doctrinarios, deja mucho que desear. Aceptándola, se cierra el paso a la distinción entre usos y costumbres que es necesario establecer. La costumbre y el uso tienen elementos tan comunes que no es tarea fácil formular el concepto preciso de cada una de estas manifestaciones del fenómeno normativo.

Por costumbre ha de entenderse una norma de conducta creada en forma espontánea por una colectividad o un grupo social y aceptada voluntariamente por los individuos que la constituyen como rectora de determinadas relaciones (familiares, contractuales, etc.). La actividad acorde a la costumbre representa, frente a la situación de hecho o a una relación social, la reiteración de comportamiento observado por los miembros de una colectividad o grupo social ante hechos o relaciones iguales aquellos ante los que se encuentran.

JURISPRUDENCIA

la jurisprudencia, alude a sentencias judiciales concordantes sobre hechos similares, que se constituye en fuente de Derecho, por la convicción de que la decisión ha sido justa, si se ha reiterado en el tiempo. El fin del derecho es el conocimiento, análisis, crítica, y aplicación de las normas jurídicas con la finalidad de arribar a la justicia, y la interpretación de los jueces, que serían o deberían ser, los sabios a los que Ulpiano aludía, daría una garantía de arribar a ese ideal lo más próximamente posible.

Por lo general, para que exista jurisprudencia, los precedentes deben ser varios, pero en ciertos casos, en Argentina, un solo fallo puede sentar jurisprudencia si su repercusión en la opinión pública y doctrinaria, ha tenido eco favorable. Estos casos referenciales y ejemplificadores, son llamados “Leading case” por el derecho anglosajón, que justamente concede a la jurisprudencia un lugar trascendente como fuente de su derecho no escrito, llamado Common Law. En los países de derecho continental la fuente más

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