OBJETIVOS DEL DERECHO
Enviado por JeimyYaselga • 29 de Abril de 2014 • Ensayo • 1.891 Palabras (8 Páginas) • 296 Visitas
OBJETIVOS DEL DERECHO
Este capítulo hace relación a las cosas que constituyen el patrimonio de las personas y son el objetivo del derecho o de los derechos y obligaciones.
Cosas y bienes
Cosa es todo lo que tiene existente natural o ficticia, real o abstracta. Las cosas se clasifican en reales e ideales.
Las cosas reales son dadas por la experiencia o que puede inferirse de esta. Dicho de otro modo, las que pueden ser captadas por nuestros sentidos, por ejemplo una casa, un libro, un reloj.
Las cosas ideales son las meramente pensadas, por ejemplo las números, las figuras geométricas.
Los bienes son todas aquellas cosas susceptibles de apropiación. En consecuencia, las cosas son el género, mientras que los bienes son la especie, por lo tanto podemos señalar que todos los bienes son cosa, pero no todas las cosas son bienes.
Los bienes son numerosos y variados y no pueden sujetarse todas a unas mismas reglas, por lo que se hace indispensable su clasificación.
Clasificación de los bienes
Estos pueden ser:
• Corporales e incorporales;
• Muebles e inmuebles;
• Fungibles y no fungibles; y,
• De dominio público y de dominio privado.
Bienes corporales e incorporales
Bienes corporales, son aquellos que pueden ser percibidos por nuestros sentidos, porque tienen existencia física, corpórea, por ejemplo carpetas, pizarrones, autos, etc.
Bienes incorporales, son los que tienen existencia ideal, o sea aquellos que no poseen forma corpórea. Según nuestro código civil los bienes incorporales son los derechos; es decir, que dichos bienes son elaboraciones de la inteligencia humana; pero legalmente hablando no pueden ser considerados sin que se los relacione con las cosas corporales o materiales. Por ejemplo:
El derecho de dominio o propiedad que tenemos sobre una casa, solo puede ser concebido en función de este inmueble.
Se define a los derechos diciendo que son bienes incorporales, que constituyen facultades o poderes que tienen los individuos en sus relaciones recíprocas con respecto a las cosas del mundo exterior y que son amparadas y reglamentadas por la Ley, para asegurar su utilización y la posibilidad y realización de la convivencia en común, o sea, de la vida social.
Existen dos clases de derechos:
• Reales; y,
• Personales.
Derecho real
Es aquel que directa e indirectamente tiene una persona sobre una cosa determinada. Por ejemplo:
El que posee un estudiante sobre un cuaderno, al cual lo usa y lo aprovecha.
Derecho personal
Es la facultad o poder que tiene una persona respecto de otra, para exigir de esta una prestación dada. Por ejemplo el derecho que tiene el arrendador para exigir del arrendatario el pago de la pensión de arrendamiento.
Elementos del derecho real, son:
El sujeto activo, titular del derecho; y,
La cosa específica, objeto del derecho;
En el derecho real podemos observar que no existe otra persona, además del titular del derecho, que se obliga a dar, hacer, o no hacer algo, porque, como ya tenemos dicho, la vinculación es directa entre la persona y la cosa objeto del derecho.
Elementos del derecho personal, son:
a) El sujeto activo, titular del derecho, que tiene la facultad de exigir la entrega de la cosa, la realización o la abstención de hacer algo.
b) El sujeto pasivo, que tiene la obligación de realizar, o de entregar la cosa.
c) La cosa específica, objeto del derecho.
Bienes muebles e inmuebles
Bienes muebles
• Muebles por naturaleza;
• Muebles por anticipación.
Los primeros son los bienes que verdaderamente deben denominarse muebles, ya que pueden transportarse, moverse de un lugar a otro por si mismos o mediante la aplicación de fuerzas exteriores a ellos; movimiento que se opera sin que se produzca deterioro o detrimento de esos bienes; es decir, que a pesar del movimiento que han sido sometidos, siguen conservando sus características.
Los bienes muebles por naturaleza se subdividen en semovientes y cosas inanimadas.
Los semovientes son los animales, porque se mueven por sí mismo, con la vida propia. Los demás bienes muebles, o sea las cosas inanimadas, tienen que ser movidas o transportadas por fuerzas exteriores a ellas (un escritorio, un libro, etc.).
Los bienes muebles por anticipación, son aquellos que, aunque inmuebles por naturaleza, la Ley los considera como muebles, aun antes de su separación, con el objeto de establecer derechos sobre ellos. Se trata, por lo tanto, de bienes que no son muebles propiamente, sino inmuebles; así por ejemplo una cantera (inmueble por naturaleza) pero que al efectuarse la venta de aun parte de ella, se hace un contrato sobre un mueble.
Nuestro código civil, expresa que los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, por ejemplo la hierbas de un campo, la madera y los frutos de los árboles, los animales de un vivar, son considerados como muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dicho producto o cosa, en favor de otra persona que no sea el dueño.
Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo; a los metales de una mina y a las piedras de una cantera.
Bienes inmuebles
Bienes inmuebles son los que carecen de movimiento. Se dividen en:
• Inmuebles por naturaleza;
• Inmuebles por adherencia o incorporación; e
• Inmuebles por destinación.
Los bienes inmuebles por naturaleza, son los que corresponden al concepto cabal de bienes inmuebles; o sea, que no pueden ser transportados de un lugar a otro, que pierdan su individualidad y que de serlo sufren deterioro o detrimento en sus características. En consecuencia, el único bien inmueble por naturaleza es el suelo geográfico. A los inmuebles por naturaleza se les conoce también como bienes raíces, porque están aferrados a la tierra, constituyen esta misma, se hallan adheridos a esta. Por ejemplo las casa, los terrenos, las fincas, los predios o fundos.
Bienes inmuebles por adherencia
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