COMO ES LA CRISIS DE LA SEGURIDAD PUBLICA, DEL SERVICIO PUBLICO A LA FUNCIÓN PRIVADA
Enviado por FERABASCAL • 9 de Octubre de 2015 • Tesina • 3.913 Palabras (16 Páginas) • 131 Visitas
BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE ADMINISTRACION
[pic 1]
Alumno: Fernando Emeterio Abascal Rodríguez
Maestría en Gobierno y Administración
Generación 18.
Materia: Políticas Públicas Judiciales[pic 2]
Prof. Dr. Marco Antoni García García
Fecha: 20/08/2012
LA CRISIS DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, DE LA FUNCION PÚBLICA AL SERVICIO PRIVADO
Durante el curso aprendimos que no existe una política judicial clara en nuestro país, que la seguridad ha fallado y está en crisis, que los derechos humanos son vulnerados a diario y que el acceso a la ley no es justa ni expedita. Para llegar a estas afirmaciones nos fue necesario enclavarnos en la literatura para entender desde que es el estado, como funciona el sistema judicial en nuestro país, los pesos y contrapesos hasta llegar a diferenciar la seguridad pública como función y servicio.
El estado es ese ente imaginario que en palabras de Ávalos “es en realidad, un conjunto de relaciones sociales entrelazadas, es decir, un proceso relacional”.[1] En el estado se erige un gobierno que como persona física no existe. No podemos demandar al “gobierno” pues este es el conjunto de relaciones entre gobernados y gobernantes que se refleja en una forma y método de gobernar traducido en instituciones y modelos administrativos. El mismo autor antes citado menciona que el Estado se convirtió en una empresa y sus administradores son los encargados de llevarla a flote o hundirla.
La forma en que se estructura ésta administración esta citada en la carta magna. Existen 3 poderes que en teoría son independientes y se hacen contrapeso, esta teoría data de Montesquieu en el siglo XVIII. En aquel entonces Montesquieu no pensaba en lo que ahora conocemos como Legislativo, Ejecutivo y Judicial, su realidad se basaba en el Rey, en el Clero y en el Pópulos o burgueses. Esta división de poderes constituye la base de la organización política de las sociedades actuales. La organización política de México divide el ejercicio del poder público en tres poderes, cada uno de ellos realiza funciones específicas que la Constitución Mexicana expresa. Esta separación esta expresada en el artículo 49 que dicta: El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo.
La división de poderes no garantiza que cada uno sea aislado del otro. El artículo 89 dicta que una obligación del presidente es facilitar al poder judicial los auxilios que necesite para el ejercicio de sus funciones. Esta división de poderes no supone una separación tajante de las funciones “en realidad, desde el punto de vista de las funciones que llevan a cabo los diferentes órganos, tenemos que el principio de división de poderes tiende a ser flexible, permitiendo que dichos órganos de poder colaboren y, en algunos casos, realicen funciones de manera coordinada”[2]
“De conformidad con el artículo 94, el Poder Judicial de la Federación se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito”. [3] Es necesario recordar que el Poder Judicial nace como un órgano técnico con dotes políticos. Es técnico en sus resoluciones pero en realidad podríamos decir que es político porque obedece al presidente en turno. Los magistrados y jueces no son electos de forma democrática si no enviados en ternas por el presidente. Esto genera problemas al interior del sistema encargado de la justicia en nuestro país, por una parte el juez debe ser libre en sus decisiones y resoluciones pero puede ser movido metaconstitucionalmente por el presidente lo que desemboco en la inamovilidad de los jueces.
El Sistema Judicial cumple la función de controlar a los restantes poderes públicos; pero también a los particulares, en la medida en que éstos ejercen, de acuerdo a las leyes. Para que el Judicial cumpla sus decisiones, el Ejecutivo debe prestarle la fuerza pública, y es el Congreso dictar las leyes necesarias para mantener el orden y la paz. “A fin de logra un cabal cumplimiento del principio de legalidad, la justicia penal requiere la presencia de corporaciones policiacas de seguridad pública que colaboren realmente en el combate de la delincuencia mediante una labor que permita la vigencia del Estado de derecho” [4]
El estado no sería estado si no preservara el orden y la paz, para ello el gobierno implementa políticas de seguridad pública. La definición de seguridad pública no es clara y ha sido reforma diferentes veces. En la definición se encuentra la esencia de lo que el gobierno entiende y de ella se desprende el cómo actuar. “Seguridad pública: Función a cargo del Estado, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos”. [5]
En la actualidad el tema se la seguridad publica esta en el centro del debate. En el ámbito social la seguridad y la justicia han pasado a ser objeto de análisis y crítica constantes, lo cual es lógico si se recuerda que la seguridad pública es una de las exigencias más sentidas de la ciudadanía y necesita ser atendida de manera eficiente y oportuna por el gobierno.
Podemos entender a la seguridad pública, desde la perspectiva jurídica, como: a) Inseguridad objetiva, que es el riesgo real de ser víctima de un delito; b) Inseguridad Subjetiva, que es la percepción o sensación personal de la posibilidad de ser víctimas de un delito. (Mendoza, 2005, 102)
Dentro de la legislación mexicana se contempla a la seguridad pública como un servicio y una función del Estado. A partir de la reforma constitucional de 1994, la seguridad pública se convirtió en una responsabilidad explícita del Estado mexicano, una responsabilidad compartida entre los 3 niveles de gobierno; es decir, del Estado en su conjunto. El fin es mantener o establecer el orden y la paz pública.
En la República Mexicana, el artículo 21 constitucional establece que “La Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, en las respectivas competencias que esta constitución señala”[6]. Se trata, por tanto, de una competencia concurrente o responsabilidad que comparten los tres niveles de gobierno y que, desde el punto de vista policial, se traduce en un modelo de carácter descentralizado. En cuanto a su concepción, la ley reglamentaria la define como “… la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos…”[7]
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