CONCEPTO DE HOMICIDIO
Enviado por jonomistic • 7 de Octubre de 2013 • 2.516 Palabras (11 Páginas) • 314 Visitas
CONCEPTO DE HOMICIDIO:
Es la persona física que priva de la vida a otra
CONCEPTO DOCTRINAL:
Homicidio es la muerte de un hombre cometida por otro hombre.
EL SUJETO PASIVO ES: La persona física que cometió el hecho ilícito de privar contra la vida de otra persona.
El SUJETO PASIVO ES: La persona física o moral sobre quien recae el daño ( Individuo) o perjudico su objeto jurídico.
EL OBJETO MATERIAL ES: El individuo persona física en que recae el daño.
EL OBJETO JURÍDICO ES : La vida Humana del sujeto Pasivo.
Se puede realizar por acción u omisión, siempre y cuando se produzca. La relación ELEMENTOS DEL TIPO:
- Admite la forma dolosa y culposa de comisión, se trata de un delito penal básico.
- En su consideración de “simple intencional”, es descriptivo y autónomo.
- Se admite en su comisión tanto la autoría como la participación.
- Es unipersonal y puede ser pluripersonal.
- Es un tipo genérico y de lesión.
- Es de resultado e instantáneo.
- Por su grado de ejecución admite la tentativa y puede se consumado.
- Es de ejecución instantánea.
- Se persigue de oficio, a excepción del supuesto previsto en el artículo 222 del CPE, en cuyo caso se persigue previa querella.
- Se trata de un delito grave en la mayoría de los casos.
- En cuando al autor como al pasivo, pueden ser comunes (homicidio en razón del parentesco (art. 323 CPF) o parricidio CPE) e HOMICIDIO (Art 214 quien prive de la vida a la persona.
EXISTIRA LA TIPICIDAD CUANDO SE ENCUADRE LA CONDUCTA CON EL TIPO Y NO EXISTAN CAUSAS DE JUSTIFICACION COMO.
Legitima Defensa ( art 13 CP DEL EDO)
Estado de Necesidad.
Cumplimiento de Ejercicio de un Derecho.
LAS ATENUANTES EN EL HOMICIDIO SERAN ( ART. 221)
Consentido: En el que una persona ha otorgado su consentimiento para ser privada de la vida.
Riña: Es la contienda de obra entre dos o más personas que pretenden dañarse mutuamente.
El Duelo:
Atañe a la pendencia cuyo desarrollo esta sujeto a reglas previamente establecidas sobre el lugar, DIA y hora de contienda, armamento que ha de utilizarse en el momento en que debe cesar la reyerta, y todo aquello que consideren esenciados interesados o sus comisionados para acordar el evento. (Art. 218.)
Cuando el homicidio se cometa en riña inesperada, se impondrá al provocado una sanción comprendida de la mitad del mínimo y la mitad del máximo de la aplicable al autor de homicidio simple intencional. (Art. 217.)
Al provocador las dos terceras partes a quienes cometan homicidio en duelo o en riña previamente concentrado. (Art. 217.)
Homicidio por infidelidad conyugal: Al que teniendo nula ilustración sorprenda a su cónyuge, concubina o concubinar en el acto carnal con otra persona o en un momento próximo a su consumación y victime o lesione, salvo que el activo haya contribuido a la corrupción del homicidio, en cuya hipótesis se aplicaran las penas del homicidio o lesiones según proceda. (Art. 221.)
Las agravantes son: forma modo tiempo y lugar.
Premeditación.
Ventaja.
Alevosía.
Traición.
Premeditación: cuando el agente decide cometer un delito futuro y elige los medios adecuados para ejecutarlo.
Ventaja: Cuando el delincuente es notoriamente superior en destreza y fuerza física al ofendido o este no se halla armado, cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas, o por el numero de los que lo acompañan, cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido, cuando este se halla inerme o caído y aquel armado o de pie, cuando por cualquier circunstancia el delincuente no corre riesgo de ser muerto o lesionado por el ofendido al perpetrar el delito.
Alevosía: Cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando alguna oportunidad.
Traición: Cuando se viola la fe o la seguridad que expresamente se había prometido victima o a la tacita que esta debía esperar en relación de parentesco, gratitud, amistad o relación de trabajo o cualquier otra circunstancia que inspire confianza, cuando se ejecuten por retribución dada o prometida, cuando se causen por motivos depravados, cuando se cometan con brutal ferocidad, cuando se causen por inundación, incendio, minas,bombas o explosivos, cuando se de tormento al ofendido o se obre con ensañamiento o crueldad, cuando se causen por envenenamiento, contagio, asfixia o uso de estupefacientes psicotrópicos, gases, implantes o solventes.
El homicidio puede ser por culpabilidad.
Homicidio intencional o doloso: Cuando el agente priva de la vida teniendo intención de causar dicho resultado.
Homicidio no intencional o culposo: Cuando se priva de la vida sin que el sujeto activo hubiera tenido la intención de matar, siempre y cuando este daño haya resultado como consecuencia de alguna imprevisión, negligencia de alguna impresión, negligencia, techen el DF: existe también la preterintencionalidad – consiste en querer hacer un daño menor, pero se causaba uno mayor por imprudencia al actuar, puede haber concurso real e ideal y pueden aparecer todas las formas de participación.
Concurso real o material: Puede suceder que con distintas conductas se produzcan diversos delitos y que uno de ellos sea el homicidio; ejemplo: con una conducta un sujeto asalta un camión foráneo de pasajeros, con otra conducta lesiona a algunos, con otra conducta roba a otros y con otra conducta priva de la vida al chofer.
Concurso ideal o formal: Según la naturaleza del homicidio, puede ocurrir que con una sola conducta se produzcan varios resultados típicos y que a uno de ellos sea precisamente el homicidio, ejemplo; con la única conducta de incendiar un local comercial, al lanzar un explosivo, se producen lesiones, daños en propiedad ajena y homicidios.
LA INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO:
CONCEPTO DOCTRINAL.
El suicidio es la autodestrucción o la auto privación de la vida.
Lo relevante en el ámbito jurídico-penal es la colaboración, ayuda y favorecimiento (que la norma penal considera como instigación) que encarna la conducta jurídica de un tercero. Esta anti juridicidad radica en pretender que otro se prive de la vida, lo cual en sí mismo es contrario a Derecho, en virtud de que la vida es un bien no disponible aun para el propio titular
Al que instigue o ayude a otro al suicidio se sancionara de la siguiente forma.
Al que instiga o ayuda: 3 a 10 años de Prisión (Es homicidio atenuado).
La sanción será de 4 a 12 años de prisión si el suicidio no se realiza pero produce lesiones se aplicaran las reglas
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