CONCEPTO DE VOTO
Enviado por jorgeceledonio • 18 de Julio de 2013 • 3.647 Palabras (15 Páginas) • 335 Visitas
1. CONCEPTO DE VOTO
El CIC describe la vida consagrada en el c. 573 . En dicho Canon se hace referencia al voto como acto de consagración total a Dios. La expresión «votos o vínculos sagrados» del canon procede de la Constitución Dogmática LG 44a:
«Per vota aut alia sacra ligamina, votis propria sua ratione assimilata, quibus christifidelis ad tria praedicta consilia evangelica se obligat, Deo summe dilecto totaliter mancipatur, ita ut ipse ad Dei servitium Eiusque honorem novo et peculiari titulo referatur. Per baptismum quidem mortuus est peccato, et Deo sacratus; ut autem gratiae baptismalis uberiorem fructum percipere queat, consiliorum evangelicorum professione in Ecclesia liberari intendit ab impedimentis, quae ipsum a caritatis fervore et divini cultus perfectione retrahere possent, et divino obsequio intimius consecratur. Tanto autem perfectior erit consecratio, quo per firmiora et stabiìiora vincula magis repraesentatur Christus cum sponsa Ecclesia indissolubili vinculo coniunctus» .
El voto viene definido en el canon 1191 . A tenor de este canon, podemos decir que las características fundamentales del voto son:
1.1. Promesa deliberada
Con ello se refiere a un mero deseo o a una ilusión, y no a la determinación clara de obligarse fielmente a cumplir la materia del voto. Esta promesa exige de la persona capacidad de discreción de juicio y uso de razón, a fin de llevar a cabo un discernimiento serio sobre la materia a la que por medio del voto se compromete, así como los compromisos derivados del mismo y que se asumen con su respuesta afirmativa . Por ello podemos destacar varios elementos que han de estar presentes, para que esta deliberación sea correcta y pueda dar como resultado un acto válido:
1.1.1. Capacidad
Como todo acto jurídico, llevar a cabo la emisión del voto presupone en el sujeto que lo realiza la existencia de la capacidad suficiente . Por consiguiente, la capacidad es un presupuesto previo a la propia emisión del voto. La incapacidad viene referida en el Código, normalmente, a la imposibilidad del sujeto para realizar un acto jurídico consciente, libre y responsable y, por tanto, válido, siquiera en apariencia. En los casos de incapacidad el acto jurídico es inexistente -categoría que se refiere a los casos de nulidad de derecho natural-. Genéricamente, la capacidad para asentir al voto exige el uso expedito de la inteligencia y de la voluntad, ya que, en el orden cronológico todo acto jurídico humano comienza por un acto de inteligencia, que suele llamarse aprehensión cognoscitiva, merced al cual el ser humano conoce el bien o la cosa que será objeto querido mediante la volición. La capacidad, pues, no sólo abarca la posibilidad de «querer», sino también la previa posibilidad de «comprender» .
1.1.2. Uso de razón.
El uso de razón es una de las condiciones necesarias para que pueda desarrollarse y considerarse a una persona como capaz de desarrollar un acto jurídico como la emisión de un voto, y que afecta tanto a la inteligencia, como a la voluntad. El uso de razón, es imprescindible para que el voto pueda considerarse como un acto humano y voluntario, además de ser un requisito de derecho natural que supone la capacidad para entender la norma y cumplirla. Carece de uso de razón, tanto el que no lo tiene nunca como el que, careciendo de ella habitualmente, tiene algunos momentos lúcidos. Además, el que tiene sólo episodios muy ocasionales de defecto de razón, no pierde la sujeción a la ley eclesiástica, aunque pueda ser eximido de responsabilidad.
Este uso de razón, que afecta a la capacidad intelectiva y volitiva, viene fijado por el Código a la edad de siete años, por lo que, a tenor del c. 97.2 , se presume una vez cumplida esa edad. Una vez adquirido dicho uso de razón se presumen que la persona es dueña de sí y de sus actos, partiendo, para ello, de la afirmación recogida en el c. 99: «Quien carece habitualmente de uso de razón se considera que no es dueño de sí mismo y se equipara a los infantes».
A este efecto ha surgido en la doctrina un enfrentamiento entre aquellos que afirman que se presupone el uso de razón desde el momento en que la persona es capaz de pecar mortalmente, y aquellos otros que, como Santo Tomás de Aquino, afirman que el uso de razón es algo más que la disposición para realizar un acto de presente, como puede ser el pecado mortal. Así pues, tratándose de un acto de futuro, pero que en el caso del voto se realiza en el presente, pero obligando en el futuro se requeriría por parte de la persona un uso de razón si cabe mayor.
Aún cuando no pueden equipararse las figuras del consentimiento matrimonial y la emisión de un voto, si bien comparten el hecho del compromiso que en sí llevan cada una, la doctrina afirma, en referencia al consentimiento matrimonial, la necesidad de una mayor capacidad específica o aptitud psicológica necesaria para poder formular un juicio sobre la naturaleza del matrimonio, y en este sentido una sentencia afirma para contraer matrimonio se requiere mayor libertad y deliberación que en los demás contratos por ser el matrimonio un pacto oneroso del que suele depender la suerte de toda la vida por completo.
A esta especial cualificación del uso de razón se le denomina «discreción o madurez de juicio» proporcionada a la naturaleza del matrimonio. ¿No puede tal reflexión y afirmación repercutir profundamente en el desarrollo del acto de la emisión del voto como acto deliberativo en sí?
1.1.3. Discreción de juicio:
Este concepto lleva consigo el hecho de que la persona tenga un conocimiento de lo que el voto lleva en sí, o al menos la capacidad para adquirir dicho conocimiento: «una promesa deliberada y libre hecha a Dios acerca de un bien posible y mejor, que debe cumplirse por la virtud de la religión» .
Aquí no se refiere a la capacidad en sí, sino a los supuestos en los que dándose la misma, sin embargo no hay un conocimiento expreso del acto que ha de llevarse a cabo, de ahí que junto a la facultad cognoscitiva se haya de tener presente y analizar para la validez de tal acto deliberativo la posibilidad, por parte del sujeto, de una adecuada y madura facultad reflexiva o crítica.
Puede afirmarse que la discreción de juicio supone la facultad crítica como aptitud para extraer conclusiones a partir de unos conocimientos y, por consiguiente, reflexionando sobre los mismos, asimilarlos para aplicarlos a lo que lleva consigo la promesa del voto.
Finalmente, esta discreción de juicio no solamente se reduce a la capacidad crítica y reflexiva, sino que afectaría también al proceso de discernimiento
...