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CONCEPTO DEL AGRAVIO


Enviado por   •  26 de Febrero de 2016  •  Trabajo  •  2.505 Palabras (11 Páginas)  •  401 Visitas

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H. SALA COLEGIADA PENAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

                                                            TOCA         :  12/2016

                                                            EXPEDIENTE :  42/2014

                                                            JUZGADO    :  TERCERO CIVIL                              

                                                            ASUNTO     :   AGRAVIOS.              

   

ALEJANDRA DEL CARMEN BAREA MIRANDA, Mexicana, mayor de edad, legal, casada y  señalando domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones relacionadas con este asunto, el predio marcado con el numeral 330 de la calle 43 por 32 y 36 del fraccionamiento Jardines de Pensiones de esta ciudad de Mérida Yucatán, y autorizando para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones a los  CC. Lic.  RODOLFO PEREZ VIDAL y/o CHRISTIAN JESUS PEREZ CHAN, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Con fundamento legal en los términos del artículo  8º y 17,  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo previsto en el artículo   391,  y demás relativos  del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado;   atento al Auto de fecha dieciocho de enero del año dos mil dieciséis dictado por esta H Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado y notificado personalmente en fecha veinte de enero del año dos mil dieciséis, en el cual admite el Recurso de Apelación promovido por el  suscrito, JORGE ARMANDO CAN SOLIS  y otorga el término de diez días para expresar mis agravios.

Atento a lo anterior, VENGO, EN TIEMPO Y FORMA por medio del presente  escrito,   A EXPRESAR LOS AGRAVIOS, QUE ME CAUSA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE,   dictada en  el INCIDENTE DE REPARACIÓN DE DAÑO EXIGIBLE A TERCERO promovido por el suscrito en la expediente de la causa penal 42/2014,  dictada por  el C. Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán. Lo cual lo hago consistir en los siguientes:

A    G    R    A   V   I     O     S.

PRIMER AGRAVIO.-  FUENTE DEL AGRAVIO:  Lo constituye  la sentencia interlocutoria de fecha veintisiete de octubre del año dos mil quince, dictado por la Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado,  misma que en sus puntos resolutivos condena lo siguiente:

“PRIMERO. NO RESULTA PROCEDENTE EL INCIDENTE DE REPARACION DE DAÑO EXIGIBLE A TERCERO, promovido por JORGE ARMANDO CAN SOLIS  y ALEJANDRA DEL CARMEN  BAREA MIRANDA, en contra de del demandado DAVID GILBERTO ALCOCER HERNANDEZ, en que aparece que la parte demandante no probó su acción, y por los motivos expuestos en las partes considerativas de esta sentencia.

SEGUNDO. NO SE CONDENA A DAVID GILBERTO ALCOCER HERNANDEZ al pago de la reparación del daño exigible a tercero en este asunto, que deducido de la causa penal número 42/2014, que se instruye en contra de ERIKA YAZMIN ALCOCER POOT, como probable responsable de los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LESIONES COMETIDOS POR CULPA, querellado el primer delito por la ciudadana Alejandra del Carmen  Barea Miranda y denunciado el segundo ilícito por el ciudadano Jorge Armando Can Solis, en este mismo juzgado.”

  Por su falta de motivación y fundamentación en la inexacta aplicación  del artículo 340  del Código de Procedimientos Civiles del Estado, que a la letra dice:

Artículo 340.- Cuando el actor no probare su acción será absuelto el demandado.         

Por no ajustarse a la verdad  de los hechos. 

CONCEPTO DEL AGRAVIO.-  El C. Juez  declara en la parte final del considerando cuarto de la sentencia interlocutoria de fecha veintisiete de octubre del año dos mil quince, lo siguiente:

“Es pertinente mencionar que de la comprobación de los delitos de los cuales deriva-el presente incidente, surge por una parte, una sanción a imponer, y por otra una obligación de reparar los daños causados como consecuencia directa y necesaria de los delitos, y que éstas deben aplicarse al responsable en la causa origen, en este caso procesada Erika Yazmín Alcocer Poot, ya que con motivo de su omisión culposa hecho de tránsito produjo resultados (daños materiales y lesiones), la conducta considerada como ilícita que generó los daños que deban repararse, constituye pena, como parte de una sanción pecuniaria; razón por la cual el objeto de un in de reparación del daño exigible a tercero, es proteger a las víctimas de los d indemnizarlos de los daños materiales y/o morales que deriven de los mismos, cuan responsable es insolvente o no estuviere en posibilidad de cumplir con el compromiso no deseando el legislador que las víctimas se queden sin el resarcimiento, estableciendo por ello el sistema de obligar a terceros que en alguna forma estén ligados con el autor dando lugar al citado incidente, empero, en el presente caso, se toma en cuenta, que hasta el día de hoy, no se encuentra demostrado en autos, que la procesada Erika Yazmín Alcocer Poot, sea insolvente, pues en su declaración preparatoria manifestó tener la edad de 28 veintiocho años de edad, contar con una profesión que es la de médico general, por el cual percibe un ingreso mensual de $10,000.00 diez mil pesos, asimismo, refirió mantener una persona quien es su hijo menor de edad, también de autos se aprecia que cuenta con asesoría jurídica particular, pues en autos está nombrado como su defensor el licenciado Jesús Noé Collí Evia, quien la ha asistido durante toda la secuela del procedimiento, tanto en la causa principal como en el presente incidente: así como aquella ha comparecido a todas y cada una de las diligencias en las que esta autoridad la ha requerido, infiriéndose su deseo de cumplir con el proceso, pues al momento de solicitar el beneficio de su libertad provisional bajo caución en fecha  11 once de octubre de 2012 dos mil doce (fojas 55 y 56), para poder obtenerlo,  exhibió ante el órgano investigador las pólizas de fianzas número 153657 por la cantidad de $350,000.00 trescientos cincuenta mil pesos, moneda nacional, la  número 153658 por la cantidad de $130,000.00 ciento treinta mil pesos, ambas para garantizar la reparación del daño por los citados delitos, así como la póliza número 153659 por la cantidad de $20,000.00 veinte mil pesos (fojas 64-66), para garantizar las obligaciones contraídas con motivo del juicio penal, por los delitos en comento, pólizas que fueron expedidas todas a nombre de la procesada ERIKA YAZMIN ALCOCER POOT por AFIANZADORA ASERTA S.A. DE C.V, GRUPO FINANCIERO ASERTA, cantidades que en su conjunto SUMAN $500,000.00 QUINIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, los cuales rebasan en/gran proporción los considerados en esta resolución en el apartado "C", y que señala en -u demanda el actor Jorge Armando Can Solís con motivo de sus lesiones; garantías que hubieran servido para hacerlas efectivas, en el caso de que la citada procesada incumpliera con una orden de la autoridad, lo cual no aconteció hasta el momento, máxime que, si se negare a resarcir el daño material o moral y/o indemnización a que e su caso sea condenada en el fallo de la causa origen y que a la par de ésta sentencia siendo analizada, el juez ejecutor de , sentencias tiene facultad legal para hacer efectivas dichas pólizas y que las víctimas en el proceso sean resarcidos de los daños.

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