CONTABILIDAD
Enviado por • 3 de Diciembre de 2013 • 2.154 Palabras (9 Páginas) • 216 Visitas
CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN LA TACHA DE UN DOCUMENTO
CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN LA TACHA DE UN DOCUMENTO
I. INTRODUCCIÓN
Muchas veces los abogados fundamentan la tacha contra documentos en causales de invalidez del acto jurídico, o en hechos muy distantes a los previstos en el Código Procesal Civil. Esto origina que un gran número de tachas sean declaradas improcedentes o infundadas.
Al parecer, tal resultado se debe a que la mayoría de abogados no conoce con exactitud las causales y formas de tachar un documento, lo cual será tratado en las siguientes líneas.
II. LA TACHA
La tacha es el instrumento procesal por el cual se cuestiona a los testigos, documentos y pruebas atípicas. Dicha cuestión probatoria tiene por finalidad quitarle validez a las declaraciones testimoniales, o restarle eficacia probatoria a los documentos y/o pruebas atípicas.
Con respecto a la tacha de documentos, ésta tiene por finalidad restarle eficacia probatoria al documento mismo, mas no al acto jurídico contenido en él. Esto es, la tacha documentaria buscará que el documento no sea tenido en cuenta para probar la materia controvertida, ello se desprende de los artículos 242 y 243 del Código Procesal Civil(1).
De tales artículos también se puede deducir que las causales por las cuales se puede tachar un documento son: a) falsedad, y b) la ausencia de una formalidad esencial que para el documento la ley prescribe bajo sanción de nulidad.
En consecuencia, no procederá tachar un documento por causales sustentadas en la nulidad o anulabilidad del acto jurídico, o en hechos de extemporaneidad o impertinencia de la prueba. Ello, además, ha sido afirmado por la Corte Suprema en la Casación Nº 1357-96/Lima(2) y por la Corte Superior de Lima en el Expediente Nº 131-98(3).
1. Las causales de la tacha documentaria
Tal como expresamos, las causales por las cuales se puede tachar un documento son: a) falsedad, y b) la ausencia de una formalidad esencial que para el documento la ley prescribe bajo sanción de nulidad. Ahora bien ¿qué implica la falsedad del documento?, ¿cómo se prueba la falsedad?
2. ¿Qué implica la falsedad del documento?
Antes de dar respuesta a la pregunta planteada, debemos tener claro el concepto de falsedad y de falsificación. Para dicho efecto seguiremos a Guillermo Cabanellas(4).
La falsedad es la inexactitud o malicia en las declaraciones y dichos. En tanto que, la falsificación es la adulteración o imitación de alguna cosa con finalidades de lucro o con cualquier otro propósito. Por ello, cuando se ha efectuado una falsificación se produce también una falsedad.
En tal sentido, un documento es falso cuando lo consignado en él no concuerda con la realidad. En consecuencia, un documento que contiene datos inexactos o es falsificado podrá ser tachado bajo la causal de falsedad.
Por ello si la otra parte presenta como prueba un documento en el que se ha fingido la letra, firma o rúbrica del otorgante; aparecen personas que no intervinieron en el acto; se atribuye declaraciones o manifestaciones distintas a las hechas; se falta a la verdad en la narración de los hechos; se alteran las fechas verdaderas; el documento podrá ser tachado bajo la causal de falsedad.
3. ¿Cómo se prueba la falsedad?
La respuesta a dicha pregunta no es única, pues depende de la naturaleza del documento, es decir, si es público o privado. En efecto, la prueba para desvirtuar la eficacia probatoria de un documento público no será la misma que se utilice para tachar un documento privado o una copia simple.
Asimismo, la respuesta a dicha interrogante dependerá de la clase de proceso en el cual se ejerce la cuestión probatoria. Ello porque en los procesos de conocimiento y abreviado las tachas documentarias se acreditan con cualquier clase de prueba. Sin embargo, en los procesos sumarísimos y no contenciosos las tachas se acreditan con pruebas de actuación inmediata.
3.1. Prueba de la tacha en los procesos de conocimiento y abreviado
En los procesos de conocimiento y abreviados las tachas se acreditan con cualquier clase de prueba.
En consecuencia, si se tacha un documento público, la prueba idónea para demostrar la falsedad de tal documento será una pericia grafotécnica o, en su defecto, un informe del funcionario público respectivo en el cual se exprese que el documento tachado es falso. Tal informe, por disposición del artículo 239 del Código Adjetivo, se presumirá como auténtico.
Las copias certificadas de documentos públicos pueden tacharse por la falsedad de los sellos y firmas del funcionario que certificó dichas copias. Para probar tales falsedades se podrá ofrecer una pericia grafotécnica o en su defecto el reconocimiento de la firma y/o sello por el funcionario que certificó el documento impugnado. Otra prueba pude ser que el funcionario que certificó tal copia presente un informe en el cual se pronuncie sobre la autenticidad de los sellos y la firma de la copia del documento.
Para probar la falsedad de la firma o letra en los documentos privados se deberá ofrecer un cotejo entre el documento a tachar y alguno de los documentos previstos en el artículo 257 del Código Procesal Civil(5).
Si el objeto de la tacha es probar la falsedad de una copia simple de un documento, sea público o privado, se tendrá que presentar para el cotejo respectivo el documento original o copia certificada del mismo.
3.2. Prueba de la tacha en el proceso sumarísimo y en los procesos no contenciosos
En los procesos sumarísimos y no contenciosos, las tachas deben ser acreditadas con pruebas de actuación inmediata(6), es decir, aquellas pruebas que se pueden actuar en la audiencia única tales como: los documentos, declaraciones de parte y testimoniales, exhibición de documentos y el cotejo.
Consideramos que la falsedad de un documento deberá ser acreditada con otro de igual o mayor jerarquía, puesto que la mejor prueba contra un documento es otro documento. También se podrá ofrecer la exhibición y/o cotejos de documentos.
4. Nulidad del documento
Un documento será nulo cuando carezca de un requisito esencial para su validez. El documento nulo no es capaz de producir efectos jurídicos, por consiguiente carece de eficacia probatoria.
La nulidad de un documento no generará la nulidad del acto, ello porque el documento y el acto son distintos (artículo 225 del Código Civil). Sin embargo, cuando el documento constituye un requisito indispensable para la validez del acto, su nulidad también producirá la de éste.
Ahora bien, para efecto de lograr
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