CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN
Enviado por jheovas • 29 de Noviembre de 2012 • 983 Palabras (4 Páginas) • 672 Visitas
CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN
Las Constituciones tienen como contenido aquello que tienen por objeto, es decir señala las reglas de funcionamiento del Estado, establece procedimientos de acuerdo a reglas instituidas en toda técnica gubernamental. Según Vladimiro Naranjo Mesa el contenido de la Constitución debe obedecer fundamentalmente a los objetivos que esta se propone y, los de organizar el ejercicio del poder y fijar los principios de la acción pública, mediante la consagración de los derechos y libertades de que son titulares los asociados, individual o colectivamente. Por eso las Constituciones deben contar con dos tipos de normas: las de carácter orgánico y las de carácter dogmático. Las primeras son aquellas que se dirigen directamente a los objetivos señalados: organización del poder del Estado y las segundas consagran derechos, libertades y responsabilidades de los asociados y establecen principios filosóficos que deben inspirar la acción de los gobernantes.
Nuestra Constitución Nacional consta de dos partes: una parte dogmática y otra orgánica. La parte dogmática de la Constitución (titulada "De la persona y la sociedad") tiene como característica fundamental proponer y perseguir como fin último del Estado y de su organización Institucional la defensa de los derechos y libertades del hombre , limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él:
A continuación conceptos de ambas partes:
La parte dogmática comprende el sistema de las garantías individuales, que se estima han evolucionado a la idea de derechos humanos. Se le denomina así en virtud de que constituye una suma de normas fundamentales anteriores y superiores al Estado, que no solo limitan el poder y la acción de aquellos que gobiernan, sino que marcan el rumbo del actuar del poder público.
Conformada por los derechos fundamentales de las personas, constituye la parte invariable de toda Constitución. En todo cambio Constitucional hay que respetar los derechos existentes pero se pueden agregar nuevos, los que pasan a formar parte de ese dogma que hace del hombre destino de todos los esfuerzos. Se suele llamar genéricamente a la parte dogmática de la Constitución como declaraciones de derechos, por cuanto en los albores del constitucionalismo de tomó como una parte fundamental los derechos del individuo frente al Estado. Cabe señalar que antes de la era del constitucionalismo también se habían promulgado declaraciones de derechos en documentos especiales, por parte de los monarcas de distintos lugares y épocas. Pero tales declaraciones tenían características distintas de las promulgadas en la época moderna y contemporánea: a) eran concesiones graciosas del rey; b) tenían carácter individual y no universal; c) beneficiaban únicamente a un grupo de súbditos: generalmente a la mediana y alta burguesía; d) Implicaban ciertas restricciones a la autoridad del rey y; e) se mantenía el principio del absolutismo monárquico. Las declaraciones de derecho modernas y contemporáneas, por el contrario, se caracterizan por ser universales, es decir, benefician a toda persona y a todo ciudadano, son el resultado de las conquistas políticas logradas por el movimiento constitucionalista, tanto liberal como social, e implican una concepción democrática y no absolutista del poder público. Estas declaraciones de
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