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Enviado por pollitapio • 20 de Agosto de 2014 • 1.311 Palabras (6 Páginas) • 212 Visitas
2 CONSEJOS DE SALUD SEGÚN LEY ORGÀNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
CAPITULO V
DE LOS CONSEJOS DE SALUD
Art. 14.-Los Consejos de Salud como organismos de representación de los integrantes del Sistema, son instancias de coordinación, concertación sectorial, articulación interinstitucional e intersectorial, en apoyo al funcionamiento del Sistema.
Art. 15.-Para su organización y funcionamiento, los Consejos de Salud se regirán por la presente Ley, su Estatuto Constitutivo y su Reglamento.
Art. 16.- El Sistema contará: 1. En el nivel nacional, con el Consejo Nacional de Salud, CONASA. 2. En el nivel provincial, con los Consejos Provinciales de Salud, CPS. 3. En el nivel cantonal con los Consejos Cantonales de Salud, CCS.
Del Consejo Nacional de Salud
Art. 17.-El Consejo Nacional de Salud, se crea como entidad pública con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. Las resoluciones del Consejo Nacional de Salud, como resultado de la concertación sectorial, que se procurará se adopten por consenso, serán de cumplimiento obligatorio por todos los integrantes del Sistema. El proceso de toma de decisiones constará en el Reglamento a esta Ley.
Art. 36.- De las comisiones.- Son comisiones del Consejo Nacional de Salud las siguientes:
- Planificación, Seguimiento y Evaluación.
- Financiamiento.
- Medicamentos e Insumos.
- Recursos Humanos.
- Organización y Participación Social.
- Promoción de la Salud.
- Bioética.
- Ciencia y Tecnología.
- Las demás que el Directorio decida a futuro.
Art. 57.- Funciones del Pleno del Consejo.- Para el cumplimiento de las funciones previstas en el Art. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, cumplirá las siguientes acciones:
a) Aprobación del Plan Estratégico Provincial de Salud, en el marco de las políticas nacionales y del Plan de Desarrollo Provincial;
b) Conocer y contestar las peticiones, denuncias u otros que fueren presentadas y debidamente sustentadas en el ámbito provincial, por las entidades y organismos integrantes del sistema, las organizaciones de la sociedad civil y los consejos cantonales de salud;
c) Elección de entre sus miembros a los integrantes del Directorio;
d) Participación activa en la organización y capacitación de las organizaciones de la sociedad civil;
e) Ampliación de prestaciones del Plan Integral de Salud, en la medida en que cuente con financiamiento provincial y que propenda a la equidad;
f) Otorgamiento del certificado de cumplimiento de los compromisos asumidos en el seno del Consejo a las entidades del sistema; y,
g) Las demás acciones que el Pleno aprueben y que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de sus funciones y objetivos.
Art. 58.- Del Directorio del Consejo Provincial de Salud.- El Directorio del Consejo está integrado con los miembros elegidos por el Pleno. Lo preside el Prefecto o su representante único y permanente y la Secretaría Técnica la ejerce el Director Provincial de Salud.
2.3 CONSEJO CANTONAL DE SALUD
Art. 62.- Del Consejo Cantonal de Salud.- El Consejo Cantonal de Salud, creado por la Ley Orgánica de: Sistema Nacional de Salud, es un organismo público, de carácter funcional, dotado de autonomía administrativa, que coordina la ejecución y gestión de las políticas y planes de salud en el ámbito cantonal. En los casos en que la organización del sistema requiera de la mancomunidad de cantones, se organizará un solo Consejo de Salud para dicha mancomunidad.
Art. 63.- Estructura del Consejo Cantonal de Salud.- El Consejo Cantonal de Salud, para su funcionamiento contará con los siguientes órganos de decisión:
a) El Pleno; y,
b) La Presidencia.
Art. 64.- Integración de miembros al Pleno.- El Consejo Cantonal de Salud se integrará obligatoriamente en la primera asamblea general ordinaria del año de su conformación, cumpliendo las siguientes normas:
a) El Alcalde del cantón, o su representante único y permanente que es su Presidente nato;
b) El Jefe del área de salud quien ejerce la Secretaría Técnica. En caso de existir más de uno en un mismo cantón o mancomunidad de cantones, el Director Provincial de Salud nombrará a dicho representante.
c) Los representantes con poder de decisión del IESS y del Seguro Social Campesino, si existieren
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