ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Calculos De Nomina


Enviado por   •  25 de Abril de 2015  •  692 Palabras (3 Páginas)  •  262 Visitas

Página 1 de 3

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT)

SALARIO NORMAL ARTÍCULO 104: Es la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.

FÓRMULA

Salario Normal Diario = Salario Mensual / 30 Días

Salario Normal Mensual = Salario Diario x 30 Días

SALARIO INTEGRAL: Es todo lo que se percibe, no solo por la remuneración diaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador como son; las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios, utilidades, bono vacacional, recargos por días feriados, sobresueldos, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

FÓRMULA

Salario Integral = Salario Base + Comisiones + Bonos de Productividad + Horas Extras + Días de Descanso y Días Feriados + Bono Vacacional / 12 + Utilidades / 12

FORMAS DE CÁLCULO DE LAS ASIGNACIONES

a. Salario Diario = Salario Mensual / 30

b. Salario Hora = Salario Diario / N° de Horas de la Jornada

c. Salario Diario de una Jornada Nocturna = Salario Diario x 1,30

PAGO DEL BONO NOCTURNO ARTÍCULO 117: La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.

Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.

FÓRMULA

PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS ARTÍCULO 118: Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo (50%), por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.

FÓRMULA

a. Salario de Horas Extras = Salario Hora x 1,50

b. Horas Extras Diurnas = Sueldo mensual / 30 = Salario Normal Diario / N° De Horas De La Jornada Laboral = Salario Por Hora x 1,5 (50%)

c. Horas Extras Nocturnas = Sueldo Mensual / 30 = Salario Normal Diario / N° De Horas De La Jornada Laboral = Salario Por Hora X 1,8 (50%+30%)

PAGO DEL DÍA FERIADO Y DEL DÍA DE DESCANSO ARTÍCULO 119: El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo.

Cuando se haya convenido un salario mensual el pago

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com