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Requisitos Sistema De Calculo Nomina Automatizado


Enviado por   •  20 de Marzo de 2015  •  951 Palabras (4 Páginas)  •  275 Visitas

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DEDUCCIONES DE LA NOMINA

DEDUCCIONES FIJAS:

Seguro Social

- El Seguro Social es la institución encargada de otorgar al trabajador y sus familiares calificados prestaciones de: asistencia médica integral y en dinero para los casos de incapacidad temporal, invalidez, vejez, sobrevivientes y nupcias

- El límite de salario para cotizar es de cinco (5) salarios mínimos mensuales (Art.132 LOSS)

- El régimen parcial del Seguro Social comprende solo el beneficio de pensiones; se sigue en las localidades donde no hay infraestructura del SSO, para prestar asistencia médica y la cotización del trabajador está fijada en un 2% mensual

- El régimen general del SSO, comprende todos los beneficios que el mismo ofrece, y la cotización del trabajador es de un 4% del salario (art. 83, 84, y 85 RLSS)

- Todo trabajador debe ser inscrito en el SSO, dentro de los primeros tres (3) días de labor en la empresa (art. 63 y 72 RLSS)

- Toda persona que de conformidad con la ley esté sujeta al SSO, se considerará como asegurado, aun cuando el patrono no hubiere efectuado la correspondiente participación al instituto (art. 62 RLSS)

- Todo trabajador que se inscriba en el SSO, recibirá del instituto un documento de identificación (planilla 14-02)

- Durante los periodos de reposo por causa médica, incluidos los reposos por maternidad, hay suspensión del contrato de trabajo (art. 94 y 95 LOT); en consecuencia, el patrono no debe cancelar absolutamente nada por concepto de salario, y, en el caso de que otorgue alguna indemnización no debe realizar los descuentos del SSO. Pues estos descuentos sólo deben hacerse sobre el salario.

- Los retiros de trabajadores deben comunicarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de término del contrato de trabajo, mediante la planilla 14-03 (art.73 RLSS)

- Todo patrono está obligado a llevar un registro de personal a su servicio y conservarlo durante 5 años (art. 87,88 y 89 RLSS)

Prestación Dineraria por Perdida Involuntaria del Empleo

- Este beneficio ampara a todos los trabajadores, que habiendo cumplido los requisitos establecidos en el reglamento, terminen su relación de trabajo, estén aptos para trabajar y disponibles para el trabajo; excepto:

-Beneficiarios de pensiones de vejez, invalidez o jubilación.

-Trabajadores temporeros, domésticos y trabajadores de cualquier tipo que renuncien a sus puestos de trabajo.

- El límite máximo del salario para cotizar es de cinco (5) salarios mínimo

- La cotización para financiar la prestación dineraria por perdida involuntaria del empleo será el 2,20% del salario utilizado para el cálculo de cotización del SSO. De la cotización señalada el patrono aportará el 1,75% y un 0.50% el trabajador.

- el patrono notificará al IVSS, la terminación de la relación laboral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes en que aquella se produzca.

- El patrono está obligado a entregar al trabajador cesante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación del IVSS, la copia valida

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