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El cálculo de la nómina


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  Trabajo  •  1.237 Palabras (5 Páginas)  •  229 Visitas

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La nómina, es la factura que por imperativo de la normativa legal fiscal debe de confeccionar el empresario por los servicios prestado por unidad de tiempo (jornada) -hora, día, semana, o mes- de cada trabajador que este dado de alta en la empresa. Como factura que es, el recibo debe de contener todos los datos identificativos del empleador y del empleado: nombre legal de la Empresa, domicilio social, código de identificación fiscal (CIF), código de cotización de la Seguridad Social, periodo de liquidación (identifica el periodo por el que se abona la nómina), nombre del trabajador, número del documento nacional de identidad (DNI), número de cotización de la seguridad social del trabajador, categoría profesional, fecha de antigüedad en la empresa, código del tipo de contrato y centro de trabajo.

El procedimiento y contenido que se ha de seguir para su confección es el siguiente:

Devengos (Ingresos). Percepciones salariales o no salariales de cada trabajador: lo que recibe el empleado. Pueden ser dinerarias o en especies de cualquier clase o valor, sirve para calcular principalmente la base de cotización de la seguridad social y la base imponible del impuesto de la renta de las personas físicas de cada trabajador, datos utilizables para calcular sus descuentos (aplicando los tipos y porcentajes correspondientes) que luego se restaran en el concepto de deducciones.

Salario Base: fijado por el convenio.

Percepciones no salariales: dietas, plus de transporte, indemnizaciones, seguros médicos.

Pagas extra: prorrateadas por meses según permanencia de alta en la Empresa, y según señalan los convenios colectivos laborales las pagas extras pueden ser dos veces al año y deben de ser abonadas en fechas determinadas -julio y Navidad-, en diversos sectores productivos existe además la paga de beneficios. (ver Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias, del Estatuto de los trabajadores (España))

Complementos salariales: pueden ser: por antigüedad; plus convenio (para subir el sueldo); retribución por idiomas; por puesto de trabajo; incentivos a comerciales.....

Salario en especie: coche de la empresa, vivienda, pago del colegio o guardería de hijos....

Total devengado: cantidad bruta antes de aplicar los descuentos por cotizaciones, impuestos y otros.

Deducciones: se incluyen las de Seguridad Social y Hacienda, y demás obligaciones adquiridas de forma voluntaria por el trabajador con la empresa: anticipos, préstamos, etc.

Contingencias: Cálculo de las bases de cotización por Contingencias Comunes y la base de Cotización por contingencias profesionales, también la base de horas extras, etc. La base de cotización mensual se obtiene como regla general del total devengado anual incluyendo las pagas extras que señale el convenio, divido por 12 meses y multiplicado por los días o meses de alta del trabajador en la empresa

A estas bases hay que aplicar los porcentajes correspondientes legales (modificables anualmente por ley) a descontar del total devengado:

Contingencias comunes: 4,7% de la Base de Cotización por Contingencias Comunes. En caso de baja por enfermedad, el salario a percibir es un porcentaje legal (ver regla dictada por la ley) de la base de cotización del mes (o días) anterior al día efectivo de la baja multiplicado por los días reales de baja por enfermedad del periodo(mes). En caso de baja por accidente, no existen descuentos de días, el complemento por accidente existe en la mayoría de convenios laborales que respetan el 100 del salario bruto percibido desde el mismo día del accidente hasta su alta por recuperación. La baja por maternidad cobra también el 100 del sueldo. El completo por enfermedad común o profesional, accidente o maternidad, es un pago delegado por orden de la seguridad social que realiza el empresario en la nómina, importe que minora del pago total en el boletín de cotización (TC1). Las personas inscritas en el Régimen General de la Seguridad Social en España gozan de múltiples beneficios sociales. En

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