Canon Minero
Enviado por princebri • 9 de Octubre de 2012 • 2.752 Palabras (12 Páginas) • 878 Visitas
AVERIGUAR:
1. ¿Qué es el canon minero?
El Canon Minero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no metálicos).
Entre enero de 1997 y mayo del 2002, el Canon Minero estuvo constituido por el 20% del Impuesto a la Renta pagado por los titulares de la actividad minera. Sin embargo, en los cálculos de los importes que regirán entre junio del 2002 y mayo del 2003, dicho porcentaje se ha incrementado a 50% según lo establece la Ley de Canon (Ley Nº 27506) y su Reglamento (D.S.N° 005-2002-EF).
El monto total a distribuir mensualmente asciende a S/.14'044.748 nuevos soles, cifra que representa un incremento de 86.7% respecto al ejercicio anterior. De dicho monto, cinco (5) Departamentos concentran el 83.6% del total: Puno (21.1%), Ancash y Cajamarca (18.3% cada uno), Arequipa (15.2%) y Moquegua (10.7%).
I. Base Legal
• Creado por la Ley General de Minería según D.S. Nº 014-92-EM y D.S. Nº 88-95-EF.
• Modificado por D.S. Nº 041-97-EF.
• Modificado por la Ley de Canon - Ley Nº 27506.
• Modificado por D.U. Nº 001-2002.
• Reglamentado por D.S. Nº 005-2002-EF.
• R. M. Nº 261-2002-EF/15, Criterios para la distribución del 20%.
• R. M. Nº 266-2002-EF/15, de los Índices de Distribución del Canon Minero correspondientes al período Junio 2002 - Mayo 2003.
• Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización
II. Constitución
El Canon Minero se constituye por el 50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras (metálicas y no metálicas) por la explotación de los recursos naturales.
III. Área de Influencia
Para efecto de la distribución se considera como área de influencia lo establecido en el artículo 4º literal a) del Reglamento (D.S. Nº 005-2002-EF).
• El área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción se encuentre ubicada la concesión minera.
• Si las empresas mineras (metálicas y no metálicas) tienen concesiones mineras ubicadas en distintas circunscripciones, la distribución se realiza en proporción a las toneladas de mineral beneficiado según información del Ministerio de Energía y Minas.
• En los casos de concesiones mineras cuya extensión comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realiza en partes iguales.
IV. Criterios de Distribución
• El 20% del Canon se destina a las municipalidades de la provincia o provincias en que se encuentra localizado el recurso natural y para su distribución se utiliza la población como criterio, otorgando prioridad a las zonas rurales, ponderando la población rural por dos (2) y la población urbana por uno (1).
• El 60% del Canon se destina a las municipalidades provinciales y distritales del departamento o departamentos en que se encuentra localizado el recurso natural, utilizándose para su distribución el criterio de densidad poblacional.
• El 20% del Canon restante se destina a los gobiernos regionales en cuyo territorio se encuentra el recurso natural. Mientras se culmine el proceso de regionalización la administración de estos recursos estará a cargo de las CTAR, a que se refiere la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización.
V. Índice de Distribución (Periodo Junio 2002-Mayo 2003)
Los recursos del Canon Minero se asignan mediante índices de distribución, para cuya construcción se ha utilizado información proveniente de las siguientes fuentes:
• Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
o Proyección de la población estimada para el año 2001 a nivel departamental/provincial/distrital.
o Superficie distrital medida en kilómetros cuadrados.
o Porcentajes de la Población urbana distrital del año 2001.
• Ministerio de Energía y Minas (MEM)
o Volumen de mineral metálico y no metálico beneficiado durante el año 2001, por empresas.
o Ubicación de la(s) unidad(es) productiva(s) por empresas a nivel departamental/provincial/ distrital.
• Ministerio de Industria Turismo e Integración (MITINCI)
o Estructura de costos de producción de las empresas dedicadas a la Minería no Metálica (principalmente cementeras), del Sistema de Estadística Anual Manufacturera del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
• Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
o Importes de Impuesto a la Renta pagados por las empresas mineras que operaron en el 2001 según listado del Ministerio de Energía y Minas.
VI. Transferencias por Canon Minero
Los recursos provenientes del Canon serán transferidos a los Gobiernos Locales y Regionales hasta en doce (12) cuotas mensuales consecutivas durante el período Junio 2002 - Mayo 2003, siendo depositados en una cuenta especial en el Banco de la Nación denominada "Canon Minero - Impuesto a la Renta".
VII. Utilización del Canon Minero
El artículo 6° de la Ley de Canon (Ley Nº 27506) establece que los recursos obtenidos por los Gobiernos Locales y Regionales por concepto de Canon Minero deben ser utilizados de manera exclusiva en gastos de inversión.
2. Dar un ejemplo práctico de Canon Minero
Se estima y recibe la transferencia del Gobierno Central por concepto de Canon Minero por S/ 4500.00
-----------------------------1---------------------------- DEBE HABER
93 ESTIMACIONES DE INGRESO 4500.00
Canon y Sobre canon
91 PRESUPUESTO DE INGRESO 4500.00
Por el registro de estimación de la transparencia
de recursos del Gobierno Central.
---------------------------------2---------------------------
10 CAJA Y BANCO 4500.00
10.4 Banco cuentas corrientes
104002 Canon y Sobre canon
30 TRANFERENCIAS Y RMESAS CAPITAL 4500.00
30.1 Gobierno Central
Por la transferencia recibida del gobierno
central por concepto de Canon Minero.
--------------------------------3----------------------------
96 EJECUCION DE INGRESO 4500.00
93 ESTIMACION DE INGRESO
...