Capítulo 3 Soluciones a los problemas que causa la contaminación visual.
Enviado por Mulach Nogar • 10 de Diciembre de 2015 • Informe • 1.544 Palabras (7 Páginas) • 316 Visitas
Capítulo 3
Soluciones a los problemas que causa la contaminación visual.
Para iniciar el desarrollo de este capítulo mencionaremos una sección de la Constitución Política de Costa Rica como lo es el Título VII La educación y la cultura, específicamente el siguiente artículo:
ARTÍCULO 89.- Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. (Legislativo, 1949)
Claramente, la base normativa del Estado menciona el deber de conservar, desarrollar y proteger la bellezas naturales, por lo tanto estamos hablando de que cualquier acto que incurra en una falta que atente contra esta condición de “belleza natural” se considerará inconstitucional, por ende razonamos que la contaminación visual se vuelve un objeto de estudio que impulsa a tomar medidas de corregimiento para evitar todas aquellas consecuencias mencionadas en los capítulos anteriores.
Costa Rica no contaba al llegar al 2009 con una ley que especifique claramente un manejo ni una regulación a nivel nacional para el tema de la contaminación visual, ni siquiera lo tenía contemplado como un concepto a manejar, lo único a lo que nos podíamos remitir eran a los reglamentos con los que cuente cada municipalidad, por lo tanto las diferentes percepciones que tuviesen los gobiernos locales acerca de la contaminación visual variaban y afectaban de alguna manera el método que se utilizaba para tratar este tema. Esta situación de dispersión se une a que los reglamentos municipales se limitan al tema de la “Rotulación” más que todo la publicitaria y la de interés general, por otro lado se trabajaba con la Ley orgánica del ambiente que brinda unas pinceladas acerca del manejo de la contaminación visual en sus artículos 59 y 71.
No es sino hasta el 26 de febrero de 2010 que la presidencia de la república junto al MINAET, con sus respectivas consideraciones, decretan el Reglamento para la prevención de la Contaminación Visual, el cual tiene por objetivo establecer los lineamientos técnicos generales en la evaluación ambiental, para prevenir los efectos de la contaminación visual.
El problema es que dicho reglamento establece “lineamientos técnicos generales”, por lo que no profundiza sobre la problemática de la contaminación visual, lo que hace simplemente es funcionar como una norma legitimadora de la responsabilidad que tienen en este caso las municipalidades (regular la contaminación visual mediante su plan regulador cantonal) y el MOPT (mediante el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior) que se enfoca en cuestiones que afectan directamente al tránsito vehicular; por lo tanto nos encontramos con la misma situación que veníamos comentando anteriormente, no existe nada concreto, estamos sujetos a las disposiciones de los gobiernos locales, sin menospreciar a estos. (Presidencia; MINAET, 2010)
Centralizándonos en nuestro objeto de estudio que en este caso es el distrito de San Pedro de Montes de Oca, es obvio que para sugerir algún tipo de recomendaciones consultamos el Reglamento para la instalación de Anuncios y Rótulos de la Municipalidad de Montes de Oca; dicho reglamento es el único que mantiene algún tipo de relación con la erradicación de la contaminación visual, por lo que se vuelve nuestro centro de enfoque para promover y concientizar acerca del tema ambiental que nos compete.
Los artículos esenciales que nos interesan son los siguientes:
Artículo 4- PROHIBICIONES
Queda totalmente prohibida la instalación de anuncios o rótulos que invadan la vía pública.
Queda terminantemente prohibido fijar o pintar avisos, anuncios o programas o rótulos de cualquier clase en los siguientes lugares:
- Edificios públicos, escuelas y templos o lugares destinados a cualesquier culto religioso.
- Edificios catalogados por la Municipalidad o por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, como monumentos o patrimonio nacional.
- Postes de alumbrado público, quioscos, fuentes, árboles, aceras, guarniciones en general, elementos de ornato y plazas y paseos, parques y calles.
- Casas particulares.
- En tableros ajenos.
- A una distancia que señale la Municipalidad según las circunstancias, y que no podrá ser menor de 30 cm. en cualquier dirección, de las placas de nomenclatura y señales de tránsito.
- En lugares donde estorben la visibilidad del tránsito peatonal y vehicular.
- En cerros, rocas, árboles, etc., que puedan afectar la perspectiva panorámica o la armonía del paisaje.
- En otros lugares, a juicio del Departamento municipal respectivo, como carreteras y calles nacionales, deberá contarse con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
- No se permitirá colocar soportes de ninguna naturaleza para sostener rótulos o anuncios sobre la vía pública.
- No deberán obstruir el paso peatonal a los discapacitados.
De igual forma queda prohibido mantener rótulos en estado de deterioro o abandono evidente, desde el punto de vista estético, o que represente un peligro para la integridad física de personas, animales, muebles o inmuebles; y rótulos que obstruyan la visibilidad de las señales de tránsito, que obstruyan la vía peatonal, o tengan reflectores intermitentes que puedan confundirse con éstas.
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