Caracteres positivos del delito
Enviado por zacdia • 12 de Noviembre de 2014 • Trabajo • 1.222 Palabras (5 Páginas) • 360 Visitas
Son más bien requisitos de perseguibilidad como la exigencia de que la quiebra sea declarada en lo mercantil para que el delito del quebrado pueda perseguirse por la justicia penal.
G) LA PENA.
Aún cuando Mendoza sostiene que la pena es el carácter específico del crimen, Nosotros pensamos que sólo es una consecuencia de que: la conducta humana se adecue totalmente a las exigencias del tipo y el individuo imputable resulte culpable y por tanto no constituye realmente un elemento de delito.
Es una consecuencia de haber cometido un acto antijurídico
Si hay ausencia de uno de los elementos, hay delito pero no responsabilidad penal.
A) AUSENCIA DE LA ACCIÓN
ART 62 del Código Penal “No es punible quien ejecute la acción hallándose dormido, o en estado de enfermedad mental suficiente” En esta norma se consagra la ausencia de acción,pero además, hay ausencia de acción en el acto violentado, en el acto reflejo y en los actos inconscientes o automáticos. (Hipnosis, Ebriedad del sueño) - Es cuando a pesar de darse la conducta externa, se demuestra que el acto se realizó en inconciencia.
B) AUSENCIA DE TIPICIDAD (ATIPICIDAD)
Es cuando esa conducta desplegada por el ciudadano no encaja en ninguna norma penal, es atípica. ART 1 CP. Es atípico, cuando no es adecuado a ninguno de los tipos consagrados en la ley penal.
C) AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD - “CAUSAS DE JUSTIFICACION”
Se trata de circunstancias en las cuales a pesar de que el acto es típico se justifica por obrar con derecho para hacerlo o en cumplimiento de un deber. El Código Penal Venezolano consagra las siguientes:
1. Obrar en cumplimiento de un deber (Art. 65. Ord. 1). Especiales Art. 65 - 1° y 2° Obediencia legítima y debida.
2. Obrar en el ejercicio legítimo de un derecho, de la autoridad, del oficio, de un cargo.
3. Obrar en defensa de la propia persona (Art. 65. Ord. 3º) COMUNES. Estado de necesidad (Art. 65. Ord. 4)
4. Obrar en defensa de su derecho.
5. Obrar en defensa de bienes contra el ladrón nocturno (Art. 423).
6. Obrar en defensa contra la arbitrariedad de los funcionarios (Art. 220 y 227).
7. El estado de necesidad en el aborto (Art. 433. Ord. 3º).
8. Necesidades especiales (caso 3 del Art. 162; caso 1º del Art. 398, último aparte del Art. 478)
9. Omisión por causa legítima (Art. 73).
10. Derecho de tenencia y de porte de armas (Art. 275, 279, 280, 282).
11. Contenida en escritos presentados por las partes o susrepresentantes o discursos en estados, por necesidad de defensa (Art. 447).
APLICA A LESIONES Y HOMICIDIOS.
D) AUSENCIA DE IMPUTABILIDAD.
También denominada "Causas de Imputabilidad" y constituyen una razón definitiva para la inexistencia de responsabilidad penal,
Minoridad. ART 628 lopna
Artículo 62 (inimputabilidad total), “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente”
Artículo 63 (inimputabilidad disminuida) “Cuando el estado mental sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente “
E) AUSENCIA DE CULPABILIDAD
Denominadas Causas de Inculpabilidad. Son aquellas razones que hacen improcedente el “juicio de reproche" al autor de la conducta típica. El Código Penal Venezolano acepta las siguientes:
1. El error, conforme al Art. 61 que dice: "Nadie puede ser castigado. Como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye".
2. La obediencia legítima y debida (0rd. 2, Art. 65).
3. La violencia moral, como estado de necesidad. (Ord. 4 del Art. 65).
4. Las eximentes putativas, o sea, la creencia en una causa de justificación:
Cumplimiento de deber, ejercicio legítimo de derecho, autoridad, oficio o cargo, estado de necesidad, defensas de persona y derechos, etc.
5. Omisión por causa insuperable, (Art. 73).
6. Autoinculpación falsa
...