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Carceles En El Mundo


Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  5.164 Palabras (21 Páginas)  •  268 Visitas

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CARCELES EN EL MUNDO

Son realmente deprimentes las condiciones de hacinamiento que se observa en los recintos penitenciarios del país, amen a los problemas que enfrentan en su día a día las personas privadas de libertad por diferentes delitos, unos procesados y otros en espera de una condena definitiva. Lo que llama la atención es que la mayoría de estos individuos son jóvenes no mayores de 40 años con sus respectivas excepciones. Desde tiempos inmemoriales los seres humanos que han violado las normas establecidas por la ley, han perdido además de su libertad, los derechos esenciales de la condición humana, aunado a esto la arquitectura carcelaria no ha sido la más adecuada para albergar tantas personas que infringen las leyes. Una cosa interesante es que todos los “líderes” han entrado al sistema penitenciario por pequeños delitos, se van transformando en los monstruos de hoy dentro del sistema carcelario, porque allí es una lucha constante para sobrevivir, para conseguir los alimentos, para ducharse, hasta para dormir porque una cama decente cuesta dinero, debido a la corrupción que también vive en esos lugares. Podemos afirmar que las cárceles son establecimientos que sirven para la destrucción física, moral y mental, más que como lugares de reconstrucción y readaptación del ser humano que ha delinquido.

Cárceles en el Mundo. Desde el siglo XVIII, hasta el siglo XXI, no han ocurrido grandes transformación en las cárceles del mundo, es necesario tomar en consideración los cambios políticos, sociales y económicos que ocurren en los países. Los cuales tienen repercusión sobre los escenarios de la cárcel y, lógicamente, sobre su estructura, constitución, y su relación con el medio ambiente. Las cárceles de la mayoría de los países son espacios inhumanos, hacinados, donde hombres y mujeres viven en precarias condiciones de vida, sin atención médica, ni derecho a la educación, a la recreación, y mucho menos con oportunidades de regenerarse. Violando... •

1.- La situación actual. Las cárceles en la mayoría de los países patentizan hoy una situación de holocausto por violación de los derechos elementales a tantos cientos de miles de personas encerradas en algunos casos como animales. Contra lo que propugna la normativa internacional (Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa) y las legislaciones nacionales, con frecuencia la práctica penitenciaria incumple sus coordenadas básicas: no añadir sufrimiento alguno a la privación de libertad, procurar la reintegración social y tratar al preso con humanidad. Se olvida el derecho al -total o parcial- perdón inherente a toda persona.

Existe un holocausto universal y diario: a miles y miles de Internos se les sigue negando la existencia ya física ya psicológica o, por lo menos, reduciéndola a nada. Quienes están sufriendo prisión han muerto socialmente. Frente a esta tragedia, las normas generales de cada Estado conservan un poder absoluto en el campo penitenciario. No hay, todavía, leyes de ámbito internacional que vinculen a los detentadores del poder nacional para frenar sus abusos arbitrarios, delictivos. Una excepción se encuentra en el Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16-12-1966, que merece ser transcrito íntegramente:

“Artículo 10.-

1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debida a la dignidad inherente al ser humano.

2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas.

b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.

3. El Arquitectura Penitenciaria: Se entiende a la arquitectura penitenciaria como una manifestación y un resultado, como una respuesta en el plano material, al planteamiento combinado de todas las Disciplinas penitenciarias desde el Derecho Penal y Procesal hasta el Derecho Penitenciario; concebido como un conjunto de normas que rigen la vida del individuo desde el momento en que recobra su libertad absoluta, cuya finalidad a su vez, es crear el marco físico adecuado para el desarrollar la amplia serie de actividades que capaciten al individuo, para que sea útil a la sociedad y se reintegre armónicamente a la misma. La funcionalidad de la construcción, en cuanto a la organización de sus espacios interiores y exteriores, deberá permitir que se reconozca en el interno a un ser humano, cuyas necesidades deben ser satisfechas y a su vez facilitar el desarrollo de las actividades que ahí se generen.

Formalmente se deberá crear un clima de seguridad en un ambiente similar a la vivencia en libertad en donde los espacios y autoridades deberán contemplar en todo momento el respeto a la dignidad del ser humano.

El programa arquitectónico, como conjunto de requisitos en materia de espacios y formas, instalaciones e Interrelaciones funcionales entre los diferentes servicios, constituyen el penal, una meta, un objetivo que no régimen penitenciario consistirá que no puede ni debe entenderse ajeno a las necesidades que las áreas competentes y finalidades del tratamiento penitenciario.

La forma como marco físico del establecimiento dependerá de la calidad de los ambientes susceptibles de crearse, calidad que debe ser coherente con las características sociales psicológicas de quienes van a habitarlo. Es decir, las formas deberán manejarse en base a conceptos para finalidades ambientales. El establecimiento de reclusión, entonces deberá responder a dos finalidades principales.

1) Asegurar que el proceso este a disposición oportuna ante la autoridad judicial o que el sentenciado compunge efectivamente la pena impuesta por la autoridad.

2) El establecimiento tendrá como finalidad el propiciar para procesados y sentenciados, la readaptación como medio para reducir el costo social de la reincidencia del delito. Por otra parte, si en forma análoga con los principios de flexibilidad y libertad vigentes en la arquitectura penitenciaria, entonces conveniente es tender a crear el ambiente estimulante para el desarrollo del ser humano. El ambiente creado dentro del proyecto, en su dureza o flexibilidad, es pues en su última instancia, el resultado de un juicio de equilibrio entre estas dos tendencias, juicio que se establece para que el ambiente, como resultado final del diseño, sea el más adecuado para la función específica de cada una de las áreas o zonas del conjunto construidas.

Como dijera acertadamente Mariano Ruiz Funes “el ideal no está en la

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